Sentencia nº 1022-2009 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
Número de expediente1022-2009

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1022-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, M.L.R.C., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de junio de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de nueve de mayo de dos mil ocho, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el Estado de Guatemala contra la desestimatoria de la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, dentro del juicio ordinario laboral en única instancia promovido por Á.J.F.G. contra el ente mencionado y la Contraloría General de Cuentas, esta última como autoridad nominadora. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, Á.J.F.G. promovió juicio ordinario laboral en única instancia en su contra y de la Contraloría General de Cuentas (autoridad nominadora), pretendiendo la declaratoria de nulidad del acuerdo contentivo de su destitución y, como consecuencia, que se ordenara su reinstalación en el puesto que desempeñaba como Auditor Gubernamental Cuatro (IV) Fiscalización, así como el pago de las prestaciones que dejó de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación; b) interpuso la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, argumentando que únicamente debió emplazarse a la Contraloría General de Cuentas como autoridad nominadora, porque ésta es una entidad que cuenta con personalidad jurídica propia, así como representante legal específico, y que además ostenta legitimación para ser parte en cualquier tipo de proceso, independientemente del poder central del Estado; y c) la excepción relacionada fue declarada sin lugar, por lo que interpuso recurso de reposición, que al ser conocido por la autoridad impugnada, fue desestimado mediante la emisión del acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia el postulante que la Sala impugnada, al declarar sin lugar el recurso de reposición que interpuso contra la desestimatoria de la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandado, no consideró que la Contraloría General de Cuentas tiene capacidad para ser sujeto activo en los juicios de cuentas y en los económicos coactivos, que se tramitan ante los juzgados competentes para el efecto. Asimismo, la Sala mencionada no estimó que dicha institución ha actuado como demandada en las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia en el pago, que se promueven dentro de los juicios económicos coactivos, de conformidad con el artículo 91 de la Ley del Tribunal de Cuentas. En conclusión, la autoridad impugnada soslayó que si la Contraloría General de Cuentas ostenta legitimación

activa y pasiva en los juicios a los que se ha hecho referencia, que se encuentran comprendidos dentro de la jurisdicción única establecida en el inciso g), del artículo 58, de la Ley del Organismo Judicial, también puede intervenir directamente en los procesos tramitados ante los demás juzgados, pues es una institución pública y descentralizada, cuya organización, funcionamiento y atribuciones están determinadas por las leyes que las rigen. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo, en consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado, y se le restablezca en el goce de sus derechos conculcados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 3, 12, 28, 152, 232 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 13, inciso a), 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; 58 y 91 de la Ley del Tribunal de Cuentas; 326, 327, 328, 342, 343, 362, 365 y 374 del Código de Trabajo; 1 y 2 del Decreto 512 del Congreso de la República; 1, 3, 4, 9, 10, 13, 16, 36, literales f) y m), 144, 145, 147 y 150 de la Ley del Organismo Judicial; y Acuerdo A-56/99 del Contralor General de Cuentas. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Á.J.F.G.; b) Contraloría General de Cuentas; y c) Inspección General de Trabajo. C) Remisión de Antecedente: juicio ordinario laboral en única instancia cuatrocientos diecinueve - dos mil siete (419-2007) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., consideró: “(…) Hecho el

estudio de los antecedentes y de la petición presentada, esta Cámara...

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