Sentencia nº 649-2014 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Número de expediente | 649-2014 |
Nº de Gaceta | 116 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones |
APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 620-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, por medio de su mandataria general judicial y para asuntos administrativos con representación, M.G.M., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada D.J.S.L. de Petsch. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el quince de agosto de dos mil catorce en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:auto de tres de mayo de dos mil trece emitido por la autoridad denunciada, que confirmó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal y, como consecuencia, ordenó la reincorporación de veintiocho (28) de los treinta y cuatro (34) denunciantes que promovieron incidente de reinstalación contra la ahora accionante.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de igualdad, libertad de acción y defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso, irretroactividad de la ley y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal,M.T.L.L., F.G.S., H.G.L.M., W.J.P.C., R.L.G., H.E.C.C., F.D.C.M., J.V.P., J.R.R.G., J.A.V.C., J.E.M.C., B.O.C.R., N.L.G.I., R.D. portillo, M.H.B.G., C.A.C.G., D.A.S.B., C.E.M.R., J.A.G.R., J.M.G.B., C.M.C.M., J.M.C.M., C.E.G.D., F.J.E., C.N.S., D.S.C.G., C.E.M.S., C.A.R.P., G.A.C.N., C.C.A.D., M.E.T.V., B.O.G., J.J.S.F. y A.A.C.V. ser reinstalados en los puestos que ocupaban, argumentando que el empleador los despidió sin contar con autorización judicial para el efecto, pese encontrarse emplazado en un conflicto colectivo de carácter económico-social;b)el Juez de conocimiento declaró con lugar el incidente y ordenó la inmediata reincorporación de los denunciantes; yc)apeló, por lo que se elevaron las actuaciones a la autoridad ahora cuestionada, que al emitir el pronunciamiento que en el plano constitucional se enjuicia, confirmó parcialmente el auto de primer grado, en el sentido de reinstalar a veintiocho de los incidentantes, no así aMaría E.T.V., G.A.C.N., C.C.A.D., B.O.G., J.J.S.F. y A.A.C.V., debido a que la primera desistió y los demás no sostuvieron una relación laboral por tiempo indefinido.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante argumentó que:a) con los denunciantes no sostuvo una relación de índole laboral, sino de carácter administrativo bajo el renglón presupuestario cero veintinueve (029), por lo que no ostentaban la calidad de empleados y, como consecuencia, tampoco el derecho a ser reincorporados, como erróneamente lo sostuvo la autoridad denunciada;b)los incidentantes fueron contratados conforme la Ley de Contrataciones del Estado, es decir que la pretensión de ser reinstalados no tiene asidero jurídico, porque como contraprestación de los servicios que prestaban, recibían el pago de honorarios, sin que hayan estado sujetos a la Ley de Probidad;c)la Sala cuestionada, al emitir el acto reprochado, tomó en consideración únicamente lo expuesto por los interesados en la denuncia que presentaron, favoreciendo únicamente a quienes plantearon el procedimiento de reinstalación aludido, vulnerando de esa manera el derecho de igualdad; yd) la Sala denunciada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al emitir el acto reclamado, porque declaró la existencia de una supuesta relación laboral, sin que ello haya sido solicitado por los interesados.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, restituyendo los derechos afectados.E) Uso de recursos:aclaración.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en la literal b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos 4º, 5º, 12, 15, 108, 154, 237 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 20, literal b), del Código de Trabajo.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:M.T.L.L., F.G.S., H.G.L.M., R.L.G., H.E.C.C., F.D.C.M., J.V.P., J.R.R.G...
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Sentencia nº 695-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015
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