Resolución JM-3-2018.- Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras

Inserta en el punto quinto del acta 1-2018, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de enero de 2018.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.

RESOLUCIÓN JM-3-2018. Conocido el oficio número 13301-2017, del 18 de diciembre de 2017, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 37-2017 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que es necesario promover la cultura de gobierno corporativo en las aseguradoras y reaseguradoras, de tal forma que dichas instituciones implementen prácticas sanas y eficientes, conforme los estándares internacionales en la materia, que coadyuven a la gestión efectiva de sus actividades, al fortalecimiento de los niveles de confianza del mercado, a la protección y trato equitativo de los intereses de accionistas, asegurados y clientes en general y a la estabilidad del mercado asegurador; CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos de Seguros, específicamente el Principio 7, sobre gobierno corporativo, requiere que las aseguradoras establezcan e implementen un marco de gobierno corporativo que brinde una administración y

supervisión de la actividad de la aseguradora estable y prudente, y qué reconozca y proteja de manera adecuada los intereses de los asegurados; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las aseguradoras o reaseguradoras deben mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad, separación de funciones, desembolso de fondos, la contabilización de sus operaciones, salvaguarda de sus activos, y una apropiada auditoría interna y externa independiente, asi como velar porque el personal cumpla estos controles y las leyes y disposiciones aplicables; CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la citada ley, establece que las aseguradoras o reaseguradoras deberán contar con procesos integrales que incluyan, según el caso, la administración de riesgos de suscripción, operacional, de mercado, de liquidez y otros a que estén expuestos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al análisis efectuado en el dictamen número 37-2017 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario emitir reglamentación relacionada con la implementación de prácticas de gobierno corporativo alineadas con estándares internacionales,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 28, 29 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 13301-2017y el dictamen número 37-2017, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

  1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento de Gobierno Corporativo para Aseguradoras y Reaseguradoras.

  2. Autorizar a la secretaria de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-3-2018

REGLAMENTO DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos que deben (fechar las aseguradoras y las reaseguradoras, autorizadas para operar en el país, con relación a la adaptación de las mejores prácticas de gobierno corporativo, como un fundamento esencial de les procesos integrales de administración de riesgos, así como de un efectivo sistema de control interno.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de este reglamento, se establecen definiciones siguientes:

Actividades significativas: son aquellas actividades fundamentales en la operación de una aseguradora o reaseguradora; tales como la gestión de; las reservas técnicas, las inversiones, la cobranza de primas y el reaseguro.

Apetito de riesgo: es el nivel de riesgo que la aseguradora o reaseguradora está dispuesta a asumir para alcanzar sus objetivos, en función de su capacidad técnica y financiera..

Administración integral de riesgos: es el proceso de identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar los riesgos de suscripción, de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y otros inherentes al negocio, así como evaluar la exposición total a los riesgos.

Conflicto de interés: es aquella situación en la que la toma de decisión y juicio profesional de un miembro de la aseguradora o reaseguradora podría estar influenciada por un interés o beneficio personal que pudiera generar un perjuicio económico.

Grupos de interés: son las personas individuales o jurídicas, distintas a los accionistas, que por su interrelación con la aseguradora o reaseguradora tienen interés en ella o pueden influir en sus actividades, tales como los gerentes, funcionarios y empleados de la aseguradora o reaseguradora, asegurados, beneficiarios, reaseguradores, intermediarios de seguros y de reaseguros, ajustadores independientes de seguros, competidores, proveedores, prestadores de servicios, acreedores y órganos encargados de la regulación y supervisión.

Gobierno Corporativo: es el conjunto de normas y políticas que regulan las relaciones entre los accionistas, el Consejo de Administración, los gerentes y los grupos de interés, que proporcionan » la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la aseguradora o reaseguradora, los medios para alcanzarlos y el mecanismo para su monitoreo, así como la delegación de autoridad y responsabilidad dentro de la organización.

Nivel de tolerancia al riesgo: es el nivel máximo de exposición total a aquellos riesgos específicos cuya exposición deba expresarse en términos cuantitativos, que pueden ocasionar pérdidas a la aseguradora o reaseguradora que la misma está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta suplan estratégico, condición financiera y su rol en el mercado asegurador. Dicho nivel puede estar expresado en términos absolutos o en relación a variables técnicas o financieras de la aseguradora o reaseguradora.

Principales lineas de negocio: son aquellos tipos de seguros que comercializa una aseguradora o reaseguradora que en su conjunto generan al menos el 70% de las primas netas.

Proceso: es el conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados que producen un resultado esperado.

Tipo de riesgo: es la modalidad de los riesgos definidos en las disposiciones relativas a la administración integral de riesgos.

Riesgo: es la contingencia de que una aseguradora o reaseguradora por eventos incurra en pérdidas que afecten su situación financiera.

Sistema de control interno: es el conjunto de reglas y controles que gobiernan la estructura organizacional y operativa de una aseguradora o reaseguradora, incluyendo disposiciones claras de delegación de autoridad y responsabilidad, mecanismos de reporte y funciones de administración de riesgos, cumplimiento y auditoria interna.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

IMPLEMENTACIÓN DEL GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 3 Políticas y procedimientos de gobierno corporativo

Las aseguradoras y las reaseguradoras deberán establecer e implementar políticas y procedimientos para asegurar un adecuado gobierno corporativo, en concordancia con la estrategia de negocio de la aseguradora o reaseguradora, considerando la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realiza.

Las políticas deberán comprender lo relativo a:

  1. Control y revelación de operaciones vinculadas;

  2. Conflictos de interés a que se refiere el artículo 6 de este reglamento;

  3. Perfiles del gerente general y de los funcionarios que le reportan directamente a éste, así como del auditor interno, y sobre la sucesión de los referidos cargos;

  4. Remuneración y evaluación del desempeño del gerente general y los funcionarios que defina el Consejo de Administración;

  5. Evaluación de las calidades de solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, conocimientos y experiencia del gerente general, o quien haga sus veces, de los funcionarios que reportan a éste y del auditor interno, así como la verificación de dichas calidades de los miembros del Consejo de Administración, previo a que sean nombrados en sus cargos.

    Asimismo, deberán establecer procedimientos que permitan detectar oportunamente la ocurrencia de hechos relevantes, que afecten o presuntamente puedan afectar negativamente las citadas calidades, con la finalidad de que éstas se mantengan durante la gestión de dichas personas; y,

  6. Procedimientos de corrección y sanción para el gerente general, los funcionarios que reportan directamente a éste y el auditor interno, que incluya causales de remoción.

    En el caso de las aseguradoras que forman parte de un grupo financiero, adicional a las políticas y procedimientos específicos para aseguradoras y reaseguradoras, les estará permitido, en lo aplicable, el uso de las políticas y procedimientos de la empresa controladora o empresa responsable del grupo financiero.

Artículo 4 Deberes y atribuciones del Consejo de Administración

El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, en lo sucesivo el Consejo, sin perjuicio de lo que al respecto se establece en la Ley de la Actividad Aseguradora y de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables...

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