Sentencia nº 675-2004 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
Número de expediente675-2004

Página No.1 Expediente No 675-2004

EXPEDIENTE 675-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en el amparo promovido por la Empresa Portuaria Quetzal contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el auxilio de los abogados J.A.R.C. y L.A.A.V. de G.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el doce de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: sentencia de tres de abril de dos mil tres, dictada por la autoridad impugnada, que confirmó la del juez de trabajo de primer grado que declaró con lugar la demanda de reinstalación y pago de salarios dejados de percibir, que en juicio ordinario laboral se promovió en su contra. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en Acuerdo 18-2002 de veintitrés de agosto de dos mil dos, dio por terminada la relación laboral del señor H.A.V. delA. con la Empresa Portuaria Quetzal; b) dicho trabajador la demandó en juicio ordinario laboral, pidiendo su reinstalación y pago de salarios dejados de percibir, pretensión que fue declarada con lugar por el juez de trabajo de primer grado, con el argumento de que el patrono no observó el debido proceso establecido en el Reglamento General de Trabajo, previo a realizar el despido; c) interpuso recurso de apelación que, en sentencia de tres de abril de dos mil tres –acto reclamado-, fue declarado sin lugar y, por ende, se confirmó la sentencia de primer grado. Estima que tal fallo es ilegal y viola sus derechos de defensa y al debido proceso, pues no toma en cuenta los argumentos vertidos en el día de la vista de la apelación, que contenían aspectos relevantes como: i) que el procedimiento ordinario laboral, no es el correcto para solicitar la reinstalación; ii) que la inobservancia del Reglamento General de Trabajo no le es imputable a ella como patrono, sino que al trabajador, quien no utilizó el plazo que le otorga el mismo para oponerse al despido, ni interpuso recurso de revisión; iii) que la reinstalación no es una consecuencia de aplicación general en el Derecho Laboral, sino de aplicación restringida a ciertos casos específicamente regulados en la ley y que, en este caso, el trabajador no gozaba del derecho de inamovilidad, pues no se encontraba en ninguno de los supuestos establecidos en la ley, por lo que, en todo caso, la consecuencia del despido injustificado no es la reinstalación, pues ello no lo concibe así el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente. Por tales razones, la autoridad impugnada debió limitarse a calificar la justicia o injusticia del despido y, en su caso, ordenar el pago de las prestaciones laborales, las cuales ella nunca se ha negado a pagar. O. a reinstalar al trabajador, viola la ley y constituye una interpretación extensiva de la misma. Solicita que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia del juez de primer grado, así como la de la autoridad impugnada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRAMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se...

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