Sentencia nº 570-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 31 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court

31/05/2017 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

570-2016

Recurso de casación interpuesto porla Superintendenciade Administración Tributaria en contra de la sentencia dictada porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el catorce de junio de dos mil dieciséis.

DOCTRINA

Incumplimiento de requisitos formales

Si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un aspecto que hubiera producido la inadmisión del mismo, el Tribunal de Casación puede hacerlo valer al dictar sentencia, o sea en la fase de decisión, pues por el hecho de que se hubiere cometido la equivocación de admitir un recurso que no tenga una validez formal, no por ello el Tribunal está obligado a pronunciarse sobre el fondo del asunto, especialmente cuando dicho aspecto es de tal trascendencia que impide emitir un fallo congruente con las pretensiones formuladas por el interponente.

LEY ANALIZADA

Artículo61 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el catorce de junio de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente:Superintendencia de Administración Tributaria que en lo sucesivo se denominara SAT, actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación S.J.M.G.M..

II. Parte contraria:Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, actúa por medio de su representante legal J.E.Q.L. en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación.

III. Tercero interesado:Procuraduría General dela Nación, actúa por medio de su personera, J.D.R.R..

CUESTIONES DE HECHO

I. La entidad Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima solicitó ala SATdevolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al período de junio de dos mil siete.

II. La SATauditó lo solicitado por la contribuyente y confirmó ajustes a dicha entidad, quien por no estar de acuerdo con lo resuelto porla SAT, planteó recurso de revocatoria el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de dicha entidad gubernamental.

III. Contra lo resuelto por el Directorio dela SAT, la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA

La Saladeclaró con lugar parcialmente la demanda, para fundamentar su fallo argumentó lo siguiente: «…En el caso de análisis en relación al ajuste formulado por(…)(Q.2,435,308.97),el cual genera un Impuesto al Valor Agregado a pagar por(…)(Q.4,709.77),más multa del cien por ciento (100%), los pagos realizados por la actora en su calidad de contribuyente, se tienen por probados con los documentos que obran en el expediente administrativo folios del trescientos cuarenta y cuatro al seiscientos veintisiete, tales como copia de los cheques emitidos, facturas emitidas en conceptos de intereses, liquidaciones de café por cada proveedor, facturas emitidas por los proveedores de café que recibieron el cheque. Esto de conformidad con lo que establece el Artículo 23 dela Leydel Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado(…)La norma transcrita estipula claramente que los exportadores que soliciten la devolución de crédito fiscal tienen la obligación legal de documentar o demostrar antela Administración Tributariael efectivo pago de las facturas correspondientes, de lo contrario la devolución solicitada resultaría improcedente. Y siendo que en el presente caso la actora en su calidad de contribuyente documentó los pagos realizados, la devolución de crédito solicitada resulta procedente.2) AJUSTE POR SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q.7,982.80).En relación a este ajuste, luego de revisar y analizar tanto las actuaciones que se dieron durante el procedimiento administrativo tributario que motivó el acto administrativo; así como las actuaciones procesales dentro del presente proceso, se puede establecer lo siguiente:La Superintendenciade Administración Tributaria formuló este ajuste por considerar que la actora adquirió servicios que no forman parte indispensable de los productos o de las actividades necesarias para la comercialización de Café en Oro. Los servicios contratados son los siguientes:a. Servicio de Seguridad Satelital de GPS(...)b. Servicio de Energía Eléctrica(…)c. Seguro Médico Colectivo(…)yd. Servicio de Telefonía(…)Luego de lo argumentado por las partes, este Tribunal es del criterio que en relación a los gastos derivados de los servicios de energía eléctrica y telefonía; son esencialmente administrativos y no productivos, por lo que los mismos no constituyen insumos directos, indispensables en la etapa de producción y/o de exportación de café oro. En relación a los servicios de seguridad satelital GPS, si bien es cierto, la actora en su calidad de contribuyente indicó que el servicio es necesario para salvaguardarsus productos que requieren una custodia constante y estricta y que el mismo consistió en el servicio GPS para custodia satelital de los vehículos que transportan el café, ésta no aportó prueba documental que sustentara fehacientemente lo afirmado, como bitácoras e informes del recorrido, identificación de los vehículos de transporte custodiado y detalle de la mercadería transportada y custodiada, por lo que al no haber probado los argumentos relacionados a su oposición, resulta procedente la confirmación del ajuste. Ahora bien, en relacióna los servicios médicos y seguro colectivo, se ha mantenido el criterio que este tipo de gasto si se encuentra vinculado con el personal que forma parte indispensable en la actividad que desarrolla la actora, y por medio de este servicio, se protege al activo con que cuenta la actora como lo es el recurso humano, asegurando de esta manera su eficiencia, y reduce las ausencias por motivo de enfermedad(…)Razones por las cuales este Tribunal considera que este ajuste debe desvanecerse y así deberá declararse, conforme a lo establecido en el Artículo 16 el cual regula que es procedente el crédito fiscal, en los gastos que estén vinculados directamente al proceso de comercialización de bienes del contribuyente. En ese sentido, los gastos realizados por la actora como servicios de seguridad satelital GPS, energía eléctrica y telefonía, no constituyen servicios indispensables en el proceso productivo o de comercialización que desarrolla la contribuyente. Por lo tanto esta S. no puede más que declarar con lugar parcialmente la demanda promovida y confirmar parcialmente la resolución impugnada, y de esta forma debe resolverse…».

MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS

Motivo de fondo

S.

a) Error de hecho en la apreciación de la prueba.

b) Violación por inaplicación del artículo 20 del Decreto 20-2006 del Congreso dela República.

CONSIDERANDO I

Debido a las circunstancias particulares del presente caso, se expondrán en forma conjunta los dos submotivos planteados porla SAT.

I.1 Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación

Con respecto al presente submotivo la casacionista argumentó: «…El vicio surge a la vida, en el momento en quela Sala Sentenciadora, estima que la presentación de los cheques, es suficiente para establecer el pago de las facturas que fueron objeto del ajuste, porque del simple cotejo de los documentos que se tergiversan, puede establecerse que no son fehacientes para demostrar que efectivamente se efectúo un pago, no cumpliendo así con el requisito previsto en la ley respecto documentar o demostrar antela Administración Tributaria, que los pagos de las facturas fueron efectivamente realizados(…)es así que para dejar una mayor claridad sobre la procedencia del presente submotivo, es menester aclararlo de la siguiente manera:

»1. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número CINCUENTA Y SIETE (57)(…)emitida por el proveedorBENEFICIO DEL CAFÉLA CONQUISTA, SOCIEDAD ANÓNIMApor la cantidad de(…)(Q2,085,466.07). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q3,373,190.30), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otras tres facturas(…)sin embargo no se detallan los montos de las facturas(…)

»2.La factura ajustada por mi representada se identifica con el número CUARENTA (40)(…)emitida por el proveedorN.J.Z.Z.por la cantidad de(…)(Q4,589,760.00). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio trescientos sesenta y siete (367) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q17,307,768.07), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otras seis(…)sin embargo no se detallan los montos de las facturas(…)

»3. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) de fecha cinco de junio de dos mil siete emitida por el proveedorR.S.V.C.por la cantidad de(…)(Q3,261,440.00). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio cuatrocientos veintitrés (423) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q2,822,788.33), en cheque y por medios de transferencias electrónicas bancarias, indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otra factura(…)sin embargo no se detallan los montos de las facturas(…)

»4. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número CIENTO ONCE (111) de fecha seis de junio de dos mil siete emitida por el proveedorAMELIA MOLINA BANCESpor la cantidad de(…)(Q736,960.00). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio cuatrocientos cincuenta y seis (456) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q2,217,066.90), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otras facturas(…)sin embargo no se detallan los montos de las facturas(…)

»5. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número CUARENTA Y DOS (42) de fecha siete de junio de dos mil siete emitida por el proveedorJULIO HUMBERTO FLORES HERRERApor la cantidad de(…)(Q1,940,858.57). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio cuatrocientos ochenta (480) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q2,250,615.01)(…)

