Sentencia nº 635-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 4 de Abril de 2017
Presidente | Abandono voluntario de casa conyugal |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Supreme Court |
04/04/2017 – FAMILIA
635-2016
Recurso de casación interpuesto porR.A.T.G.D.M.en contra de la sentencia dictada porDOCTRINA
Existe imposibilitad de conocer el recurso de casación planteado, cuando la recurrente omite cumplir con alguno de los requisitos formales de toda primera solicitud, específicamente el que se refiere a la de formular la petición en términos precisos.
LEY ANALIZADA
Artículos: 61 inciso 6º y 619 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL
SENTENCIA
Guatemala, cuatro de abril dos mil diecisiete.
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada porla S.P. corte de Apelaciones de Familia, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente:R.A.T.G. de M..
II. Parte contraria:A.M.H..
CUESTIONES DE HECHO
I. La señora R.A.T.G. de M., interpuso demanda ordinaria de divorcio, por abandono voluntario de la casa conyugal, en contra de A.M.H..
II. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, declaró con lugar la demanda.
III. Por no estar de acuerdo con lo resuelto, el demandado apeló.
RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA
La Saladeclaró con lugar el recurso interpuesto, como consecuencia, revocó la sentencia apelada y para el efecto consideró lo siguiente: «… Este Tribunal luego del estudio pormenorizado de las presentes actuaciones, agravios esgrimidos en esta instancia y las normas atinentes al presente caso, arriba a las siguientes conclusiones:A)Nuestro ordenamiento procesal civil y mercantil establece que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esta pretensión.B)De conformidad con lo anterior, a la demandanteR.A.T.G.D.M.le correspondía probar los hechos en que fundamentó su pretensión de divorcio; es decir, el “abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año”, aspecto que luego de la lectura de los autos se determina que de la prueba aportada la única que tendía a probar dicho aspecto lo constituía
MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS
Motivo de fondo
Submotivo
Error de derecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO I
Error de derecho en la apreciación de la prueba
La recurrente argumentó:«… Primer submotivo de error de Derecho, en que consiste el error alegado e incidencia del error(…)dentro de la sentencia dictada por la autoridad ahora impugnada, se indica que la misma no valoro el medio de prueba de DECLARACIÓN DE PARTE,(…)de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Decreto Ley 107 del Jefe de Estado, Código Procesal Civil y Mercantil, especialmente en lo indicado en el tercer párrafo de ese artículo(…)siendo que en este caso en particular señores Magistrados se denuncia que el error se cometió en la valoración que hacen los Magistrados(…)en la declaración de parte del demandado señor A.M.H., afirmando que se infringió el artículo 127, tercer párrafo ya citado, siendo que como recurrente cito que se ha violado el sistema de valoración de la prueba tasada o plena prueba, ya que éste es el sistema de valoración que nuestro ordenamiento jurídico regula para dicha prueba(…)
»… al analizar específicamente el CONSIDERANDO romano tercero (III) de la sentencia recurrida de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, donde se indica(…)los Magistrados dela S. impugnada no dieron el valor probatorio que establece el tercer párrafo del artículo 127(…)que para el efecto me permito citar:LOS TRIBUNALES, SALVO TEXTO DE LEY EN CONTRARIO, APRECIARÁN EL MÉRITO DE LAS PRUEBAS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE
»… debemos indicar que de acuerdo a la fuerza probatoria que la misma ley procesal de la materia nos indica que debe de tener es lo que para el efecto establece el artículo 139 de ese mismo cuerpo legal, siendo quelaFUERZA PROBATORIADE ESTE ARTÍCULO ESTABLECE QUE
»… es importante mencionar que para determinar si a la prueba se le debe reconocer su valor legal, los jueces deben establecer su grado de eficacia, pues no tendría sentido atribuirle el valor probatorio que le asigna la ley al medio de convicción de acuerdo a su sistema de valoración, si este no es eficaz o no contribuye a resolver la controversia, quedando claramente probado(…)que la doctrina en el caso de la prueba tasada o plena prueba, indica que no permite que se valore ésta de acuerdo a los parámetros de otro sistema de valoración de la prueba(…)
