Sentencia nº 13-2011 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
Número de expediente13-2011

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 13-2011 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, uno de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal, abogada G.I.A.B.. Es ponente de este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de enero de dos mil once, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de diez de noviembre de dos mil diez, por el que la autoridad impugnada rechazó el recurso de casación interpuesto por el postulante, contra la resolución dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal instruido contra J.C.U.L. por los delitos de Uso de documentos falsificados y Falsedad ideológica, y contra D.O.B. por el delito de Uso de documentos falsificados. C) Violaciones que denuncia: al derecho al ejercicio de la acción penal y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, declaró con lugar la excepción por falta de acción por caducidad contra la solicitud de formulación de acusación y apertura a juicio efectuada por el Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido contra J.C.U.L. por los delitos de Falsedad ideológica y Uso de documentos falsificados (con la finalidad de importar ilícitamente pseudoefedrina) y contra D.O.B., por el último de los delitos mencionados; b) contra la resolución anterior, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró sin lugar; c) contra la decisión anterior, el ente investigador promovió recurso de casación por motivos de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada-, la que, previo a resolver sobre la admisibilidad del mismo, le fijó el plazo de tres días a efecto de que cumpliera con determinados requisitos formales, de los que según adujo, carecía el escrito inicial de dicho medio de impugnación; y d) el recurrente presentó escrito en el que, a su juicio, cumplía con lo ordenado por la citada autoridad; y ésta, en auto de diez de noviembre de dos mil diez -acto reclamado-, lo rechazó de plano, argumentando no haber sido subsanados los defectos contenidos en el escrito inicial. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que al dictar la resolución que constituye el acto reclamado, la autoridad impugnada le vulneró el derecho al ejercicio a la acción penal y el principio jurídico del debido proceso, porque: a) el artículo 443 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación deberá ser interpuesto con expresión de los fundamentos legales que lo autorizan, sólo se tendrá por debidamente fundado cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autoricen el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo. Asimismo, los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas; por lo que de conformidad con la norma relacionada de ninguna manera puede indicarse como causa de inadmisibilidad

formal lo expuesto por el tribunal de casación para desechar el recurso, pues esas circunstancias de suceder deberán ser analizadas al dictar la sentencia que resuelva el fondo de la casación. De tal manera que los requisitos señalados por el artículo antes relacionado, evidentemente se cumplen al analizarse los escritos de interposición del recurso y el subsanación, por lo que debió declararse la admisión del referido medio de impugnación; y b) los motivos que la autoridad impugnada expresó como supuestas deficiencias técnicas del escrito de interposición del recurso de casación, constituyen valoraciones de fondo, propias de una sentencia, la cual debe dictarse una vez concluido el trámite respectivo, ello, con fundamento en la aplicación del principio pro accione, tomando en cuenta que el casacionista sí cumplió con los requisitos que respecto a la admisión del recurso imponen los artículos 437, 438, 439, 440 numeral 2) y 443 de la ley adjetiva penal; por lo que la autoridad cuestionada al estimar como fundamento de la inadmisibilidad otros motivos no contemplados en las normas anteriores, se excedió en el ejercicio de la facultad que la ley le confiere. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se revoque la resolución que constituye el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones; b) N.D.A. De León Carrera y A.B.U.R., abogados defensores; y c) J.C.U.L. y D.O.B., sindicados. C) Remisión de antecedentes: expediente de casación cero un mil cuatro - dos mil diez - doscientos treinta y seis (01004-2010-236), de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. D) Prueba: a) el antecedente del amparo; y b) presunciones legales y humanas. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos vertidos en el escrito inicial de amparo. Solicitó que al dictar sentencia se otorgue la protección constitucional requerida y, consecuentemente, se revoque el auto que constituye el acto reclamado. B) D.O.B., tercero interesado, indicó que el casacionista efectuó una relación de hechos en forma incongruente y defectuosa, puesto que se refiere al recurso de casación por motivos de forma al tenor del artículo 440 numeral 2) del Código Procesal...

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