Sentencia nº 1555-2001 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Noviembre de 2002

Fecha18 Noviembre 2002
Número de expediente1555-2001

EXPEDIENTE 1555-2001 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO G.R.W., QUIEN LA PRESIDE, C.F.S.T., J.F.F.J., R.R.V., F.J.P.T., C.E.L.V.Y.C.E.R.G.: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad parcial de los artículos 15 y 16 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República, que reforman los artículos 27 y 264 ambos del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; promovida por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras. El solicitante actuó con el auxilio de los Abogados O.M.P.A., L.M.B. y M.R.F.D.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el solicitante se resume: a) el Congreso de la República emitió el Decreto 30-2001, el cual, en sus artículos 15 y 16 se reformó el primer párrafo del artículo 27 del Código Procesal Penal, y se adicionó un párrafo al articulo 264 del citado Código; b) en el artículo 15 impugnado, se regula que “En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión, en los delitos culposos y en los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B” y 358 “C” y 358 “D”, el Ministerio Público a solicitud del interesado en gozar de este beneficio y previa comprobación del pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que acreditará mediante documentación que debe expedir la autoridad tributaria, propondrá la suspens ión condicional de la persecución penal. La suspensión no podrá otorgarse a reincidentes ni a quien se haya condenado

anteriormente por delito doloso”; c) la regulación contenida en el artículo 15 impugnado es violatoria de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12 primer párrafo, 14 primer párrafo, 17 segundo párrafo, 44, 141 y 203 primero, tercero y cuarto párrafos de la Constitución Política de la República, 7 numeral 1) y 8 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues en ella se establece una amenaza de restricción al derecho de libertad, mediante la imposición de un requisito de pago previo para sustituir la prisión provisional por un supuesto incumplimiento de prestaciones dinerarias o deudas; aparte de que su texto literal pretende hacer una referencia al indicarse que “ a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D”, omitiendo señalar o indicar a qué ley pertenecen dichos artículos; se condena al contribuyente al pago de la supuesta deuda a favor de la Administración Tributaria o de la institución estatal respectiva, sin que éste haya sido previamente citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente; y se obliga al contribuyente a pagar, previo a obtener el beneficio de la suspensión condicional de la persecución penal, los tributos que a juicio de la Administración Tributaria, son los defraudados o retenidos (adeudados) por el contribuyente; responsabilizándosele anticipadamente como autor de un delito sin que haya sido declarado responsable jurídicamente en sentencia penal debidamente ejecutoriada; además, presupone que por una deuda tributaria cabe una persecución

penal que puede desembocar en la pena de prisión prevista en “los artículos 358 A, 358 B, 358 C y 358 D”, en violación del artículo 17 párrafo segundo de la Constitución; d) en el artículo 16 impugnado se regula que: “En procesos instruidos por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y contrabando aduanero, no podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas a las que se refiere este artículo, excepto la de prestación de caución económica, siempre y cuando la misma no sea inferior al cien por ciento (100%) de los tributos retenidos o defraudados, así como los recargos, multas e intereses resarcitorios, que a petición del J. determine la administración tributaria”; e) lo regulado en el artículo 16 antes citado viola lo dispuesto en los artículos 2, 12 primer párrafo, 14 primer párrafo, 28 tercer párrafo, 44 primer párrafo, 203 primero, tercero y cuarto párrafos y 221 párrafo segundo de la Constitución Política de la República; 7 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4º, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues se obliga al contribuyente a caucionar un monto que la administración tributaria aduce como omitido, adeudado o no pagado, para que éste -el contribuyente- recupere su libertad en un proceso penal en el que todavía no se le ha juzgado ni condenado; y se violan los artículos 28, párrafo tercero y 221, segundo párrafo, de la Carta Magna, que establecen la prohibición constitucional del “solvet et repete”, inobservada en la regulación impugnada; f) los artículos impugnados establecen además una subordinación del juez de acatar el valor de los impuestos retenidos o defraudados que la autoridad tributaria determine, con lo cual se viola el principio constitucional de no subordinación de poderes previsto en el artículo 141 de la Carta Magna; pues delegan en la autoridad tributaria la determinación del valor de los impuestos retenidos o defraudados, extremo que exclusivamente le corresponde a los tribunales de justicia -porque es un elemento esencial del juzgamiento y condena- y no a la autoridad tributaria, con lo cual se viola el artículo 203 de la Constitución. Solicitó se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia, se declaren inconstitucionales los artículos 15 y 16 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional de las normas impugnadas. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Congreso de la República expresó que en la emisión de la normativa impugnada actuó de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 239 de la Constitución Política de la República, regulando una conducta punible como lo es la defraudación tributaria. Solicitó que se declare sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada. B) La Procuraduría General de la Nación indicó: a) el artículo 15 impugnado no viola el artículo 17 de la Constitución, pues el adeudo a que se hace referencia en la norma deviene de la consecuencia de no haberse satisfecho las obligaciones tributarias, así como las retenciones que en un momento dado están obligados a efectuar los agentes retenedores; y de ahí que no se trate de una deuda de naturaleza civil, que es la que el texto constitucional protege en el sentido de que no se decrete prisión por deudas; b) tanto el artículo 15 como el artículo 16 impugnados no reflejan las inconstitucionalidades señaladas por el accionante, pues ambos fueron emitidos por el Congreso de la República conforme las

facultades que la Constitución le otorga; y las personas que resulten afectadas con el contenido de dicha normativa, tienen a su alcance todos los recursos judiciales que consideren necesarios; además, para el caso de caso de suspensión condicional de la pena, se debe tomar en cuenta que el Ministerio Público actúa siempre a solicitud del interesado en gozar de tal beneficio, el que para obtenerse deberá acreditarse el pago del valor de los impuestos retenidos o defraudados. Solicitó que se declare sin lugar la inconstitucionalidad parcial planteada. C) La Superintendencia de Administración Tributaria alegó: a) las normas

impugnadas no contienen inconstitucionalidad por violación de los artículos 2 y 44 de la Constitución, pues no sólo el Congreso de la República emitió los artículos que se impugnan de conformidad con las facul tades que legalmente tiene atribuidas, sino que de concurrir sanción consistente en la pena de privación de libertad ésta se dará únicamente si el contribuyente incumple con el pago de los tributos que la ley determina; b) en cuanto a la supuesta inconstitucionalidad del artículo 15 del decreto impugnado, en la parte que dice “que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D”, por violar el artículo 3 de la Constitución al haberse omitido señalar a qué ley pertenecen dichos artículos...

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