Sentencia nº 1109-2010 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
Número de expediente1109-2010

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1109-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de enero de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil diez, dictada por la Corte Suprema de Justicia Cámara, de Amparo y A., en la acción constitucional promovida por E.I.O.G. contra la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.R.B.. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, G.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de abril de dos mil nueve en la Corte Suprema Justicia, Cámara de Amparo y A.. B) Acto reclamado: resolución de cinco de febrero de dos mil nueve, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que revocó la emitida el dieciocho de julio de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, que declaró sin lugar la cuestión de incompetencia que la Empresa Portuaria Quetzal promovió dentro del juicio ordinario laboral planteado en su contra por el postulante. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla, promovió juicio ordinario laboral de reinstalación contra la Empresa Portuaria Quetzal; b) al ser notificada de la demanda, la empresa relacionada interpuso cuestión de incompetencia, la cual fue declarada sin lugar por el Juez de primera instancia mencionado, en auto de dieciocho de julio de dos mil ocho; c) por no estar de acuerdo con lo resuelto la empresa referida apeló, y la autoridad impugnada revocó el auto apelado e indicó que dejaba a salvo el derecho del trabajador para acudir ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Servicio Civil -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el solicitante que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque: a) resolvió en forma ultra petita, ya que la Empresa Portuaria Quetzal, al interponer la cuestión de incompetencia, no indicó que la Oficina Nacional de Servicio Civil debía conocer acerca de la destitución del postulante, y la Sala recurrida al pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, sin que existiera petición previa, resolvió que dicha institución era la competente para conocer administrativamente de la pretensión del amparista; b) no tomó en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de la República, la Ley de Servicio Civil no es aplicable a la Empresa Portuaria Quetzal, ya que ésta se rige por disposiciones laborales propias, como lo son el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y el Reglamento General de Trabajo, contenido en el Acuerdo Gubernativo 949-89; y c) tampoco consideró que la empresa relacionada siempre ha dirimido sus conflictos laborales ante los Jueces de trabajo de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Pacto Colectivo respectivo. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo promovido y, como consecuencia, se revoque el acto reclamado y se dicte la resolución que en derecho

corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes que se consideran violadas: citó los artículos 12, 108, 157 y 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; 283 y 284 del Código de Trabajo; y 1 al 7 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre la Empresa Portuaria Quetzal y el Sindicado de Trabajadores de dicha entidad. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Empresa Portuaria Quetzal; y b) la Inspección General de Trabajo del departamento de Escuintla. C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada parcial del juicio ordinario laboral noventa y cinco - dos mil ocho (95-2008), del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Escuintla; b) copia certificada del expediente de apelación trescientos seis - dos mil ocho (306-2008), de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) documentos: a.1) copia simple parcial del Pacto Colectivo de Condiciones de...

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