Sentencia nº 1320-2013 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014

PonenteFundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
Número de expediente1320-2013
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteAdministrativo -Acuerdo Gubernativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1320-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia, promovida por la entidad Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal, por medio del P. del Consejo de Administración y Representante Legal, A.C.R., contra el P. de la República de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.M.O.Z.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cinco de abril de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:Acuerdo Gubernativo Número 108-2013, de veintiocho de febrero de dos mil trece, emitido por el P. de la República y publicado el seis de marzo del mismo año en el Diario de Centroamérica; mediante el cual se establece la reestructuración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC– y, como consecuencia, derogó el Acuerdo Gubernativo número 896-2002, por el que se había establecido una anterior reestructuración a la citada entidad.C) Violaciones que se denuncian:al derecho que le asiste de velar por la conservación y restablecimiento de la salud de los enfermos renales crónicos de la República de Guatemala, así como su derecho a no ser excluida de manera injustificada de la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC–; y, los derechos de los pacientes de insuficiencia renal a tener acceso a servicios de salud de alta calidad, atención rápida, eficiente y eficaz a través de una unidad especializada.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)mediante Acuerdo Gubernativo 442-2000 del P. de la República, se creó la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC–, como una dependencia especializada y de alto nivel del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para atender a personas que padecen afecciones de carácter renal, por lo que siendo –la postulante– una organización no lucrativa cuya única finalidad es prestar asistencia privada a enfermos con padecimientos de esa naturaleza, dada la finalidad para la cual fue constituida, decidió participar de manera complementaria con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, participando en el Consejo de Administración de la citada Unidad, por medio de dos representantes, lo que fue regulado mediante Acuerdo Gubernativo 896-2002, modificado por el Acuerdo Gubernativo 275-2004, en los que se dispuso su reestructuración, por lo que, entre otros, se creó un Consejo para la dirección y administración de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico, integrada por cinco representantes titulares; de estos, tres nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y dos por ella –la postulante–, cada uno con su respectivo suplente, los que serían nombrados por Acuerdo Ministerial para un período de tres años, pudiendo ser designados para ejercer el cargo por períodos iguales, a criterio de Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;b)su participación en el qué hacer del Estado consiste en proporcionar a los enfermos renales, de manera gratuita, el procedimiento de hemodiálisis, por medio de máquinas especiales, por cuyo servicio no percibe ningún beneficio económico, más que el reintegro parcial que el Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social hace por los gastos en los que incurre;c)por medio del Acuerdo Gubernativo número 108-2013 –acto reclamado– se reestructuró nuevamente la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico, y en el artículo dos del citado Acuerdo se modificó la integración del Consejo de Administración de Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC–, estableciendo que sería conformado con cinco representantes titulares y cinco suplentes designados de la forma siguiente; dos miembros titulares y dos suplentes nombrados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, siendo uno de ellos quien presida el Consejo de Administración por designación del Despacho Ministerial; un miembro titular y un suplente designados por la Soberana Orden de Malta; un miembro titular y un suplente designados por la Asociación Guatemalteca de Nefrología (AGN); un miembro titular y un suplente designados por la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala; yd)de tal manera que con la nueva reestructuración del Consejo de Administración de la Unidad mencionada; se le dejó sin participación y se le excluyó totalmente de la citada Unidad.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad cuestionada al emitir el acto reclamado, vulneró los derechos enunciados, porque alteró el espíritu de la Constitución, consagrado en el artículo precitado, al no permitir el desarrollo de la función complementaria que en su oportunidad quedó establecida en el Acuerdo Gubernativo que fue derogado mediante el que se objeta en esta instancia. Agregó que entre otros aspectos, se señala como fundamento del referido acto administrativo, que la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico fue creada como una unidad especializada del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con la finalidad de prestar servicios de alta calidad, eficiente y eficaz a pacientes que presenten dolencias renales, y que como no se ha cumplido a cabalidad con dichas disposiciones se hace necesaria una reestructuración de esa entidad, en beneficio directo de los pacientes; y, siendo que esa reestructuración consistió básicamente en excluirla como integrante del Consejo de Administración de la unidad aludida, se le deja ver como responsable de ese supuesto incumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, lo que es totalmente falso, pues ha sido ella quien ha hecho posible durante casi trece años que los pacientes con enfermedad renal crónica que acuden a la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico, tengan una verdadera atención de alta calidad, eficiente y eficaz. Al excluirla, no sólo se le acusa de un supuesto incumplimiento que no ha sido comprobado, sino que a la vez se violenta el derecho a la salud y a la vida que tienen los enfermos renales crónicos de la República, pues dejarán de contar con una unidad técnica especializada, porque la nueva conformación del Consejo de la Unidad de Atención al Enfermo Renal Crónico, no constituye una unidad especializada que pueda prestar servicios de alta calidad, atención rápida, eficiente y eficaz a los pacientes que presenten manifestaciones de tipo renal. Indicó que su participación en el referido Consejo, sí permitió prestar servicios de alta calidad, atención rápida, eficiente y eficaz a los enfermos renales crónicos en el país.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, a) se deje en suspenso el acto reclamado, cesándose su aplicación; y b) se ordene el restablecimiento de la situación jurídica afectada, bajo el régimen legal vigente antes de la emisión del Acuerdo Gubernativo objetado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:citó el contenido en la literal b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley violada:citó los artículos 94 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;b)Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico –UNAERC– ;c)Procurador de los Derechos Humanos y,d)Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación.C) Remisión de Antecedente: la autoridad refutada remitió el expediente administrativo dos mil trece guion noventa y ocho (2013-98) de la Secretaría General de la Presidencia.D) Medios de comprobación:documentos:a)fotocopia autenticada del acta notarial autorizada en esta ciudad el treinta de abril de dos mil doce, por el notario M.M.G. e inscrito en el Registro de Personas Jurídicas por el Ministerio de Gobernación;b)fotocopia simple de la escritura pública número treinta y cuatro (34) autorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la notaria C.C.C.;c)fotocopia simple del Acuerdo Ministerial número cincuenta y cuatro guión noventa y nueve, emitido el nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve;d)fotocopia simple de los Acuerdos Gubernativos 108-2013 de veintiocho de febrero de dos mil trece, publicado en el Diario de Centroamérica el seis de marzo del presente año, 323-1997 de veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete; 852-1997, de quince de diciembre de mil novecientos noventa y seis; 442-2000 de once de septiembre de dos mil uno; 42-2001 de treinta y uno de enero de dos mil uno; 896-2002 de veinte de diciembre de dos mil dos; 275-2004 de siete de septiembre de dos mil cuatro; y, 382-2010 de veintiocho de diciembre de dos mil diez, emitidos por el P. de la República de Guatemala;e)copia simple del convenio de cooperación y restitución de fondos de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, celebrado entre la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal –AMOR– y la Unidad Nacional de Atención para el Enfermo Renal Crónico –UNAERC–, por medio del cual se conviene la prestación de servicios médicos complementarios;f)copia simple del convenio de cooperación de siete octubre de dos mil dos, celebrado entre Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal –AMOR– y la Unidad Nacional de Atención para el Enfermo Renal Crónico –UNAERC–;g) fotocopia del dictamen emitido por la Procuraduría General de la Nación, identificado con el número seiscientos cincuenta guión dos...

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