Sentencia nº 416-2005 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
Número de expediente416-2005

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL EXPEDIENTE 416-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS A.M.A., QUIEN LA PRESIDE; G.C.C., J.F.F.J., R.M.B., C.F.S.T., H.R.P.S.Y.J.R.Q.F.: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total del Acuerdo Gubernativo número 58-2005, emitido el dieciséis de febrero de dos mil cinco, por el Presidente de la República de Guatemala, promovida por J.E.G.G.. El accionante actuó con el auxilio de los abogados J.P.M., A.R.O.S. y G.O.R.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por el accionante se resume: a) El Acuerdo Gubernativo número 58-2005, emitido el dieciséis de febrero de dos mil cinco, por el Presidente de la República de Guatemala (en adelante, indistintamente, el Acuerdo), contraviene los principios de supremacía constitucional, reserva legal, jerarquía normativa y ámbito de la potestad reglamentaria, plasmados en los artículos 38, 171 literal a), 175 y 183 literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, indica como ejemplo, las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo que suspende todas las licencias de portación de armas de fuego ofensivas cuando éstas tienen un plazo legal de validez de un año; y la disposición del artículo 2 del Acuerdo que sobrepasa la norma contenida en el artículo 6 de la Ley de Armas y Municiones, arrogándose ilegalmente la potestad de agregarle nuevos elementos a la definición establecida por el Congreso de la República; b) El Acuerdo impugnado conculca las garantías constitucionales de seguridad e irretroactividad de la ley, protección de los derechos adquiridos y el principio de legalidad reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala en su preámbulo y en los artículos 2º., 16, 152 y 154 porque, a su juicio, desborda el límite que la potestad reglamentaria le impone al Presidente de la República de Guatemala el artículo 183 literal e), de la Carta Magna; c) la confrontación del artículo 2 del Acuerdo contra el artículo 6 de la Ley de Armas y Municiones evidencia el vicio de inconstitucionalidad por infracción a las disposiciones de los artículos 38, 152, 154 y 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues se introducen por medio de una disposición reglamentaria, modificaciones a una ley al introducir las medidas de los calibres que la ley no establece; d) los artículos 1, 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo relacionado restringen el derecho de propiedad privada. II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD: Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Presidente de la República de Guatemala, Congreso de la República de Guatemala, Ministerio de la Defensa Nacional, Departamento de Control de Armas y Municiones – DECAM- y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES: A) El Presidente de la República de Guatemala manifestó: (a) únicamente la Constitución es parámetro de constitucionalidad de las normas, no es dable fundamentar

una acción de inconstitucionalidad en una supuesta contravención con cualquier norma distinta de las contenidas en la propia Constitución; (b) en cuanto al argumento de si el Acuerdo altera el espíritu de la Ley de Armas y M. afirma que “desarrollar” una ley no es simplemente transcribirla en otro cuerpo normativo de inferior rango, sino hacerla operativa a fin de cumplir el cometido de la ley sin alterar su espíritu; (c) la Ley de Armas y M. tiene por objeto regular los derechos a la tenencia y portación de armas, lo cual significa someter a los poseedores de armas a ejercer su derecho sin que esto conlleve un riesgo o daño a otras personas. De ahí que el Acuerdo proporcione normas operativas para regular el derecho de portación de armas; la suspensión de las licencias de portación de armas ofensivas no altera el espíritu de la Ley de Armas y Municiones (artículos 60 y 61) puesto que no se modifica el plazo de vigencia de una licencia, lo que se pretende es una verificación y actualización de los registros de las armas indicadas; (d) al desarrollarse en el Acuerdo impugnado cuáles son las armas de fuego ofensivas, que clasifica el artículo 6 de la Ley, no se altera el espíritu de dicha norma, sino que con el uso de especificaciones técnicas, se encuadra a cierto tipo de armas en la clasificación legal; (e) en el caso del otorgamiento de una licencia de portación de armas ofensivas, el derecho...

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