Sentencia nº 131-95 de Corte de Constitucionalidad, 12 de Marzo de 1997

Número de expediente131-95
Fecha12 Marzo 1997

G.J. Nº 43 -Inconstitucionalidades Generales EXPEDIENTE No. 131-95

EXPEDIENTE No. 131-95 INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS L.F.S.J., QUIEN LA PRESIDE, R.H.L.M., J.A.S.G., C.M.T., A.G.B., Y : Guatemala, doce de marzo de mil novecientos noventa y siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad parcial de los artículos 2, inciso 1, y 7 del Decreto 67-94 del Congreso de la República, promovida por el abogado F.L.B., quien actuó con su auxilio y el de los abogados J.R.Q.F. y L.M. De León Marroquín. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por el accionante se resume: a) el artículo 2 del Decreto referido establece el delito de defraudación tributaria y en el inciso 1 contempla como supuestos para su comisión, la omisión deliberada de presentar las declaraciones a que se estuviere obligado conforme a la ley o de enterar los tributos de cualquier naturaleza que también se estuviere obligado de conformidad con la ley; b) el primero de los supuestos mencionados ya se encuentra regulado en el artículo 94, inciso 10), del Código Tributario, el cual contempla como sanción imponible a esa omisión la de multa; sin embargo, mediante la norma impugnada se estableció que al sujeto activo de la misma se le impondrá pena de dos a seis años de prisión, lo que no puede ocurrir sin que previamente exista la defraudación tributaria, aspecto que no está contemplado en el citado inciso; con ello se violan los artículos XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 5o. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prohíben la imposición de penas crueles, infamantes o degradantes, lo que ocurre al contemplar pena de prisión contra una persona que omite presentar una declaración de impuestos siendo que esto no implica ningún daño patrimonial y, por ende, no puede ser calificado como un delito. La violación denunciada se deriva hacia el precepto contenido en el artículo 46 de la Constitución Política de la República, el cual regula que sobre el derecho interno debe prevalecer la normativa de derecho internacional citada; c) en lo que se refiere al segundo de los supuestos, es inconstitucional que se sancione con pena de prisión al sujeto que incurra en la omisión de enterar los tributos de cualquier naturaleza, ya que siendo que ese entero constituye el cumplimiento de una deuda a favor del fisco dicha omisión no puede ser sancionada en la forma aludida ya que el artículo 17 de la Constitución y el 7, inciso 7, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben la privación de libertad por deuda. En este caso también se ve contravenido el artículo 46 de la Constitución por la razón anteriormente mencionada; d) el artículo 203 de ese cuerpo de normas fundamentales preceptúa que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la Ley establezca y esa función es indelegable según lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución; por estas razones resulta inconstitucional el artículo 7o. del Decreto 67-

94 del Congreso de la República, en la frase que dice "el o los inspectores fiscales que hubieren determinado la existencia de los delitos fiscales", pues en dicho precepto se otorga facultad a los inspectores fiscales para que sin ser jueces puedan determinar la existencia de los delitos fiscales, no obstante que ésa es una función exclusiva atribuida por ley a juzgados o tribunales del orden penal. El artículo atacado también contraviene el artículo 12 de la Constitución ya que el hecho de que la determinación relacionada se haga sin que el contribuyente haya sido juzgado en proceso legal y ante juez competente, se viola el debido proceso. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia al Congreso de la República, Presidente de la República y Ministerio Público. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Congreso de la República alegó: a) el Decreto 67-94 del Congreso de la República...

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