Resolución JM-3-2018.- Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras
Inserta en el punto quinto del acta 1-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de enero de 2018.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.
RESOLUCIÓN JM-3-2018. Conocido el oficio número 13301-2017, del 18 de diciembre de 2017, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 37-2017 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de gobierno corporativo en las aseguradoras y reaseguradoras, de tal forma que dichas instituciones implementen prácticas sanas y eficientes, conforme los estándares internacionales en la materia, que coadyuven a la gestión efectiva de sus actividades, al fortalecimiento de los niveles de confianza del mercado, a la protección y trato equitativo de los intereses de accionistas, asegurados y clientes en general y a la estabilidad del mercado asegurador; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos de Seguros, específicamente el Principio 7, sobre gobierno corporativo, requiere que las aseguradoras establezcan e implementen un marco de gobierno corporativo que brinde una administración y
supervisión de la actividad de la aseguradora estable y prudente, y qué reconozca y proteja de manera adecuada los intereses de los asegurados; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras o reaseguradoras deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoría interna y externa independiente, asi como velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la citada ley, establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, de mercado, de liquidez y otros a que estén expuestos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis efectuado en el dictamen número 37-2017 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario emitir reglamentación relacionada con la implementación de prácticas de gobierno corporativo alineadas con estándares internacionales,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 28, 29 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 13301-2017y el dictamen número 37-2017, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.
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Autorizar a la secretaria de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos que deben (fechar las aseguradoras y las reaseguradoras, autorizadas para operar en el país, con relación a la adaptación de las mejores prácticas de gobierno corporativo, como un fundamento esencial de les procesos integrales de administración de riesgos, así como de un efectivo sistema de control interno.
Para los efectos de este reglamento, se establecen definiciones siguientes:
Actividades significativas: son aquellas actividades fundamentales en la operación de una aseguradora o reaseguradora; tales como la gestión de; las reservas técnicas, las inversiones, la cobranza de primas y el reaseguro.
Apetito de riesgo: es el nivel de riesgo que la aseguradora o reaseguradora está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, en función de su capacidad técnica y financiera..
Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de suscripción, de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.
Conflicto de interés: es aquella situación en la que la toma de decisión y juicio profesional de un miembro de la aseguradora o reaseguradora podría estar influenciada por un interés o beneficio personal que pudiera generar un perjuicio económico.
Grupos de interés: son las personas individuales o jurídicas, distintas a los accionistas, que por su interrelación con la aseguradora o reaseguradora tienen interés en ella o pueden influir en sus actividades, tales como los gerentes, funcionarios y empleados de la aseguradora o reaseguradora, asegurados, beneficiarios, reaseguradores, intermediarios de seguros y de reaseguros, ajustadores independientes de seguros, competidores, proveedores, prestadores de servicios, acreedores y órganos encargados de la regulación y supervisión.
Gobierno Corporativo: es el conjunto de normas y políticas que regulan las relaciones entre los accionistas, el Consejo de Administración, los gerentes y los grupos de interés, que proporcionan » la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la aseguradora o reaseguradora, los medios para alcanzarlos y el mecanismo para su monitoreo, así como la delegación de autoridad y responsabilidad dentro de la organización.
Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos específicos cuya exposición deba expresarse en términos cuantitativos, que pueden ocasionar pérdidas a la aseguradora o reaseguradora que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta suplan estratégico, condición financiera y su rol en el mercado asegurador. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o en relación a variables técnicas o financieras de la aseguradora o reaseguradora.
Principales lineas de negocio: son aquellos tipos de seguros que comercializa una aseguradora o reaseguradora que en su conjunto generan al menos el 70% de las primas netas.
Proceso: es el conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados que producen un resultado esperado.
Tipo de riesgo: es la modalidad de los riesgos definidos en las disposiciones relativas a la administración integral de riesgos.
Riesgo: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora por eventos incurra en pérdidas que afecten su situación financiera.
Sistema de control interno: es el conjunto de reglas y controles que gobiernan la estructura organizacional y operativa de una aseguradora o reaseguradora, incluyendo disposiciones claras de delegación de autoridad y responsabilidad, mecanismos de reporte y funciones de administración de riesgos, cumplimiento y auditoria interna.
IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán establecer e implementar políticas y procedimientos para asegurar un adecuado gobierno corporativo, en concordancia con la estrategia de negocio de la aseguradora o reaseguradora, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realiza.
Las políticas deberán comprender lo relativo a:
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Control y revelación de operaciones vinculadas;
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Conflictos de interés a que se refiere el artículo 6 de este reglamento;
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Perfiles del gerente general y de los funcionarios que le reportan directamente a éste, así como del auditor interno, y sobre la sucesión de los referidos cargos;
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Remuneración y evaluación del desempeño del gerente general y los funcionarios que defina el Consejo de Administración;
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Evaluación de las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, conocimientos y experiencia del gerente general, o quien haga sus veces, de los funcionarios que reportan a éste y del auditor interno, así como la verificación de dichas calidades de los miembros del Consejo de Administración, previo a que sean nombrados en sus cargos.
Asimismo, deberán establecer procedimientos que permitan detectar oportunamente la ocurrencia de hechos relevantes, que afecten o presuntamente puedan afectar negativamente las citadas calidades, con la finalidad de que éstas se mantengan durante la gestión de dichas personas; y,
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Procedimientos de corrección y sanción para el gerente general, los funcionarios que reportan directamente a éste y el auditor interno, que incluya causales de remoción.
En el caso de las aseguradoras que forman parte de un grupo financiero, adicional a las políticas y procedimientos específicos para aseguradoras y reaseguradoras, les estará permitido, en lo aplicable, el uso de las políticas y procedimientos de la empresa controladora o empresa responsable del grupo financiero.
El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, en lo sucesivo el Consejo, sin perjuicio de lo que al respecto se establece en la Ley de la Actividad Aseguradora y de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables...
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