»6. La factura ajustada por mi representada se identifica con la serie A y el número TREINTA (“A” 30) de fecha doce de junio de dos mil siete emitida por el proveedorERI MARIBEL MAYEN MONTENEGRO DE LEMUS por la cantidad de(…)(Q2,312,910.11). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio quinientos ocho (508) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q2,207,695.51), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otra factura(…)sin embargo no se detallan los montos de la factura, por lo que se hace imposible verificar si los cheques de pago en realidad corresponden a las facturas relacionadas(…)

7. La factura ajustada por mi representada se identificada con el número NOVECIENTOS (900) de fecha dieciocho de junio de dos mil siete emitida por el proveedorKAPPE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMApor la cantidad de(…)(3,119,424.00). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio quinientos veintisiete (527) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q15,789,489.11), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otra factura(…)sin embargo no se detallan los montos de la facturas, por lo que se hace imposible verificar si los cheques de pago en realidad corresponden a las facturas(…)

»8. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número DIECIOCHO (18) de fecha dieciocho de junio de dos mil siete emitida por el proveedorE.E.M.R.por la cantidad de(…)(Q2,236,651.65). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio quinientos setenta (570) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad de(…)(Q1,583,224.10)(…)

»9. La factura ajustada por mi representada se identifica con el número SETENTA Y CINCO (75) de fecha diecinueve de junio de dos mil siete emitida por el proveedorEMPRESA AGRÍCOLA RÍO DELA PLATA, SOCIEDAD ANÓNIMApor la cantidad de(…)(Q2,446,080.00). para demostrar el pago de la presente factura la entidad contribuyente presente una serie copia de cheques, el cual dejo identificados en el detalle de pago de facturas contenido en el folio quinientos noventa y siete (597) del expediente administrativo, en el que detalla pagos por la cantidad(…)(Q4,456,340.19), indicando que el detalle incluye el pago de la factura ajustada, así como el pago de otras cinco(…)sin embargo no se detallan los montos de las facturas, por lo que se hace imposible verificar si los cheques de pago en realidad corresponden a las facturas relacionadas(…)

»INCIDENCIA DEL SUBMOTIVO INVOCADO EN EL FALLO:

»Señores Magistrados, es evidente la incidencia fatal que el submotivo invocado, tiene sobre el fallo emitido, toda vez que de haberse apreciado de manera adecuada la prueba aportada(…)se hubiese advertido, que los mismos, no cumplen con demostrar la improcedencia del ajuste formulado, esto derivado de que como quedo expuesto, los cheques presentados, y a través de los cuales se hizo la formación del detalle de pago de facturas presentado por la entidad contribuyente, estos no demuestran de manera fehaciente el pago efectuado en concepto de las facturas que fueron objeto de ajuste, y que por lo tanto no pueden considerarse como válidos para desvanecer un ajuste correspondiente(sic)…».

Alegaciones

La entidad Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, expuso que:«…Cabe destacar quela S. simplemente que los cheques presentados no constituyen prueba fehaciente, sin embargo, no explica las razones por las cuales los cheques y detallen de facturas no constituyen pruebas fehacientes, ni las razones por las cuales, a consideración de SAT, las mismas no cumplen con lo requerido porla Ley (…)

