Sentencia nº 281-2004 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
Número de expediente281-2004

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 281-2004 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de mayo de dos mil cuatro. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de treinta de enero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por C.L.M. y J.C.X. de Coyoy, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado J.A.M.R.. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete de octubre de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de fecha dos de septiembre de dos mil dos emitida por la autoridad impugnada por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por los postulantes contra la resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación dentro del juicio de cuentas número sesenta y ocho – dos mil uno. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa y debido proceso. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:: lo expuesto por los postulantes se resume: a) Durante el período comprendido entre el primero de julio de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el señor C.L.M. desempeñó el cargo de Director Financiero del Fondo del Desarrollo Indígena Guatemalteco –FODIGUA-. La señora J.C.X. de C. durante el período del veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, ocupó el cargo de Subdirectora Ejecutiva del Fondo del Desarrollo Indígena Guatemalteco –FODIGUA-; b) El Fondo del Desarrollo Indígena Guatemalteco –FODIGUA-, fue objeto de una auditoría por parte de la Contraloría General de Cuentas, la cual comprendió del veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, como resultado de la auditoría practicada en las áreas de Caja y Bancos, Presupuesto de Inversión y Funcionamiento, Evaluación Técnico y Administración de Proyectos de Infraestructura y Activos Fijos, se estableció que en la cuenta número F uno – cincuenta y ocho, correspondiente a dicha Institución (FODIGUA) existía diferencia, formulando en base a lo determinado, la liquidación provisional de auditoria número cero cero – cuatro - dos mil, de fecha veintiuno de marzo de dos mil, por la cantidad de quinientos dos mil cuatrocientos setenta y un quetzales con setenta y cinco centavos (Q 502,471.75), en virtud de haberse determinado que con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el saldo del presupuesto de inversión ascendía a la cantidad de setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y uno con cuarenta y siete centavos (Q...

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