Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 1811-2018), 21-08-2018

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Fecha21 Agosto 2018
Número de expediente1811-2018
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1811-2018

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Miriam Patricia Vásquez Sical contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Dodanim Uzziel Guerra Guzmán. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciocho en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, por medio de la cual declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contra el fallo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido en su contra por Miriam Patricia Vásquez Sical. C) Violaciones que se denuncian: a los principios de libertad de acción e irretroactividad de la ley. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, confirmó la multa impuesta a Miriam Patricia Vásquez Sical, propietaria del Colegio Centro Educativo Integral Cristiano, por iniciar sus actividades sin contar previamente con un instrumento de evaluación ambiental debidamente aprobado; b) contra tal decisión, la administrada planteó demanda contencioso administrativa ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que la declaró parcialmente con lugar en sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecisiete; c) contra dicho fallo, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales instó recurso de casación por motivo de fondo, invocando como submotivos la “violación de ley por contravención y violación de ley por omisión” que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil declaró procedente, casando el fallo dictado por la Sala sentenciadora y, como consecuencia, declaró sin lugar la demanda promovida por la postulante -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante señala que la autoridad objetada, al casar el fallo emitido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tomó en cuenta lo que regula el artículo 87 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 431-2007; sin embargo, omite aplicar el artículo 36 inciso a) del mismo instrumento normativo. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso b) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los Artículos 10 de la Ley del Organismo Judicial y 36 inciso a) del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: i) expediente del recurso de casación 01002-2017-00579, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el cual quedó contenido en disco compacto; ii) copia certificada de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza número 01145-2015-329, promovido por Miriam Patricia Vásquez Sical contra el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; iii) copia certificada de la resolución administrativa número cero cero cinco – dos mil quince / OEMS / guf / jfm (005-2015/OEMS/guf/jfm), dictada el veintinueve de julio de dos mil quince por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en el expediente AJ-051-2015. D) Periodo de prueba: se prescindió del mismo, pero se incorporaron como medios de comprobación los antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) Miriam Patricia Vásquez Sical, postulante, expresó que la autoridad denunciada debió tomar en cuenta al emitir el acto reclamado, el artículo 36 inciso a) del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007, que es el aplicable a su situación jurídica. Pidió que se declare con lugar la garantía de mérito. B) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tercero interesado, manifestó que la multa impuesta a la postulante tiene su fundamento en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, debido a que el Colegio Centro Educativo Integral Cristiano, propiedad de la accionante, inició sus actividades sin contar previamente con el instrumento ambiental aprobado; dado que el establecimiento educativo fue autorizado en el año de mil novecientos ochenta y ocho, dos años después de que entro en vigencia la ley mencionada. Pidió que se deniegue la protección constitucional solicitada. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, indicó que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir el acto reclamado, no generó agravio con relevancia constitucional susceptible de amparo, advirtiendo mera inconformidad de la postulante, pues pretende que la presente garantía constitucional se convierta en instancia revisora de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria. Requirió que se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público no alegó.

CONSIDERANDO

-I-

No ocasiona agravio susceptible de ser discutido en amparo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil que declara procedente un recurso de casación, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil y con fundamento en un adecuado análisis del caso.

-II-

Miriam Patricia Vásquez Sical acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada por tal autoridad el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, por medio de la cual declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contra el fallo de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza, promovido en su contra por la postulante.

Afirma la amparista que la decisión reclamada le causa agravio, porque viola los principios de libertad de acción e irretroactividad de la ley, haciendo las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo y a las que se hará alusión en adelante.

-III-

Previamente a...

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