Sentencia nº 4279-2012 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
Número de expediente4279-2012
Nº de Gaceta113
Disposiciones impugnadasPenal -Ley de la Dirección General de Investigación Criminal
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL

EXPEDIENTE 4279-2012

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS, R.M.B. QUIEN LA PRESIDE, G.P.P.E., A.M.A., M.R.C.C., H.H.P.A., J.C.M. SALAS Y CARMEN MARÍA GUTIÉRREZ DE COLMENARES. Guatemala, quince de julio de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en la acción de inconstitucionalidad general total de leypromovida porNineth Varenca Montenegro Cottóm, L.P.M., C.A.B.T., J.A. De León Salazar en su calidad de S. General y Representante Específico del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público –SITRADICMP–, L.G.A.G., L.J.S., C.A.M.R. y E.E.S.S., quienes unificaron personería enNineth Varenca Montenegro Cottóm, contra la Ley de la Dirección General de Investigación Criminal (Decreto 15-2012 del Congreso de la República). Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogadosLesbia G.A.G., L.I.H.G.y.P. Morales.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:

    Lo expuesto por los accionante se resume:A)laLey de la Dirección General de Investigación Criminal (Decreto 15-2012 Del Congreso de la República), es inconstitucional pues estiman que el Congreso de la República de Guatemala no respetó el procedimiento legislativo para su promulgación y señalan: a)el siete de septiembre de dos mil siete, el Diputado G.R.E. presentó al Congreso de la República la iniciativa de ley tres mil seiscientos noventa y nueve (3699), siendo conocida por el pleno del Congreso el diecinueve del mismo mes y año, el que la remitió a la Comisión de Gobernación para la elaboración del dictamen, el cual fue presentado el doce de noviembre de dos mil siete y discutido en primer debate el veintiséis de febrero de dos mil ocho, el segundo se llevó a cabo el tres de septiembre del mismo año y el tercero que se celebró el diecisiete de julio de dos mil doce; posteriormente, su discusión por artículos se realizó el diecinueve de julio de ese año, y su redacción final fue discutida y aprobada en esa misma fecha, por lo que se determinó que la discusión de la referida iniciativa de ley se llevó a cabo en tres legislaturas distintas que finalmente aprobó laLey de la Dirección General de Investigación Criminal (Decreto 15-2012 del Congreso de la República), la Comisión de Gobernación que la dictaminó estaba conformada por Diputados del Congreso de la República electos para el período de sesiones de dos mil siete, posteriormente, fue sustituida por la legislatura que tomó posesión el catorce de enero de dos mil ocho y la cual fue a su vez fue sustituida a su vez por la legislatura que asumió el catorce de enero de dos mil doce; asimismo, el referido dictamen de la Comisión de Gobernación estaba conformada por varios Diputados de los cuales a la fecha solo continúa en ella R.A.S.T., quien no firmó el dictamen presentado en el año referido; en ese sentido, los artículos y de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan la obligación de los Organismos del Estado de proveer certeza jurídica y, en lo relativo a la creación de la normativa a lo regulado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, la cual en sus artículos 45 y 112 establece que debe existir la continuidad de actos entre las distintas legislaturas, puesto que los debates para cada proyecto de ley deben ser realizados en un mismo período legislativo, pues de lo contrario provocaría que las iniciativas de ley pudiesen ser conocidas en cualquier instante sin limitación alguna; asimismo, el referido artículo 112 prevé que el momento en que se perfecciona el dictamen es en el tercer debate y, posteriormente, ya se puede proseguir con la discusión por artículos; por lo que se establece que si bien el Congreso de la República es de continuidad perpetua, no ocurre lo mismo con los diputados que lo integran pues su mandato finaliza cada cuatro años, en razón de lo anterior y conforme a los principios de debido proceso legislativo y continuidad, en el presente caso al no haberse aprobado el dictamen en la legislatura que le correspondía, por lo que esa etapa ya precluyó, lo que necesariamente implica que el trámite de la iniciativa de ley tres mil seiscientos noventa y nueve debía iniciar nuevamente y por esa razón lo actuado por el Congreso de la República contravino lo regulado en los artículos , y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 45 y 112 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo;b)la iniciativa de ley tres mil seiscientos noventa y nueve, fue emitida mediante el Decreto quince – dos mil doce (15-2012) del Congreso de la Repúblicay fue aprobada por mayoría simple mediante ochenta y dos votos a favor, dos en contra y setenta y cuatro ausencias, pero conforme al contenido de esa Ley consta que en sus artículos 42 y 45 contiene disposiciones que