Sentencia nº 612-2010 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
Número de expediente612-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 612-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en los amparos acumulados promovidos por L., Sociedad Anónima y por K.L.M., ambos contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. La sociedad amparista actuó con el patrocinio del abogado T.E.M.C., y el postulante con el patrocinio de los abogados M.F.M. de León y L.F.A.S.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: Por L., Sociedad Anónima, presentado el siete de abril de dos mil cinco, y por K.L.M., el ocho de abril de dos mil cinco, ambos en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Actos reclamados: dos autos, fechados ambos el veintitrés de febrero de dos mil cinco –Apelaciones III y IV- por los que la autoridad impugnada confirmó dos autos, fechados el veintidós de octubre de dos mil uno, y emitidos por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en los que dicho Juzgado declaró con lugar solicitudes de declinatoria formuladas por L., Sociedad Anónima, y C.O.V.M., en el juicio ordinario promovido por K.L.M. contra L., Sociedad Anónima, C.O.V.M., J.A.G.G., J.G.G.S. y M.G.S. de Castillo. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes se resume: en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, K.L.M. promovió demanda ordinaria por fraude de ley, simulación, declaración y reconocimiento de falsedades y afirmaciones, y declaración de existencia de daños, contra L., Sociedad Anónima, J.A.G.G., J.G.G.S., M.G.S. de Castillo, C.O.V.M. y M. delA.C.. Los codemandados L., Sociedad Anónima, y C.O.V.M. promovieron la declinatoria del tribunal; actitudes procesales que fueron declaradas con lugar en (dos) autos de veintidós de octubre de dos mil uno. Apelados, dichos autos fueron confirmados por la autoridad impugnada, mediante la emisión de los actos reclamados. A L., Sociedad Anónima, concretamente le agravia el hecho de que si bien se declaró procedente una cuestión de declinatoria promovida por dicha sociedad, en la parte considerativa del auto de veintidós de octubre de dos mil uno se indicó que dicha declinatoria era procedente y que el tribunal era incompetente, pero “con excepción de la

entidad demandada Lisa, Sociedad Anónima, (…) toda vez que el Abogado mencionado como su Mandatario Especial Judicial con R., tiene facultades que la ley le otorga para defender sus intereses por ministerio de la ley”, lo cual considera un

contrasentido que no fue reparado por la autoridad impugnada al conocer en apelación de dicho auto, al confirmarlo. A K.L.M. le agravia el que se hayan confirmado la procedencia de dos solicitudes de declinatoria del tribunal, con el consiguiente pronunciamiento de haberse declarado incompetente aquél para conocer de la demanda

ordinaria civil promovida por el postulante, lo que estima violatorio de derechos constitucionales, porque: a) esas decisiones, a juicio del amparista, no pudieron haberse asumido sin antes haber notificado a todos los codemandados en el juicio; pero sí se asumieron omitiéndose abrir a prueba los incidentes respectivos; b) las decisiones reclamadas en amparo no cumplen con el presupuesto de la fundamentación debida que debe estar ínsito en toda resolución judicial de fondo, por lo extremadamente escueto de la motivación de aquéllas. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido de las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: invocaron los artículos 2, 12, 28, 29, y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 6, 12, 16, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 4, 10, 16, 24, 26, 34, 61, 94, 116, 121, 139 de la Ley del Organismo Judicial; y 1645 del Código Civil. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: J.A.G.G.; J.G.G.S. y M.G.S. de Castillo. C) Remisión de antecedentes: se remitió: a) expediente que contiene el juicio ordinario C dos – noventa y nueve – nueve mil trescientos veintiuno (C2-99-9321) del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expedientes (piezas I, II, III y IV) de segunda instancia doscientos ochenta y uno – dos mil cuatro (281-2004), de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. D) Prueba: a) los antecedentes incorporados al amparo; y b) fotocopia de: i) opinión emitida por la Superintendencia de...

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