Auto nº 469-2018 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 5 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court

05/11/2018 - RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

469-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL:Guatemala, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

I)Se integra con los Magistrados suscritos.II)De conformidad con los documentos que se acompañan se reconoce la calidad con que actúa el presentado.III)Se toma nota que el presentado actúa bajo la dirección y procuración de su mandatario; así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV)Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por elINSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN,contra la sentencia emitida el ocho de mayo de dos mil dieciocho, por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

El recurso de casación es extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal el memorial por el cual se interpone, deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios, determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

Al realizar el examen del escrito de interposición del presente recurso de casación, esta Cámara establece que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad que establece el Código Procesal Civil y M., ya que la entidad casacionista omitió señalar lo siguiente:a)relación de hechos a que se refiere la petición, incumpliendo con lo regulado en el artículo 61 inciso 3º del Código Procesal Civil y M., situación que impide a este Tribunal, conocer y entender el origen del conflicto y la sustentación ante los tribunales de justicia en cada una de sus instancias correspondientes;b)no indica la fecha de la última notificación de la sentencia recurrida las partes que obran dentro del proceso, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 619 inciso 3º de la ley antes citada.

Asimismo, es menester indicar, que la Honorable Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en relación al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en el recurso extraordinario de casación y para el efecto ha considerado que:«… Tomando en cuenta lo anterior, esta Corte comparte el criterio sustentado por la autoridad denunciada, al rechazar de plano la casación intentada, ya que, si bien el acceso debido a los recursos implica una forma de ejercicio del derecho de defensa, éstos deben promoverse en la forma prevista en la legislación, pues los requisitos establecidos en la normativa específica para su viabilidad contituyen condiciones que los sujetos procesales deben cumplir (…) el rechazo del recurso extraordinario, fue dictado por la autoridad cuestionada, en el ejercicio de la facultad que le otorga el articulo 628 del Código ibídem el cual la habilita para rechazar sin más trámite, el medio extraordinario de impugnación que no se encuentre arreglado a la ley (sic)…»;sentencias emitidas el diecinueve de enero de dos mil doce, diecinueve y veinticinco de junio de dos mil dieciocho, dentro de los expedientes setecientos ochenta y cinco guion dos mil once, seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete y ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho (785-2011, 6303-2017 y 183-2018) respectivamente.

De tal manera que la deficiencia anteriormente indicada, constituye omisión a requisitos legales que a este Tribunal no le es permitido subsanar de oficio. En consecuencia, se hace imperativo rechazar de plano el recurso de casación hecho valer.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 44, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas declara:RECHAZAde plano el recurso de casación interpuesto por elINSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de origen.

S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava, Presidenta Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. C.O.M.A. de S., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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