»Los argumentos de SAT resultan absurdos y pareciese incluso que el objeto de SAT al plantear Recurso de Casación en contra dela Sentencia, no obedece al interés de restablecer situaciones surgidas dentro del proceso sino generar litigios con intereses más personales que institucionales. Resulta improcedente en este caso considerar que existe alguna “tergiversación” en la valoración de la prueba por parte dela Sala Segundaen virtud que:(a)Los cheques emitidos a nombre de cada uno de los proveedores de servicios demuestran que mi representada ha efectuado el pago de los servicios, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23 dela Leydel Impuesto al Valor Agregado(…)lo que basta para acreditar el pago de las facturas objetadas no siendo objeto controvertido el cuestionar otras obligaciones comerciales de mi representada con sus proveedores(…)(d)el concepto de las facturas pagadas a través de los cheques quela S. fueron apreciados de forma incorrecta es por pago de diversos servicios que mi representada recibe de forma continua y los cuales se suelen facturar de forma independiente, de ahí que se emita un solo cheque para el pago de diversas facturas a un mismo proveedor de servicios(…)(f)el artículo 23 dela Leydel IVA exige para la procedencia de la devolución del Crédito Fiscal a exportadores demostrar ala S. los pagos de facturas han sido efectuado, pudiendo demostrarse ello con copia de cheque. Dicho artículo no requiere que el cheque sea emitido por el monto exacto de la factura; y(g)los hechos sujetos a prueba en el presente caso, se limitan a demostrar la existencia del documento de pago de las facturas y no demostrar que facturas fueron pagadas con dichos cheques(…)

»En el presente caso, ha quedado probado que mi representada recibió una serie de servicios, los cuales fueron facturados y pagados mediante cheque (…)

»La Sala Segundade lo Contencioso AdministrativoSI APRECIÓ DE FORMA CORRECTALA PRUEBApresentada dentro del proceso contencioso administrativo(…)

»E.Del Espíritu del Artículo 23 dela Leydel IVA:el artículo 23 dela Leydel IVA exige para la procedencia de la devolución del Crédito Fiscal a exportadores demostrar ala S. los pagos de facturas han sido efectuado, puediendo demostrarse ello con copia de cheque. Dicho artículo no requiere que el cheque sea emitido por el monto exacto de la factura(…)

»El artículo anterior condiciona la procedencia de la devolución de crédito fiscal a demostrar ala S. los pagos por facturas por servicios fuesen efectuados efectivamente. Para lo anterior existen dos opciones una el cheque y por otro lado estados financieros. En el presente caso, tal y como ha sido concluido de forma adecuada porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mi representada ha cumplido con lo establecido en el artículo 23 dela Leydel IVA(…)

»Mi representada únicamente se encontraba obligada a probar que las facturas objeto de ajuste fueron pagadas conforme el artículo 23 dela Leydel IVA, en tal virtud, mi representada probó que dichos pagos fueron efectuados a través de distintos cheques(sic)…»

La Procuraduría Generaldela Naciónexpuso:«…se evidencia que el yerro realizado porla Honorable Salaal emitir la sentencia se centra en el hecho de que le otorga un valor probatorio a la sola presentación de los cheques, extremo que no es suficiente para constatar el pago de las facturas que fueron objeto del ajuste, porque del simple examen de documentos presentados que se tergiversan, puede establecerse que no son fehacientes para demostrar que efectivamente se efectuó un pago, no cumpliendo así con el requisito previsto en la ley respecto de documentar o demostrar antela Administración Tributariaque los pagos de las facturas fueron realizados. Igualmente se puede constatar que las cantidades consignadas en la facturas objeto del ajuste y las consignadas en los detalles de pago de facturas no coincide y siendo que para el efecto, debiera existir un cheque por el monto exacto de las facturas, para establecer de esta forma su efectivo pago, al haberla Sala Sentenciadoratergiversado el contenido de estos medios de prueba, que era suficiente para demostrar el pago de las facturas objeto del ajuste, lo cual no es correcto, porque dichos documentos no demuestran de forma clara el pago de las facturas ajustadas, vemos que no existe un documento legal en donde conste algún pacto para poder realizar el pago de las facturas por compensación, que en todo caso sería un medio de prueba ad hoc, para demostrar el pago efectuado de acuerdo a lo establecido en el decreto número veinte guión dos mil seis (20-2006) Disposiciones Legales para el Fortalecimiento dela Administración Tributaria(sic)…».

I.2 Violación de ley por inaplicación

La interponente respecto al submotivo denunciado argumentó: «…la Salaen la sentencia recurrida, cometióVIOLACIÓN DE LEY POR INAPLICACIÓNde la referida norma, esto al estimar que la documentación presentada por la entidad contribuyente, resulta suficiente para desvanecer el ajuste formulado, el cual se generó, precisamente, por la falta de DOCUMETACIÓN FEHACIENTE, que demuestre la forma de pago de las facturas objeto del ajuste, es oportuno señalar que como ciudadanos, no podemos alegar ignorancia de la ley, al tenor de lo establecido enla Leydel Organismo Judicial en su artículo tres (3), es así pues, que la entidad contribuyente, no puede amarrarse, únicamente a la aplicación del artículo veintitrés (23) dela Leydel Impuesto al Valor Agregado, toda vez que esta norma que se denuncia como infringida, es un complemento, al cual debe ajustarse el presupuesto, de demostrar la forma de pago de las facturas a sus proveedores, es así pues que se nos señala un pago por compensación y que los medios de prueba aportados consistentes en copias de cheques y detalles de pago de las facturas a través de esos cheques, que no tienes coincidencia, en cuanto al monto de la factura, con los cheques emitidos, tal y como quedo relacionada en el submotivo anterior, es así pues que en todo caso y tal y como se estipula en la norma que se denuncia como infringida, todotipo de actos en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos por el sistema bancario,deberánformalizarse en escritura pública, con la existencia de un documento, en el que se pactara la forma de pago, de las facturas a los proveedores, esto de alguna manera aportaría veracidad a la forma de pago de las facturas, toda vez que la documentación presentada por sí sola, no permite establecer que efectivamente las facturas objeto de ajuste fueron efectivamente pagadas,la Sala Sentenciadora, al dejar de lado la aplicación de la norma infringida, otorga la razón en cuanto a los argumentos expuestos y los medios de prueba presentados, sin advertir que la norma claramente establece la forma en que deberá demostrarsela B. de un proceso, es decir, la forma de pago de las facturas emitidas por los proveedores y que posteriormente son objeto de solicitud de devolución de crédito fiscal, sin embargo mi representada amparada en las normas legales aplicables al caso concreto, del análisis de las normas, logró determinar que los documentos presentados no son suficientes para el desvanecimiento del ajuste formulado, y que de haberla Sala Sentenciadora, aplicado el artículo veinte (20) del decreto número veinte guión dos mil seis (20-2006), del Congreso dela República, hubiese advertido, la legal y técnica procedencia del ajuste formulado por mi representada a la entidadWAELTI-SCHOENFELD EXPORTADORES DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA.

»INCIDENCIA DEL SUBMOTIVO INVOCADO EN EL FALLO:

»La infracción denunciada tieneINCIDENCIAdirecta en la sentencia recurrida, pues de haber aplicado el artículo de la norma que se considera infringida, el fallo hubiera sido en el sentido de confirmar el ajuste formulado, en virtud de que es evidente, como la norma de manera clara desarrolla el tema de la bancarización, indicando que en todo caso, el pacto en la forma de pago que se quiera realizar entre la entidad y sus proveedores, debió quedar formalizada a través de una escritura pública y no de manera antojadiza, realizar el actuar, en plena inobservancia de la leyes, que para los efectos tributarios, sí que tiene injerencia, y debió haberse aplicado a la sentencia que se recurre, pues esta fue fundamenta legal para fortalecer lo actuado por mi representada y en la sentencia que se recurre, la sala sentenciadora simplemente la obvio, lo cual redundo de manera fatal en el fallo, pues su inaplicación limito el conocimiento dela Sala Sentenciadora, al punto de otorgar razonabilidad a lo actuado por la entidad demandante(sic)…».

