Sentencia nº 49-2002 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Julio de 2002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
Número de expediente49-2002

G.J.N.° 65 -Apelaciones de Sentencias de Amparo Expediente No. 49-2002

Expediente No. 49-2002 APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de julio de dos mil dos. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil uno, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por M.G.S.B. contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado L.A.G.J.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el veintidós de mayo de dos mil uno. B) Acto reclamado: sentencia de diecinueve de marzo de dos mil uno, dictada por la autoridad impugnada, a través de la cual se revocó la sentencia de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica y en consecuencia se declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por el postulante contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violación que denuncia: derecho al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, demandando el pago de su compensación económica por tiempo de servicio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 57-90 del Congreso de la República; b) el ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho el juez de conocimiento dictó sentencia declarando con lugar la demanda antes relacionada. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social apeló y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al conocer en grado, revocó la sentencia apelada declarando, en consecuencia, sin lugar la demanda antes descrita. Considera violados sus derechos porque la autoridad impugnada al resolver como lo hizo pretende establecer que la prestación contenida en el Decreto 57-90 del Congreso de la República es procedente únicamente en los casos de despido indirecto o sin causa justificada, lo que no dice o limita dicha ley. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b), d) y h) contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5, 12, 44, 102 primer párrafo, 103, 106 segundo párrafo, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 9, 16 y 57 de la Ley del Organismo Judicial y 15 y 17 del Código de Trabajo. II. TRAMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remisión de antecedentes: a) expediente ochocientos cincuenta y dos – noventa y dos del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica; y b) expediente trescientos...

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