tienen un efecto de reforma de normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público, institución que goza de autonomía, por lo que conforme a lo regulado en el artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esa ley debió haber sido aprobada por mayoría calificada, por lo que el referido decreto vulnera los artículos , , 44, 135, 175 y 204 Constitución Política de la República de Guatemala;c)los artículos 27, 34 al 36 y 41 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regulan que las comisiones del Congreso de la República son órganos técnicos que se integran cada año y las facultades de cada diputado como miembro de una comisión de trabajo se encuentran reguladas en ese mismo cuerpo legal, lo anterior resulta pertinente porque la referida iniciativa de ley sufrió cambios que afectaron considerablemente su contenido original, al punto que los accionantes estiman que fue modificada en su totalidad, constituyendo al final una ley totalmente distinta a la dictaminada por la comisión de gobernación en el dos mil siete, así como al proyecto conocido en primero, segundo y tercer debate en dos mil ocho y dos mil doce, lo cual provocó graves contradicciones entre la ley aprobada y el dictamen de la comisión de gobernación, y en ese sentido se aprecia en el acta E cero cuatro – dos mil doce (E04-2012) de aprobación de la iniciativa de ley, aparece la firma del Diputado J.D.A.S. en su calidad de Presidente de la Comisión de Gobernación y razona su voto señalando que él y otros miembros de la comisión firmaron las enmiendas al proyecto original, por lo que se evidencia vicio en el procedimiento, ya que conforme al artículo 118 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para cumplir con ese requisito se requiere de una disposición de la comisión dictaminadora como órgano colegiado, no siendo válido que se tome esa decisión mediante la firma de algunos de sus integrantes, por lo que se determina que el referido órgano carecía de facultades por las razones indicadas para emitir esa decisión, pues no fue dictada por la Comisión de Gobernación sino únicamente por algunos de sus miembros, no cumpliendo así con el procedimiento lo regulado en la ley para las enmiendas y supresiones, yd)estiman que no se cumplió con regulado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en cuanto al orden de discusión en el debate por artículos de la iniciativa de ley, lo cual se evidencia en el punto trigésimo séptimo del acta E cero cuatro – dos mil doce (E04-2012), en donde consta que no se discutieron como primer punto las enmiendas por supresión total como lo manda la ley, en ese sentido los accionantes consideran que la ley impugnada en su proceso de aprobación confronta lo regulado en los artículos , y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no haberse observado el debido proceso para la aprobación de la ley como lo regula la Ley Orgánica de ese Organismo.B) De la violación a los artículos 134 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala:las normas contenidas en los artículos 1, 2 y 3 delaLey impugnada (Decreto 15-2012 del Congreso de la República), regulan la creación de la Dirección General de Investigación Criminal, otorgándole la categoría de órgano del Estado y si bien el artículo 3 de ese mismo cuerpo legal regula que la referida Dirección dependerá laboral y administrativamente del Ministerio de Gobernación, los artículos 20, 21 y 22 de la misma señalan que además de la Dirección General contará con otros órganos de control interno para proporcionar apoyo estratégico, táctico y operativo, siendo la referida Dirección el órgano jerárquico superior, por lo que los postulantes estiman que en razón de lo anterior en la práctica sería negada la dependencia laboral y administrativa del citado Ministerio, lo cual se confirma al establecer las funciones del Director General reguladas en el artículo 22, que señala: “Son funciones y obligaciones del Director General: a) Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables, y por el buen funcionamiento de todas las dependencias de la institución; b) Ejercer atribuciones de mando, dirección, disciplina y aquellas conferidas por el Reglamento de la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables; c) Garantizar las relaciones y la coordinación de la institución con las demás instituciones públicas o privadas, dentro del marco de sus funciones; d) Someter a consideración del Ministro de Gobernación, para su aprobación, la política general de la institución; e) Establecer las normas internas de administración y trabajo de todas las dependencias de la institución; f) Aprobar los acuerdos, manuales de procedimientos, código de ética, circulares, instructivos y protocolos de actuación para el buen funcionamiento de la institución; g) Emitir las instrucciones y divulgarlas por medio de los órganos correspondientes; h) Remitir al Ministerio de Gobernación el anteproyecto de...

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