Sentencia nº 1554-2001 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
Número de expediente1554-2001

INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS N.S.D.H., QUIEN LA PRESIDE, M.G.R.W., C.F.S.T., J.F.F.J., R.R.V., C.E.R.G.Y.C.E.L.V.: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil dos. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el planteamiento de Inconstitucionalidad General Parcial contra las reformas al Código Penal contenidas en el Decreto 30-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala, promovido por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas Comerciales, Industriales y Financieras, (CACIF), quien actúo con el auxilio de los abogados O.M.P.A., L.M.B. y M.R.F.D.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El accionante considera que los artículos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Código Penal, Decreto número 17-93 del Congreso de la República, violan los artículos 2, 4, 17, párrafo segundo, 44, párrafo primero, 141, 203, párrafo primero, tercero y cuarto de la Constitución Política de la República de Guatemala y 7, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD. No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, a la Procuraduría General de la Nación, a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio de Finanzas Públicas y al Ministerio Público. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA argumentó que la emisión del Decreto impugnado no vulnera ningún precepto constitucional, porque el mismo fue generado por el Organismo Legislativo en cumplimiento de la función que le ha asignado la Constitución y que mediante dicha normación simplemente se regula una conducta punible que es la defraudación tributaria refutando el argumento del accionante, relativo a que se trata de castigar penalmente una deuda. Pidió que se declarara sin lugar la inconstitucionalidad planteada. B) EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, expuso que pretenden homologar la obligación tributaria con una deuda es una falacia, porque debe tenerse en cuenta que la obligación tributaria no es una obligación de naturaleza civil que es, precisamente, la que tutela la Constitución Política, no decretando prisión, pero que, en el presente caso, se trata de un vinculo obligacional cuyo incumplimiento puede derivar en un ilícito penal. Pidió que se declarara sin lugar la inconstitucionalidad promovida. La Superintendencia de

Administración Tributaria al evacuar la audiencia indicó que la argumentación del accionante no cumple con la preceptiva fundamental, pues es notorio que en sus impugnaciones mixtifica las normas constitucionales con las de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, no obstante que estas últimas no son parámetro de constitucionalidad y así, también, considera que la obligación tributaria no tiene la categoría de una deuda civil, que es, únicamente, la que goza de tutela en cuanto que no puede ser motivo de prisión al producirse su incumplimiento. Pidió que se declarara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. C) EL MINISTERIO PUBLICO, expuso que los tributos constituyen obligaciones de carácter tributario y los mismos no pueden enmarcarse en las deudas a que se refiere el artículo 17...

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