Sentencia nº 2510-2010 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
Número de expediente2510-2010

Expediente 2

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 2510-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS R.M.B., QUIEN LA PRESIDE; A.M.A., MARIO PÉREZ GUERRA, G.C.C., J.F.F.J., J.M.Á.Q.Y.V.R.G.P.: Guatemala, quince de marzo de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, impugnando: A) inciso a) del numeral 2) del articulo 467 del Código Procesal Penal, en la parte que dice: “Al Procurador de los Derechos Humanos”; B) numeral 1) del articulo 469 del Código Procesal Penal, en la parte que dice: “Nombre y apellido del Procurador de los Derechos

Humanos o de quien éste designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de la institución.”; C) numeral 5) del articulo 469 del Código Procesal Penal, en la parte que dice: “La expresión de que el investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito, con todas sus facultades y deberes, y la orden a los funcionarios y empleados del Estado de prestarle la misma colaboración y respeto que al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionado según la ley.”. El postulante actuó

con el auxilio de los Abogados J.G.R.A., O.O.O.M. y L.B.P.. Es ponente es este caso el M.V.I., M.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION: El postulante afirma que el inciso a) del numeral 2) del artículos 467 y los numerales 1) y 5) del artículo 469, del Código Procesal Penal, son inconstitucionales por violar los artículos 5, 44, 152, 154, 155, 175, 204, 274, 275, 469 y 251 de la Constitución Política de la República, argumentando que: a) al incluirse al Procurador de los Derechos Humanos (o al que él designe para el procedimiento especial de averiguación) le limita la facultad de supervisar la administración dado que su función no la realiza en forma independiente de los demás organismos del Estado, como lo manda el artículo 8 del Decreto cincuenta y cuatro – ochenta y seis del Congreso de la República, sino por el contrario, su actuar está supeditado al mandato de otro ente estatal como lo es la Corte Suprema de Justicia que, no sólo le sujeta su actuar, sino que además, debe realizar una actividad que no es de las funciones que le asigna la Carta Magna y la ley en materia de derechos humanos, pues el mandato que se le da es en materia de penal y procesal penal, lo que le impide actuar con absoluta independencia; b) dentro de la funciones del Procurador de los Derechos Humanos establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, no está la de ser un ente que pueda investigar y asumir todas las funciones respectivas a una materia que no es especifica o relacionada con los derechos humanos, por lo que establecerla y ejercerla, equivale a contravenir el texto constitucional por no ser un asunto en materia de derechos humanos, además de que conforme lo establecido en el artículo 9 de su ley orgánica, claramente prevé que el cargo de Procurador es incompatible con el desempeño de otros cargos públicos, por lo que no podría realizar actividades equiparables a las del Ministerio Público. Solicita se declare con

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lugar la inconstitucionalidad general parcial planteada. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Congreso de la República y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES A) El Congreso de la República manifestó que las normas...

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