Sentencia nº 620-2015 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
Número de expediente620-2015
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 559-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala,por medio del C.P.J. y Presidente del Directorio Nacional y Representante Legal, C.A.G.A., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado C.A.C. Castañeda.Es ponente en este caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala, y posteriormente remitido, a laCorte Supremade Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de diecisiete de abril de dos mil trece, emitida por laSala Primerade la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la dictada por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas del departamento de Guatemala, que declaró con lugar el incidente de reinstalación promovido por R.H.G.A. contra el postulante.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de sindicalización, defensa, libertad de acción y petición, así como a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la admisión de demandas del departamento de Guatemala, R.H.G.A. promovió en su contra incidente de reinstalación, argumentando que fue despedido pese a gozar de inamovilidad por formar parte de los empleados que formaron un sindicato, según lo preceptuado en el artículo 209 del Código de Trabajo;b)el juez de primera instancia declaró con lugar la denuncia presentada y, ordenó la inmediata reinstalación del interesado;c)apeló, elevándose las actuaciones a la autoridad denunciada, que al emitir el pronunciamiento que se enjuicia en el plano constitucional, confirmó lo dispuesto por el tribunal de primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante que elacto reclamado vulnera los principios jurídicos relacionados, debido a que al resolver, la autoridad denunciada no tomó en cuenta:a)todos los motivos de inconformidad que expuso al promover el recurso de apelación, entre los cuales, sostuvo que desde la promoción de las diligencias de reinstalación, se ha incurrido en violaciones a la ley y al procedimiento, debido a que el escrito de demanda no se adecuó a los requisitos establecidos en el artículo 332, literal e), del Código de Trabajo, pues el abogado que firmó el memorial aludido no ostenta la calidad de Mandatario Judicial, además de que el trabajador no firmó ni consignó la impresión digital de su dedo pulgar derecho, así como tampoco este último aclaró que la firma de la persona que lo hizo, lo hiciera a su ruego en calidad de asesor. De manera que el juez de los autos, previo a darle trámite a las diligencias de mérito, debió ordenarle al actor subsanar el defecto señalado;b)que el documento en que se fundó la pretensión del trabajador -copia de la solicitud de formación de sindicato (aún no inscrito) presentada al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social-, es distinto al que establece el artículo 209 del Código de Trabajo –aviso de formación de un sindicato que se presente ante la Inspección General de Trabajo-. Por lo que erróneamente confirmaron la reinstalación ordenada por el juez de los autos, pues además, la presentación del documento aludido, se hizo ante autoridad distinta a la que ordena la ley; yc)los argumentos esbozados en el primer considerando no guardan relación con el caso de estudio, debido a que se hace referencia a un pliego de peticiones y al planteamiento de un conflicto colectivo. De igual forma, a lo largo de la resolución de mérito se hace alusión a un incidente, cuando se trata de diligencias de reinstalación, caso contrario, también se ha infringido la ley, al no conferírsele las audiencias propias de la tramitación de un incidente.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:12, 28, 102, literal q), 152, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 209, 216, 220, 223 y 364 del Código de Trabajo; y 141, 147 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL...

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