Sentencia nº 382-2009 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
Número de expediente382-2009

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE: 382-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil nueve. En apelación, y con sus antecedentes, se examina el auto de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, en el incidente de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto promovido por J.E.M.M. contra el artículo 146 inciso 1º del Código Penal en la palabra “(…) mental (…)”. El solicitante actuó con el auxilio del abogado M.V.C.M.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente treinta y tres – dos mil ocho (332008) del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) N. que se impugna de inconstitucional: artículo 146 inciso 1º en la palabra “(…) mental (…)” del Código Penal. C) N.s constitucionales que se estima violadas: artículos , 14, 17 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: de lo expuesto por el solicitante se resume: i) la palabra impugnada de inconstitucional en el caso concreto se contrapone al artículo 14 constitucional, ya que tiene como modalidad indispensable el causar daño, ya sea corporal o mental en el sujeto pasivo del delito, es decir, que la víctima debe como consecuencia del mismo llegar a padecer de enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable; por lo que debe precisarse sobre el concepto de lo que son las lesiones, contenido en el artículo 144 del mismo cuerpo legal que establece: “(…) comete delito de

lesiones quien, sin intención de matar, causare a otro daño en el cuerpo o en la mente

(…)”; por lo que en la palabra “causare”, tal como la define el Diccionario de la Real Academia Española, es la “Acción de causar”, en la que esencialmente se produce la violación a la presunción de inocencia contenida en el artículo 14 constitucional, pues previamente a que se dicte una sentencia condenatoria y que esté debidamente ejecutoriada, se está presumiendo la culpabilidad del procesado, lo cual produce una incertidumbre y genera desconfianza, ya que cualquier persona que esté sindicada de lesiones, sea cual fuere la modalidad de éstas, puede ser sindicado y procesado por el delito de lesiones gravísimas, pues cómo es posible determinar las mismas en la mente, situación que resulta imposible para su defensa en juicio; ii) los límites descriptivos de la norma ordinaria son laxos, los que no permiten salvar su constitucionalidad ni siquiera acudiendo a otros artículos de la ley para tratar de concretar el contenido del tipo. La excesiva vaguedad de la norma ordinaria, dejaría en este caso, a discreción del órgano jurisdiccional y no a la ley, la definición de las conductas punibles, con un resultado de incertidumbre e inseguridad. Es de señalar que una enfermedad mental no es posible preverla por el sujeto activo del delito y dada la intencionalidad del mismo, que es meramente doloso, el resultado dañino a la mente del sujeto pasivo es imposible de determinar, no existiendo la relación de causalidad a la que se refiere el artículo 10 del Código Penal, ello hace en el presente caso que se vulnere el artículo 17 constitucional; iii) manifestó que no se refiere en forma individual a las violaciones a los artículos 5º y 35

de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que éstos guardan una intima relación con el argumento de fondo de la inconstitucionalidad. En la acusación formulada por el Ministerio Público, se puede establecer que los hechos por los que se le sigue penalmente se basan en opiniones y expresiones las cuales no son prohibidas, no siendo lícito ni constitucional que se le endilgue el delito de lesiones gravísimas por enfermedad mental por opiniones. Solicitó que se declare con lugar el incidente de inconstitucionalidad en caso concreto del artículo 146 inciso 1º en la palabra “(…) mental (…)”. E) Resolución de primer grado: El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional...

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