Sentencia nº 176-99 de Corte de Constitucionalidad, 8 de Abril de 1999

Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
Número de expediente176-99

G.J. Nº 52 -Apelaciones de Sentencias de Amparos EXPEDIENTE No. 176-99

EXPEDIENTE No. 176-99 APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por C.J.S.V., como titular de la frecuencia radial en la que opera la estación de radio denominada "La Sabrosona" contra la Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional. La postulante actuó con el patrocinio del abogado G.O.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno Grupo "D" Nocturno el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. B) Acto reclamado: orden de pago emitida por la autoridad impugnada contra la postulante, a favor de la Dirección General de Rentas Internas -sin número, fecha ni identificación- en concepto de multa, por infracción de los artículos 32, 33, 34 y 38 del Decreto Ley 433 Ley de Radiocomunicaciones. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la peticionaria se resume: a) la Dirección General de Radiodifusión y Televisión Nacional le envió nota de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que le fijó el plazo de cinco días para que explicara el motivo por el cuál hizo caso omiso al llamado de cadena nacional convocado por ella el dos de noviembre de ese mismo año a las veinte horas con treinta minutos; b) por esa razón, el doce de noviembre de ese mismo año, evacuó la audiencia antes referida indicando las razones por las que no acató la cadena nacional en mención; c) sin embargo, el veintitrés de noviembre del mismo año, la autoridad impugnada le envió la orden de pago -sin número, fecha ni identificación- de una multa que le impuso por infringir los artículos 32, 33, 34 y 38 del Decreto Ley 433 de la Ley de Radiocomunicaciones, sin que previamente mediara resolución o providencia alguna. Considera violados sus derechos constitucionales, porque la orden de pago fue emitida por la autoridad impugnada para hacer efectivo un pago del que no se puede saber si está fundamentado en derecho o no, ya que no existe resolución o providencia en que así se determine; y no obstante haber sido citada por la autoridad recurrida, no ha sido oída, con lo cual le está restringiendo cualquier posibilidad de ser escuchada por otras instancias administrativas o judiciales. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 5o., 12, 28 y 154 de la Constitución Política de la República. II. TRAMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Secretario de Comunicación Social de la Presidencia de la República le remitió una nota, a efecto de que coordinara una cadena de radio y televisión nacional para...

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