Sentencia nº 254-2011 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
Número de expediente254-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 254-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, siete de diciembre de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal –Fundación de Amor–, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, J.L.A.S., contra el Presidente de la República. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.M.O.Z.. Es ponente en este caso el M.P., A.M.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de enero de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo Gubernativo trescientos ochenta y dos - dos mil diez (382-2010) emitido por el Presidente de la República el veintiocho de diciembre de dos mil diez, mediante el cual se reforma el Acuerdo Gubernativo ochocientos noventa y seis - dos mil dos (896-2002) de veinte de diciembre de dos mil dos, a su vez reformado por el Acuerdo Gubernativo doscientos setenta y cinco - dos mil cuatro (265-2004) de siete de septiembre de dos mil cuatro. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de velar por la conservación y restablecimiento de la salud de enfermos renales crónicos. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC– fue creada por medio del Acuerdo Gubernativo cuatrocientos cuarenta y dos - dos mil (442-2000) como una dependencia especializada y de alto nivel para atender a personas que padecen problemas de carácter renal; b) con el propósito de que estos pacientes fueran atendidos con mayor eficacia y prontitud, el veinte de diciembre de dos mil dos, mediante el Acuerdo Gubernativo ochocientos noventa y seis - dos mil dos (896-2002) –reformado por el Acuerdo Gubernativo doscientos setenta y cinco - dos mil cuatro (275-2004) –, se dispuso reestructurar la referida Unidad, especialmente en cuanto a: i. la creación de un Consejo para su dirección y administración, integrado con cinco representantes titulares; de éstos, tres nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y dos representantes de la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal, "Fundación de Amor", cada uno con su respectivo suplente. Todos designados por Acuerdo Ministerial para un período de tres años, quienes pueden ser designados para ejercer su cargo por periodos iguales, a criterio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, y ii. la formación del quórum del Consejo de Administración con cuatro de sus miembros y que sus resoluciones, para ser válidas, se tomarían por mayoría de votos y que, en caso de empate, decidiría el voto del Presidente del Consejo; c) no obstante lo anterior, por medio del Acuerdo Gubernativo trescientos ochenta y dos dos mil diez (382-2010) de veintiocho de diciembre de dos mil diez –acto reclamado–, el Presidente de la República introdujo, como reforma a las relacionadas disposiciones, los siguientes cambios: i. el Presidente del Consejo de Administración será uno de los representantes nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y ii. el quórum se integrará por tres miembros del Consejo de Administración, de los cuales al menos dos deben ser de los miembros nombrados por el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social (artículos 3 y 4). D.2) Expresión de los conceptos de violación: la Fundación amparista estima que al emitir el Acuerdo Gubernativo impugnado, el Presidente de la República infringió la facultad que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala de emitir acuerdos para el estricto cumplimiento de la ley sin alterar su espíritu. Ello porque: a) dicho cuerpo regulatorio reforma y altera el espíritu del Acuerdo Gubernativo ochocientos noventa y seis - dos mil dos (896-2002) el cual, según lo expresado en su primer, segundo y tercer considerandos, reconoce la obligación que tiene el Estado de coordinar los esfuerzos de los sectores público y privado para que la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico – UNAERC–, especializada en atender a los pacientes con dolencias renales, preste servicios de alta calidad, con atención rápida, eficiente y eficaz; b) en orden a ese objetivo, se estimó necesaria la restructuración de la citada unidad en el sentido que fuera dirigida y administrada por un Consejo, el cual se dispuso integrar con cinco miembros (cada uno con su respectivo suplente): tres designados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y dos representantes de la Fundación postulante; es decir, con representación del sector público y del privado, extremo que tiene como propósito unir esfuerzos para atender a los pacientes con dolencias renales; c) se le incluyó (a la Fundación amparista) en la conformación del Consejo de Administración de la nombrada para que éste contara con un órgano que asumiera las decisiones sobre la administración y dirección a su cargo, mediante deliberaciones objetivas, consensuadas, transparentes, sin compromisos políticos ni de otra índole y siempre con la finalidad de ayudar, por razones humanitarias, a los enfermos que presenten el citado cuadro clínico; d) a ello atendían algunas medidas tomadas en ese cuerpo regulatorio, tales como las consistentes en disponer que: i. ocuparía el cargo de Presidente del Consejo de Administración uno de sus integrantes, el cual sería electo por los demás miembros (sin hacer distinción entre los designados por el referido Ministerio y los representantes de la Fundación), y ii. el quórum de dicho órgano de administración se integraría con cuatro miembros del Consejo y toda resolución, para ser válida, se tomaría por la mayoría de votos y, en caso de empate, el P. tendría el voto definitivo; ambas medidas garantizaban la participación de los dos sectores en la toma de decisiones del órgano rector del que eran miembros; e) sin embargo, en el Acuerdo Gubernativo que por esta vía reclama se modifican tales prevenciones, pues se dispuso que: i. “el Presidente del Consejo de

