Sentencia nº 93-89 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Julio de 1989

Número de expediente93-89
Fecha28 Julio 1989

G.J. Nº 13 -Amparos en Unica Instancia EXPEDIENTE No. 93-89 Parte 1

EXPEDIENTE No. 93-89 AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo promovido por la Asociación Nacional de la Cruz Roja Guatemalteca contra "el P. de la República y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado y Viceministros que con ellos integraron el Consejo de Ministros que emitió el Acuerdo Gubernativo Número 298-89, fechado el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, señores: doctor C.E.S.M., Viceministro de Asuntos Específicos; Encargado del Despacho; M.V.D., Ministro de Desarrollo Urbano y Rural; licenciado J.R.M.R.; Ministro de Trabajo y Previsión Social; ingeniero M.L.E., Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; licenciado M.P.L., Ministro de Relaciones Exteriores; licenciado J.G.M.S., Viceministro de Educación; Encargado del Despacho; licenciado R.A.V.V., Ministro de Gobernación; doctor C.G.M., Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; A.P.F., Ministra de Cultura y Deportes; licenciado O.H.P.R., Ministro de Economía; general de división H.A.G.M., Ministro de la Defensa Nacional; ingeniero Roland Castillo Contoux, Ministro de Energía y Minas; R.P.A., Ministro de Finanzas Públicas; e ingeniero agrónomo R.E.H., Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación". Se unificó la personería en el Presidente de la República. La entidad postulante compareció por medio de L.F.V.L. y con el patrocinio del abogado G.O.R.. ANTECEDENTES: I- EL AMPARO: A) Interposición y Autoridad: Fue interpuesto en escrito del tres de mayo del año en curso, dirigido a esta Corte, en contra de las autoridades antes citadas. B) Acto Reclamado: Se impugna el Acuerdo Gubernativo 298-89, del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, publicado en el Diario de Centro América el dos de mayo de este año. C) Violación que denuncia: Estima violados: a) El derecho a la libre asociación; b) El principio que garantiza la división de poderes; c) La protección a la propiedad privada; d) El derecho de defensa; y e) El principio jurídico del debido proceso. D) H. en que se basa la petición de Amparo: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el acuerdo impugnado y en sus consideraciones se aprecian tres motivos: uno: que la Asociación Nacional de la Cruz Roja Guatemalteca,

tiene finalidades de interés público y por lo mismo debe estar sometida a la vigilancia del Estado; dos: que la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, ha expresado que los estatutos de dicha asociación no se encuentran acordes con los principios que inspiran ese movimiento; y, tres: que dentro del seno de dicha asociación han surgido graves conflictos de orden laboral y administrativo que imposibilitan el adecuado funcionamiento de la institución en detrimento del servicio que debe prestar. El acuerdo contiene, en esencia: a) La intervención de la asociación; b) La designación del abogado C.D.D.O., como interventor; c) El otorgamiento de la representación de la entidad al interventor; d) La dependencia del interventor del Ministerio de Asuntos Específicos; y e) La vigencia del acuerdo a partir del dos de mayo de este año. E) Argumentos expuestos por la postulante: a) Que el Estado carece de derecho de intervenirla, por cuanto no hay "caso de guerra, calamidad publica o grave perturbación de la paz", únicos en que podría justificarse la intervención de la propiedad, como lo prescribe el tercer párrafo, del artículo 40, de la Constitución Política de la República; b) que a ella no puede "conceptualizarse como empresa que presta servicio público esencial para la comunidad, como lo establece el artículo 120 de la Constitución Política de la República, ya que si bien es una entidad privada, de asistencia social, que presta servicio de interés público, no actúa por delegación ni por concesión del Estado..."; c) Que el hecho que la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, hayan expresado que los estatutos de la Asociación Nacional de la Cruz Roja Guatemalteca, no se encuentran acordes con los principios que inspira ese movimiento, no es una razón constitucionalmente válida para justificar la intervención de una entidad con personalidad jurídica propia, que desde su fundación ha actuado con pleno reconocimiento y respaldo del ordenamiento jurídico guatemal teco, cuyos estatutos en vigor por no ser contrarios a las leyes ni al orden público, fueron aprobados por Acuerdo Gubernativo del dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; d) Que a falta de acuerdo declaratorio de la lesividad de sus estatutos, lo procedente era que se planteara un proceso plenario de conocimiento a fin de asegurarle su derecho de defensa y el debido proceso, y así se discutieran los supuestos defectos estatutarios que invoca el ejecutivo; e) Que contraría lo establecido en el inciso c), del artículo 194, de la Constitución de la República, el hecho que el gabinete en pleno haya concurrido a refrendar el acuerdo impugnado, pues éste es materia que nada tiene que ver con todos los Ministerios de Estado; f) Que si bien la Cruz Roja Guatemalteca ha sido emplazada ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, conforme el conflicto de trabajo trescientos diecisiete guión ochenta y siete, ello está acorde con lo dispuesto por los artículos 103, párrafo segundo y 203 de la Constitución Política de la República, por lo que esa no es base para la emisión del citado acuerdo; g) Que con el proceder de las autoridades impugnadas se violaron derechos constitucionales antes citados y el derecho de defensa porque con dicho acuerdo también se privó a sus legítimos funcionarios, personeros y representante legal, nombrados con apego a las reglas de la institución, de poder ejercer el mandato y representación legal que de conformidad con la ley les corresponde. Pide amparo para que se restablezca la situación jurídica afectada, se declare que el acuerdo impugnado no le es aplicable y que por lo mismo debe cesar la intervención acordada. F) Uso de Recursos: Ninguno. G) Caso de Procedencia: Cita los incisos a), b) y d), del artículo 10, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

H) Leyes Violadas: Señala los artículos 40, tercer párrafo; 103, segundo párrafo; 120 inciso c), y 203 de la Constitución Política de la República; 16.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 31 del Código Civil. II- TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo Provisional: Se otorgó amparo provisional suspendiendo los efectos de las facultades y atribuciones concedidas al Interventor en el artículo 2, del Acuerdo impugnado, las que quedaron limitadas al ejercicio de las de vigilancia, funcionamiento y administración de la entidad intervenida B) Terceros Interesados: Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca. C) Pruebas: a) Fotocopia simple del oficio sin número ni fecha, enviado por la Secretaria Especifica de Asuntos Políticos de la Presidencia de la República, al D.A.G., Presidente de la Junta Directiva de la Cruz Roja Guatemalteca; b) Fotocopia simple del finiquito cinco mil trescientos noventa y siete, extendido por la Contraloría General de Cuentas, por el período comprendido del primero de junio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; c) Fotocopia simple del sumario de revisión uno guión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR