Sentencia nº 1734-2011 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
Número de expediente1734-2011

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1734-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de julio de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de abril de dos mil diez, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo; en el amparo promovido por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El postulante actuó con el patrocinio de los Abogados J.G.R.A. y O.O.O.M.. La ponencia de este caso estuvo a cargo del Magistrado Vocal III, R.M.B., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de octubre de dos mil nueve en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Actos reclamados: i. la omisión de resolver el recurso de apelación interpuesto por C.S.L. contra la resolución cuatro mil ciento veintiocho – CV (4128-CV) de dieciséis de noviembre de dos mil cuatro dictada por la Subgerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ii. La negativa de la autoridad impugnada de proporcionar a C.S.L. atención médica por padecer de cáncer de pecho. C) Violaciones que denuncia: derecho a la vida, de petición, a la salud, a la integridad física y seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) C.S.L. laboró para la entidad Higma, Sociedad Anónima, del seis de enero de mil novecientos ochenta y siete al veinte de septiembre de dos mil tres, siendo afiliada del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social bajo el número veinticinco millones doscientos un mil ciento sesenta y dos - dos (25201162-2); b) el diez de diciembre de dos mil tres acudió a la Dirección General de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a presentar solicitud para contribuir voluntariamente al seguro social, iniciándose la formación del expediente IVS – dos - cincuenta y dos - un mil ciento sesenta y dos (IVS-2-52-01162); c) el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro la Subgerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió resolución cuatro mil ciento veintiocho – C.V (4128-C.V) en la que resolvió denegar la solicitud de continuar voluntariamente asegurada al Programa Sobre Protección Relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia fundamentándose en que el patrono con quien laboraba no hizo efectivas las cuotas patronales y laborales, pese a que a ella sí se le descontaban; d) el once de mayo de dos mil siete, presentó recurso de apelación, el que a la fecha de interposición del amparo no había sido resuelto; e) el diecisiete de octubre de dos mil siete la paciente presentó memorial en el que solicitó revisión de su expediente en el que expuso que al haber sido diagnosticada de cáncer de pecho, tenía un tratamiento ambulatorio por cinco años, el cual le impedía laborar, por lo que al haber contribuido con las respectivas cuotas del seguro social estimaba tenía derecho para gozar de los beneficios del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; f) en resolución R - cinco mil ciento veintinueve - CV (R5129-CV), de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el Departamento Legal del Instituto resolvió aceptar como contribuyente voluntaria a la paciente, elevando las actuaciones a la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias para su autorización. Al nueve de agosto de dos mil nueve, la División de Inspección aún no había trasladado la información requerida por

el Departamento Legal con el objeto de determinar si al caso son aplicables los artículos 3, 4 y 6 del Acuerdo 118 de Junta Directiva. Por lo que los hechos enunciados ponen en riesgo su salud, ya que la falta de tratamiento y medicamento adecuado atentan contra su vida e integridad física, ya que la autoridad impugnada se niega a brindarle los servicios médicos que necesita. Además, que la omisión de resolver el recurso de apelación que interpusiera genera una violación a su derecho de petición, pues incide en la falta de certeza jurídica sobre su petición de ser contribuyente voluntaria y ello implica que el obligado le niegue el tratamiento y medicamentos que necesita para poder sobrevivir. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 3, 93, 94, 95 y 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que: i. el diez de diciembre de dos mil tres, la postulante presentó al Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia solicitud para contribuir voluntariamente al Seguro Social, formándose el expediente FORM.PROV A número doscientos cincuenta (FORM.PROV A número 250). ii. Conforme a la información presentada la Subgerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro la resolución cuatro mil ciento veintiocho – CV (4128-CV) en la cual resolvió denegar la solicitud de continuar voluntariamente asegurada al Programa Sobre Protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia, por haberse comprobado que el patrono con quien la afiliada mantuvo relación laboral no hizo efectivas las cuotas patronales y laborales, según lo estipulado en el artículo 67 del Acuerdo 1124 y Artículo 2 del Acuerdo 468 ambos de Junta Directiva, misma que fue notificada el tres de octubre de dos mil siete, presentando la señora C.S.L. memorial solicitando revisión de expediente. iii. En oficio un mil ochocientos veinticinco (1825) del trece de diciembre de dos mil siete ese departamento solicitó al Departamento Legal emitir opinión sobre cómo debe aplicarse el artículo 35 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva, opinión que fue emitida en oficio setecientos treinta (730) del ocho de febrero de dos mil ocho. iv. Con base a la opinión vertida por ese departamento se emitió proyecto de resolución R - cinco mil ciento veintinueve - CV (R5129-CV) de treinta y uno de marzo de dos mil ocho en la cual resuelve aceptar como contribuyente voluntaria a C.S.L., elevándose a la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias para su autorización, la que previo a emitir pronunciamiento ordenó solicitar al Departamento Legal ampliación a su opinión emitida en oficio setecientos treinta (730), del ocho de febrero de dos mil ocho con relación a los artículos 3, 4 y 6 del Acuerdo 1118 de Junta Directiva en el presente caso. v. Solicitó a la División de Inspección establecer la vigencia laboral y verificar si se le había descontado la cuota laboral en el período de marzo de mil novecientos noventa y siete a octubre de dos mil tres, y reportara doce salarios de octubre de dos mil tres hacia atrás. El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la autoridad impugnada amplió el informe circunstanciado en el sentido de que: i. la División de Inspección trasladó el informe cinco mil cuarenta y dos / dos mil nueve (5042/2009) de veintidós de mayo de dos mil dos, en el que se menciona que desde hace aproximadamente tres años, ocupa el lugar la empresa “Dipisa”, sin relación con la empresa Higma, S.A. la cual se cita en el oficio trescientos

cincuenta y uno (351) del veintisiete de febrero de dos mil nueve, en consecuencia no fue posible establecer la vigencia laboral de la afiliada. ii. Derivado de la revisión y análisis del expediente, se remite el proyecto de resolución R - cinco mil ciento veintinueve - CV (R5129-CV) a la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias para su autorización, en virtud de que las investigaciones realizadas fueron negativas, por los motivos antes expuestos. iii. En cuanto a la denuncia de violación al derecho a la salud de la postulante, ella acudió a solicitar contribuir voluntariamente al Seguro Social y no a ser pensionada por invalidez, como lo manifiesta el recurso de apelación presentado el diecisiete de octubre de dos mil siete y en el oficio indicado anteriormente. D) Remisión de antecedentes: se remitió certificación del expediente administrativo del procedimiento de solicitud de contribución voluntaria al seguro social de la afiliada dos –cincuenta y dos-cero mil ciento sesenta y dos – dos (2-52-01162-2). E) Pruebas: Las que se diligenciaron en el proceso y que fueron individualizadas en la sentencia de primera instancia. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Al efectuar el...

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