Sentencia nº 812-2001 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
Número de expediente812-2001

AMPARO EN UNICA INSTANCIA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Basic Resources International (Bahamas) Limited, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados A.B.Q.L. de G. y J.M.V.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veinte de junio de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de fecha ocho de junio de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, en la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por la postulante contra el auto que declaró con lugar la excepción previa de falta de personería, en el proceso contencioso administrativo que promovió contra el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) promovió proceso contencioso administrativo contra el Ministerio de Energía y Minas ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien admitió para su trámite la demanda y reconoció la personería con que actuaba su representante; b) el Ministerio mencionado interpuso excepción previa de falta de personería, la que fue declarada con lugar en auto de fecha diecinueve de enero de dos mil; c) contra dicho auto interpuso recurso de casación, por considerar que el mismo puso fin al proceso, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad impugnada-, quien en sentencia de fecha ocho de junio de dos mil uno –acto reclamado-, lo desestimó. Estima violados sus derechos constitucionales porque la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado violó los artículos 221 de la Constitución y 149 de la Ley del Organismo Judicial, al desestimar el recurso de casación sin pronunciarse sobre los motivos y submotivos invocados y afirmar que proceso, juicio, litigio o controversia son sinónimos, citando a tratadistas en forma incompleta y fuera de contexto; además, considera que se invocó equívocamente el artículo 620 del Código Procesal Civil y M., porque el mismo no puede ser fundamento legal en el presente caso, ya que cuando se trata de sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la norma que prevalece es el artículo 221 de la Constitución, por ser específica y de mayor jerarquía, siendo inaceptable que el auto que resuelve una excepción previa en única instancia y que termina el proceso, no sea susceptible de revisión jerárquica a través del recurso de casación, que conozca sobre el fondo; por otra parte, señala que aunque siga teniendo acción para formular su reclamación en otro proceso, el proceso en el que se declaró con lugar la falta de personería está concluido. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de...

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