Sentencia nº 2752-2012 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
Número de expediente2752-2012
Nº de Gaceta118
Disposiciones impugnadasLaboral y Previsión Social -Acuerdo 1281 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social --Artículo 5
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General
Sentido del falloSin Lugar

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE 2752-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS GLORIA P.P.E., QUIEN LA PRESIDE, M.R.C.C., H.H.P.A., MARÍA DE LOS ÁNGELES A.B. Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES. Guatemala, siete de octubre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de carácter general parcial del segundo párrafo del inciso I) del apartado A) del artículo 4º, que norma “Se faculta a los Departamentos de Inversiones y de Tesorería, a evaluar el comportamiento de los ingresos con el propósito que de observar deficiencias en la recaudación, las mismas podrán ser cubiertas con recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, conforme las normativas vigentes”, y última frase del artículo 5º que dice “así como la utilización de los recursos financieros de la reserva técnica del plan”,del acuerdo 1281 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, promovida por la Asociación de Pensionados Extrabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio del Presidente y Representante Legal, J.F.P.M.. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados L.M.O.C., E.I.M.C. y S.R.F.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la compareciente se resume:a)el Acuerdo 1135 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social que contiene el Reglamento de Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aprobado por el Acuerdo Gubernativo 76-2004, regula un sistema de previsión social que concede a los trabajadores del Instituto y a sus familiares, beneficios complementarios al Programa de Protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia del Régimen de Seguridad Social, la adscripción obligatoria al plan y el pago de las cuotas a cargo de los trabajadores y el Instituto, como patrono, así como los beneficios concedidos. El artículo 43 del Acuerdo 1135 referido, establece “El presente acuerdo deroga el Acuerdo número 1085 de la Junta Directiva y cualquier otra disposición que se le oponga; y deberá elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos del artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”; por su parte el artículo 44 del Acuerdo 1135 relacionado dispone: “El presente Acuerdo entra en vigor el día de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo Gubernativo que lo apruebe”. Los artículos 175 y 183, incisos e) y x) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los que preceptúan: “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure”;y“son funciones del Presidente de la República: (...) e) sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; (...) x) Todas las demás funciones que le asigne ésta Constitución o la ley”. Por su parte, el artículo 19, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, preceptúa, respecto las atribuciones de la Junta Directiva y su relación con la Gerencia del Instituto: “a) Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto. Los reglamentos que se refieren a fijación de cuotas o de beneficios, a aplicación de alguna clase de éstos a cierta circunscripción territorial o capa de la población, o a determinación de penas, deben ser elevados al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo,(sic)para su aprobación y publicación inmediata en el Diario oficial. Si el Organismo Ejecutivo tiene observaciones que hacer, debe forzosamente devolver el proyecto de reglamento de que se trate al gerente, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que lo recibió, junto con una exposición concreta y razonada de los motivos técnicos en que apoya su inconformidad. En esta caso, el gerente debe someter de nuevo el proyecto de reglamento a la consideración de la Junta directiva, junto con su opinión sobre las observaciones del Organismo Ejecutivo, y dicha Junta, oyendo de previo al Consejo Técnico, debe hacer las correcciones que estime pertinentes antes de elevar otra vez el referido reglamento al Organismo Ejecutivo para los fines que indica el presente párrafo. Los reglamentos que no se refieran a las materias que indica el párrafo anterior, deben ser enviados directamente al Diario oficial para su publicación. Las reglas de los tres párrafos que preceden rigen también para las reformas o derogatorias de los mencionados reglamentos”, de lo anterior se concluye que al haber sido necesaria la aprobación del Acuerdo 1135 por parte del Organismo Ejecutivo, obligadamente sus reformas, incluso su derogatoria, debe cumplir el mismo procedimiento que se llevó a cabo para su creación; b)se reprocha la inconstitucionalidad del segundo párrafo el inciso I) del apartado A) del artículo 4º del Acuerdo 1281 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual literalmente dispone: “La Subgerencia Financiera a través del Departamento de Recaudación, es la responsable del efectivo cobro administrativo y de la oportuna y eficiente recaudación de los conceptos por contribuciones de Trabajadores al Plan, C.P. del mismo IGSS, Contribuyente Voluntario y S. del mismo IGSS, para amortizar el Plan de los Trabajadores del IGSS.Se faculta a los Departamentos de Inversiones y de Tesorería, a evaluar el comportamiento de los ingresos con el propósito que de observar deficiencias en la recaudación, las mismas podrán ser cubiertas con recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, conforme las normativas vigentes”(Lo resaltado constituye el pasaje reprochado). Estima la accionante que la disposición relacionada confronta el contenido constitucional de los artículos 175 y 183, incisos e) y x), porque sin haber sido aprobada por el Organismo Ejecutivo, como lo requiere las normas fundamentales referidas y los artículos 43 del acuerdo 1135 y 19 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, modifica los artículos 23, 27 y 28 del Acuerdo 1135 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, porque:i)le atribuye a los Departamentos de Inversiones y Tesorería la facultad de determinar las deficiencias de la recaudación y a disponer de los recursos de la reserva técnica del Plan de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,no obstante el inciso d) del artículo 23 referido regula que los recursos financieros del plan sólo pueden aplicarse a cubrir las prestaciones establecidas en el reglamento (1135);ii)el artículo 27 del acuerdo 1135, establece que los desequilibrios financieros temporales por diferencia negativa entre ingresos y egresos obligan a una inmediata...

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