Sentencia nº 2212-2012 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
Número de expediente2212-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2212-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil doce. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de abril de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por L.N.H.S. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado N.R.B.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil once en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, remitido posteriormente a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: auto de diez de agosto de dos mil once, dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó el emitido por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cuatro de febrero de dos mil once, que declaró sin lugar el incidente de reinstalación promovido por la postulante contra el Registro Nacional de las Personas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió diligencias de reinstalación por considerar que había sido destituida del puesto que desempeñaba como Registradora Civil III en el Registro Nacional de las Personas de Escuintla, sin que dicha entidad contara con autorización judicial, pues se encontraba emplazada como consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico social; b) el Juez mencionado declaró sin lugar la pretensión de la trabajadora, al considerar que no se requería la autorización de juez competente para efectivizar la finalización de la relación de trabajo a plazo fijo, pues lo contrario equivaldría a desnaturalizar la relación laboral que existió bajo esa modalidad y que está expresamente permitida por la ley; y c) apeló dicha decisión y, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, al resolver, confirmó la resolución que conoció en alzada –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncia la postulante que la resolución que reclama le causa agravios, toda vez que la Sala, al confirmar el auto que declaró sin lugar su reinstalación, vulneró su derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso, porque omitió considerar lo estipulado en el artículo 380 del Código de Trabajo que establece que toda terminación de una relación de trabajo debe ser autorizada por el Juez que conoce del conflicto colectivo, por lo que las estimaciones de la Sala cuestionada, al considerar que la terminación de la relación laboral no obedeció a despido alguno, debido a que la misma finalizó por la causa señalada en el contrato a plazo fijo suscrito entre ella y el Registro Nacional de las Personas, vulneró sus derechos laborales. D.3) Pretensión: Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo promovida contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y se dicte la sentencia que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F)

Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 103, 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 379, 380 del Código de Trabajo. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado Registro Nacional de las Personas –RENAP-. C) Remisión de antecedentes: a) copia certificada parcial de las diligencias de reinstalación número mil noventa y uno – dos mil once – catorce “A” (10912011-14”A”), del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; y b) copia certificada parcial del expediente de apelación número cuatrocientos – dos mil once (400-2011), de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Pruebas: a) copias simples de: i) contrato administrativo individual de trabajo número mil trescientos setenta y seis – dos mil diez (1376-2010); ii) artículos del 9 al 14 del Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de las Personas; b) los antecedentes del amparo; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de...

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