Administración será uno de los representantes nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social” (artículo 1), y ii. que “el quórum se integra por tres miembros del Consejo de Administración, de los cuales al menos dos deben ser de los miembros nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”. La

entidad postulante aduce que tales reformas infringen el espíritu de integrar un Consejo de Administración transparente, como originalmente se había proyectado, ello en atención a que, en primer lugar, sus miembros se ven imposibilitados de elegir entre todos sus integrantes al más idóneo para que los presida y, a la vez, de optar a dicho cargo, pues la referida norma únicamente admite como Presidente a uno de los miembros designados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, violando así no sólo el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo ochocientos noventa y seis - dos mil dos (896-2002), sino también los propios fines de dicho cuerpo regulatorio y, por otro lado, al permitir que para la formación del quórum baste la concurrencia de tres miembros titulares de los cuales dos deben ser de los designados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que ese ente pudiera tomar sus decisiones, se provoca, como consecuencia, que el

Consejo deje de ser un órgano deliberante e imparcial por su conformación, convirtiéndolo en un órgano parcializado, unilateral, subjetivo, arbitrario y contrario al objetivo plasmado en el Acuerdo Gubernativo ochocientos noventa y seis - dos mil dos (896-2002), con lo que se abandona el propósito de incluir en el referido Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia nº 2752-2012 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2015
    • Guatemala
    • 7 Octubre 2015
    ...de siete de diciembre de dos mil once y seis de noviembre de dos mil catorce, proferidas dentro de los expedientes doscientos cincuenta y cuatro – dos mil once y seiscientos setenta y siete – dos mil catorce [254-2011 y 677-2014], procesos en los que fueron impugnados normas contenidas en e......
  • Sentencia nº 677-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2014
    • Guatemala
    • 6 Noviembre 2014
    ...para ese fin (Con criterio similar se pronunció esta Corte en la sentencia de siete de diciembre de dos mil once, expediente doscientos cincuenta y cuatro - dos mil once -\-\- IV -\-\- Al realizar el análisis del asunto, esta Corte advierte que mediante la emisión del Decreto 44-94 del Cong......
  • Sentencia nº 1320-2013 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014
    • Guatemala
    • 30 Abril 2014
    ...este Tribunal estima oportuno referirse al fallo de siete de diciembre de dos mil once, emitido dentro del expediente doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil once (254-2011), mediante el cual otorgó amparo a la ahora postulante y, como consecuencia, dejó sin efecto el Acuerdo Gubernativ......
3 sentencias
  • Sentencia nº 2752-2012 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2015
    • Guatemala
    • 7 Octubre 2015
    ...de siete de diciembre de dos mil once y seis de noviembre de dos mil catorce, proferidas dentro de los expedientes doscientos cincuenta y cuatro – dos mil once y seiscientos setenta y siete – dos mil catorce [254-2011 y 677-2014], procesos en los que fueron impugnados normas contenidas en e......
  • Sentencia nº 677-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Noviembre de 2014
    • Guatemala
    • 6 Noviembre 2014
    ...para ese fin (Con criterio similar se pronunció esta Corte en la sentencia de siete de diciembre de dos mil once, expediente doscientos cincuenta y cuatro - dos mil once -\-\- IV -\-\- Al realizar el análisis del asunto, esta Corte advierte que mediante la emisión del Decreto 44-94 del Cong......
  • Sentencia nº 1320-2013 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014
    • Guatemala
    • 30 Abril 2014
    ...este Tribunal estima oportuno referirse al fallo de siete de diciembre de dos mil once, emitido dentro del expediente doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil once (254-2011), mediante el cual otorgó amparo a la ahora postulante y, como consecuencia, dejó sin efecto el Acuerdo Gubernativ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR