Sentencia nº 669-94 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Agosto de 1995

Número de expediente669-94
Fecha03 Agosto 1995
Categoríaadministración pública,derechos humanos,derechos y libertades

G.J. Nº 40 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 669-94

Expediente No. 669-94 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS E.V.M., QUIEN LA PRESIDE, A.G.R., M.P.A., G.L.O., ALMA B.Q.L., R.R.V.Y.J.A.M.J.. Guatemala, tres de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República) en los artículos 467 inciso 2) literal a) y 469 inciso 1). Fue presentada por el Procurador de los Derechos Humanos. El postulante actuó con el auxilio de los Abogados E.A.B.T., A.V.G. y R.R. de León Cuéllar. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: El postulante afirma que los artículos 467 inciso 2) literal a) y 469 inciso 1) del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República, son inconstitucionales por violar los artículos 273,274 y 275 de la Constitución Política de la República, argumentando que: a) es principio fundamental para el ordenamiento jurídico guatemalteco el de la supremacía o superlegalidad constitucional, que implica que en el vértice de la pirámide, integrada por la normatividad entera, figura la Constitución Política de la República, la cual como norma legal suprema es vinculante para gobernantes y gobernados, siendo nula ipso jure cualquier norma que contraríe los preceptos constitucionales; b) el Procurador de los Derechos Humanos fue instituido por la Constitución como un comisionado del Congreso de la República, para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza; en tal calidad recibe las quejas de los ciudadanos para vigilar la legalidad de los actos administrativos, hacer recomendaciones y publicar informes anuales; c) de conformidad con el artículo 8 de su ley orgánica el Procurador, para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución y las leyes establecen, no está supeditado a ningún organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluta independencia; d) la función del Procurador está siendo amenazada con la vigencia de las normas impugnadas, ya que en el artículo 467 inciso 2) literal a) del Código Procesal Penal se establece que: "si se hubiere interpuesto un recurso de Exhibición Personal, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicitó y existieren motives de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona podrá... 2) encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) al Procurador de los Derechos Humanos", dicha función la deberá cumplir según lo regulado en el artículo 469 inciso 1 ) del Decreto 51-92 del Congreso, también impugnado; e) con lo anterior se contraria lo preceptúa por la Constitución Política de la República y la ley de la materia, en cuanto a que el Procurador de los Derechos Humanos es una figura legal autónoma que no está sujeta a ninguna dependencia estatal, lo cual no está siendo respetado en

los artículos que se impugnan, ya que se pretende que el Procurador de los Derechos Humanos obedezca obligatoriamente un encargo de la Corte Suprema de Justicia, colocándolo en lugar preferente para ser encargado de todos los recursos de exhibición personal que se presenten en dicha Corte; asimismo, la Constitución Política de la República instituye al Procurador de los Derechos Humanos como un comisionado del Congreso de la República con el que se relacionará a través de la comisión respectiva, garantizando su independencia al dejarle una solo vía institucional de comunicación y de relación. Ninguna norma constitucional somete al Procurador de los Derechos Humanos a mandato de autoridades u organismos diferentes; al contrario, su absoluta independencia queda enmarcada dentro de las atribuciones constitucionales que le son propias; con lo expuesto, se evidencia la inconstitucionalidad denunciada, ya que el Procurador de los Derechos Humanos no puede ser objeto de mandatos u órdenes por parte de ningún organismo del Estado, como se pretende en las normas impugnadas. Solicita se declare con lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista. III...

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