Alegaciones

La entidad Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, expuso que: «…se colige quela S. base en el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento dela Administración Tributariaconsidera que debió existir un contrato contenido en escritura pública en el cual se documentara la obligación de prestación del servicio recibido por mi representada y la forma de pago de la misma. Dicha interpretación resulta errónea, ello en virtud que el artículo antes referido, establece que únicamente deben constar en escritura pública aquellos actosque NO hubiesen sido pagados a través de un medio de pago establecido por el sistema bancario; en el presente caso, al haber sido utilizado como medio de pago un cheque, resulta inaplicable el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento dela Administración Tributaria(pues ha sido utilizado un medio de pago establecido en el sistema bancario, como lo es el cheque)(…)

»…la obligación de realizar pagos a través de los medios que establezca el sistema bancario cuando los mismo excedan del monto de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). En el presente caso lo pagos efectuados por mi representada superan dicho monto y por lo tanto, en cumplimiento del citado artículo, fueron efectuados mediante cheque(…)

»En el presente caso, ha quedado probado que mi representada ha efectuado el pago de los servicios recibidos a través de cheque y siendo que el cheque es considerado como un medio de pago establecido por el sistema bancarioNO DEBE DE FORMALIZARSE EN ESCRITURA PÚBLICAdicha operación. Por ello, no resulta aplicable en este caso el artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento dela Administración Tributariacontenidas en el Decreto 20-2006 del Congreso dela Repúblicade Guatemala (vigente durante el periodo fiscal objeto de ajuste) y por ello no ha existido violación de ley por inaplicación por parte dela Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativa(sic)…»

La Procuraduría Generaldela Naciónexpuso: «…vemos que evidentemente por la falta de documentación fehaciente, que demuestre la forma de pago de las facturas objeto del ajuste, la normativa que regula el caso en concreto es clara y no podemos alegar ignorancia de la ley, tal y como lo regula el artículo 3 dela Leydel Organismo Judicial, no es solamente el artículo 23 dela Leydel Impuesto al Valor Agregado el que hay que observar, sino también lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 20-2006 como complemento de la primera.

»Es entonces por los anteriores extremos, H.M. que el presente Recurso Extraordinario de Casación debe ser declarado Con lugar…».

Análisis dela Cámara

Es criterio dela Cámara Civil, considerar que si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un aspecto que hubiera producido la inadmisión del mismo, el Tribunal de Casación puede hacerlo valer al dictar sentencia, o sea en la fase de decisión, pues por el hecho de que se hubiere cometido la equivocación de admitir un recurso que no tenga una validez formal, no por ello el Tribunal está obligado a pronunciarse sobre el fondo del asunto, especialmente cuando dicho aspecto es de tal trascendencia que impide emitir un fallo congruente con las pretensiones formuladas por el interponente.

Este criterio encuentra respaldo en la doctrina legal emanada dela corte de Constitucionalidad, en la que se ha considerado quela Cámara Civilestá facultada para desestimar en sentencia el recurso de casación que no se encuentre arreglado a la ley, es decir, que no reúna los requisitos esenciales que permitan conocer el fondo del asunto. En ese sentido, han sido dictadas las sentencias del trece de febrero de dos mil dos, expediente setecientos setenta - dos mil uno (770-2001); sentencia del diecinueve de febrero de dos mil dos, expediente novecientos setenta y cuatro - dos mil uno (974-2001) y sentencia del veintiuno de febrero de dos mil dos, expediente ochocientos doce - dos mil uno (812-2001).

Al realizar el examen correspondiente del presente caso, se advierte que en la sentencia impugnadala S. con lugar parcialmente la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad Waelti-Schoenfeld Exportadores de Café, Sociedad Anónima, y como consecuencia, en el numeral romanos II) confirmó parcialmente la resolución administrativa identificada con el número cuatrocientos setenta y siete guion dos mil ocho (477-2008) emitida por el Directorio dela S. en el numeral romanos III) confirmó algunos de los ajustes que habían sido formulados a la entidad contribuyente; luego, en el numeral romanos IV) revocó otros ajustes, ordenando por medio de un auto de ampliación, la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente a los ajustes desvanecidos.

