Sentencia nº 16-2000 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
Número de expediente16-2000

G.J. Nº 57 -Inconstitucionalidades Generales Expediente No. 16-2000

Expediente No. 16-2000 INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS C.M.T., QUIEN LA PRESIDE, L.F.S.J., A.M.A., R.H.L.M., J.A.S.G., A.G.B.Y.C.M.G.D.C.: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil. Se tiene a la vista para dictar sentencia el planteamiento de inconstitucionalidad parcial del artículo 1° del Decreto 545 del Presidente de la República, promovido por G.A. De León Ruiz. La solicitante actuó con su propio auxilio y el de los abogados H.B.A. y S.L.C.O.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACION Lo expuesto por la solicitante se resume: a) el veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y seis se aprobó el Decreto 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; en su artículo 1º establece la creación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como una institución autónoma de derecho público, con personería propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar un régimen nacional unitario y obligatorio de seguridad social; b) el artículo 2º de la referida Ley Orgánica establece como órganos superiores del Instituto a la Junta Directiva, la Gerencia y el Consejo Técnico, disponiendo, en cuanto a la Gerencia, que ésta debe estar integrada por un Gerente, que es el titular de la misma, y uno o más G. quienes deben actuar bajo las órdenes del primero (artículo 14); dichas autoridades deben ser nombradas por la Junta Directiva, conforme lo preceptuado en la literal a) del artículo 16 de la ley citada. De lo anterior se evidencia que la intención del legislador fue la de preservar la autonomía de dicha institución mediante el nombramiento del Gerente por medio de la Junta Directiva; c) el artículo 1º del Decreto 545 del Presidente de la República, de catorce de febrero de mil novecientos cincuenta y seis -norma impugnada- estableció que el nombramiento del Gerente y los Subgerentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social corresponden al Presidente de la República, disposición que viola la autonomía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social establecida en el párrafo tercero del artículo 100 de la Constitución; d) el artículo constitucional citado preceptúa que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; en ese aspecto, el relacionado Instituto tiene personalidad jurídica propia para adquirir derechos y contraer obligaciones, posee un patrimonio propio que administra según sus necesidades, en base a la asignación anual de ingresos y egresos del Estado, encontrando como única disfuncionalidad la forma en que se nombra a los G., el cual está a cargo del Presidente de la República y no del órgano máximo de la institución; e) en tal virtud, el artículo 1º del Decreto 545 restringe, tergiversa y disminuye el artículo 100 de la Ley Suprema al permitir que sea

el P. de la República quien nombre a los Gerentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contraviniendo su autonomía reconocida constitucionalmente, por lo que la norma impugnada es nula de pleno derecho de conformidad con lo regulado en el artículo 175 de la Constitución; f) por otro lado, el artículo impugnado reformó la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de una forma antitécnica y antijurídica, ya que no es posible que una ley de jerarquía inferior -en este caso el Decreto 545 emitido por el Presidente de la República-, modifique una ley anterior Decreto 295 del Congreso de la República- que es de jerarquía inmediata superior. Solicitó que se declare con lugar la inconstitucionalidad planteada. II. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días al Presidente de la República, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Congreso de la República y al Ministerio Público. Se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) El Presidente de la República alegó: a) la recurrente manifiesta que el Decreto 545 del Presidente de la República reformó de una manera antitécnica y antijurídica la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que la primera es una ley de menor jerarquía al haber sido emitida por el Presidente de la República; sin embargo, el Decreto 545 antes relacionado fue dictado durante el gobierno de facto del P.C.C.A., por lo que constituye un Decreto Ley que, según la doctrina administrativa, tiene todo el vigor de una ley aunque no emane del Organismo Legislativo, dada la necesidad de asegurar la continuidad de las funciones del Estado; b) el sistema constitucional guatemalteco reconoce al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social como un ente autónomo descentralizado que requiere, para la reforma de su esencia, de un procedimiento especial previsto en el artículo 134 de la Constitución; en este sentido, la solicitante no hizo uso del procedimiento más adecuado al pretender la derogatoria del Decreto 545 del Presidente de la República a través del procedimiento legislativo, regulado en los artículos del 174 al 180...

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