Como puede apreciarse, al declararse parcialmente con lugar la demanda promovida, en la sentencia impugnada hubo pronunciamientos a favor de la entidad contribuyente, así como a favor de la autoridad tributaria, ya que se confirmaron algunos ajustes y se revocaron otros (que por la forma en que se resuelve, no es importante conocerlos en detalle). No obstante lo anterior, a pesar del sentido en que se dictó dicho fallo,la SATen sus peticiones de fondo, solicita que se case la sentencia recurrida, sin hacer distinción alguna de ajustes o pronunciamientos de la misma, por lo que evidentemente su petición es imprecisa, pues no es jurídicamente posible casar toda la sentencia, cuando esta contiene análisis y resolución de ajustes que no fueron impugnados en casación y que además, favorecen a quien interpone el recurso.

En ese orden de ideas, se establece que en el memorial de casación no se cumple con un requisito formal como lo es que la petición debe formularse en términos precisos, como lo exige el inciso 6º del artículo 61 del Código Procesal Civil y M., pues en la forma solicitada, parala Cámararesultaría materialmente imposible cumplir con el principio de congruencia que la ley exige, ya que de acceder a casar la sentencia impugnada, se estarían afectando pronunciamientos que no fueron impugnados y en perjuicio de la propia recurrente.

En tal virtud, ésta Cámara se ve imposibilitada a subsanar de oficio las deficiencias contenidas en el memorial de casación, por lo que el presente recurso debe desestimarse.

CONSIDERANDO II

Se exime del pago de costas y de la multa ala SAT, en virtud de que defiende intereses estatales y en razón de ello, tiene la obligación de agotar todos los recursos establecidos en la ley.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 203 y 221 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 25, 26, 61 inciso 6º, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 dela Leydel Organismo Judicial.

POR TANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I) DESESTIMAel recurso de casación interpuesto.II)No se hace especial condena en costas por las razones ya apuntadas. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

01/08/2017 – ACLARACIÓN

570-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, uno de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de aclaración interpuesto porSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por medio de su mandataria especial judicial con representación S.J.M.G.M., contra la sentencia del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, emitida por esta Cámara.

CONSIDERANDO I

De conformidad con el artículo 596 del Código Procesal Civil y M., cuando los términos de un auto o de una sentencia sean oscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

CONSIDERANDO II

La Superintendenciade administración Tributaria, argumentó:«… la jurisprudencia dictada porla corte de Constitucionalidad mediante la cual respaldaron su fallo, si bien es cierto les permite rechazar en sentencia el recurso de casación, tal facultad únicamente procede cuando NO SE HAN CUMPLIDO CON «requisitos esenciales», que impiden un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como la impugnabilidad objetiva, y no por un «tecnicismo» que en nada afecta la relación sustancial del recurso.

»En razón de ello, no se incumplió con ningún requisito esencial, lo que existe es un supuesto vicio de técnica en el desarrollo de un requisito formal; por consiguiente, solicito me aclaren cual es el fundamento legal para desestimar el recurso cuando se presentan dichas circunstancias».

Esta Cámara al analizar los argumentos de la recurrente y del estudio de la sentencia impugnada, no aprecia que los conceptos de la misma sean obscuros, ambiguos o que exista alguna contradicción entre sí, pues la impugnante al indicar que se le dé el fundamento legal para desestimar el recurso, pretende que se le expongan las razones, por las que se resolvió como se hizo, pretensión que resulta improcedente, pues del fallo se establece quela Cámaraindicó de manera clara, razonada y fundamentada el porque de la desestimación del recurso de casación, ya que el memorial de interposición no cumple con el requisito formal que establece que la petición debe formularse en términos precisos, a efecto de que la sentencia a emitirse sea congruente, con la controversia objeto de análisis, de conformidad con el artículo 61 inciso sexto del Código Procesal Civil y Mercantil.

De lo expuesto se establece que en la sentencia no existen términos obscuros, ambiguos ni contradictorios, que sea necesario aclarar, por lo que el recurso de aclaración debe ser declarado sin lugar.

LEYES APLICABLES

Artículo citado y: 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 596, 634 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 literal a), 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial.

POR TANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Civil,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:SIN LUGARel recurso de aclaración interpuesto porlaSUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. N..

R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo; Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; E.M.G.E., Magistrada Vocal Décima Tercera. R.E.L.C., Secretario dela Corte Supremade Justicia.

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