Agrega el presentado: «…segundo submotivo de error de derecho, en que consiste e incidencia del error(…)Siendo en este caso del segundo submotivo de error de Derecho la no aplicación del artículo 139 primer párrafo del Decreto Ley 107 del Jefe de Estado, Código Procesal Civil y Mercantil, sobre todo lo referido al sistema que debió de usarla Sala(…)al momento de valorar el medio de prueba de DECLARACIÓN DE PARTE rendida por el demandado(…)ya que este artículo en su primer párrafo explica clara y contundentemente la forma en que se debe de dar valor o eficacia probatoria a las respuestas vertidas dentro de las posiciones cuatro, cinco y trece, en especial a la número cuatro tal y como la sala ahora impugnada lo indica, donde claramente el demandado señala que efectivamente vive fuera del hogar conyugal y que el mismo se retiró en la fecha aproximada del mes de marzo del año dos mil doce, por lo que ante el hecho mismo de la confesión prestada y rendida dentro de este medio de prueba que fuese ofrecido y diligenciado por parte de mi persona como actora dentro del presente proceso y en su momento debidamente valorado por parte dela J. grado de primera instancia, pero que al momento de ser valorado en segunda instancia dentro del recurso de apelación interpuesto por parte del demandado la honorable Sala(…)lo valoro de acuerdo a lo estipulado en el artículo 126, obviando lo que establece el mismo artículo 139(…)es decir no se le dio el valor probatorio de plena prueba o prueba tasada a la confesión vertida por el demandado dentro la posición número cuatro del interrogatorio que absolvió dentro del citado medio probatorio(…)
»… a través del presente memorial y sus argumentos, tiene los elementos fácticos y jurídicos para enmendar esta situación, ya que como se observa claramente es obligación de los jueces tanto de primer grado(…)como de alzada valorar los medios de convicción, de acuerdo al sistema de valoración de la prueba legalmente establecido para el efecto, siendo en este caso lo que para tal forma debió de ser la confesión generada por el demandando como prueba tasada(…)
»… derivado de la errónea utilización del sistema de valoración por parte dela Salaahora impugnada al no valorar de acuerdo a la prueba tasada o plena prueba la confesión vertida por el demandado dentro del medio de prueba de
Alegaciones
A.M.H.al presentar su alegato argumentó:«… la sentencia impugnada emitida por los magistrados dela S. corte de Apelaciones de Familia fue dictada con total apego a la ley, basados en la sana critica, toda vez que a criterio de dichos magistrados la demandante no logró probar la causal invocada dentro de su demanda, en virtud que únicamente presentó como prueba la declaración de parte en donde se contradice a sí misma en virtud que cuando hablamos acerca de la causal del abandono voluntario de la casa conyugal este se refiere a que una persona en su propio juicio sin coacción, amenazas ni intimidaciones decide retirarse de la casa porque ya no tiene interés en convivir con su familia y con su cónyuge, pero en este caso se ha demostrado que la interponente fue quien obligó de manera violenta al punto de solicitarse a la administración del condominio donde tiene su residencia que se le prohibiera la entrada(…)
»Indica también la señora T.G. de M., en su memorial de impugnación que la declaración de parte es la prueba legal o tasada, que se encuentra contenida en el artículo 186 del Decreto Ley 107(…)lo cual es falso ya que dicha prueba se encuentra regulada en nuestro ordenamiento en el artículo 130 al 141 del referido Código(…)
»… Todo lo argumentado por la demandante no tiene fundamento alguno ya quela S. fue precisa en analizar la prueba de declaración de parte ya que desglosó los hechos controversiales(…)Es claro que la interponente no posee otros medios de prueba que puedan determinar sus argumentos, los cuales fueron desvirtuados con su propia confesión, por tal razón el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba debe ser desestimado toda vez que no existen pruebas contundentes que determinen o que pudiesen demostrar lo aseverado por la casacionista(…)
»… la interponente en todos sus argumentos no hace más que resaltar un hecho vital que es necesario probar y que los Magistrados dela S. pudieron establecer de acuerdo a la sana critica, de acuerdo a lo preceptuado y establecido en la ley los hechos controvertidos y determinar así que el abandono de la casa conyugal debe ser voluntario cosa que no se dio en el presente proceso toda vez que el demandado fue obligado y coaccionado a retirarse del hogar conyugal lo cual hizo por intimidaciones pero no por su propia voluntad…».
Análisis de
La casación es un recurso extraordinario eminentemente técnico y formalista, el escrito por medio del cual se interpone deberá contener, además de los requisitos señalados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, también deben contener los de toda primera solicitud, que están contenidos en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Entre tales requisitos se encuentra el señalado en el inciso 6º que se refiere a que la petición debe efectuarse en términos precisos.
La exigencia de tal requisito tiene por finalidad que se concrete la petición y por ende, el objeto del recurso, es decir, que se pronuncie una sentencia congruente con la demanda, sin otorgar más ni menos de lo pedido y que sea clara y precisa, debiendo estar acorde con los hechos en que versará el fallo a emitirse, de tal manera que permita al Tribunal dictar su sentencia, cumpliendo con el principio de congruencia establecido en el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Es criterio de
Este criterio encuentra respaldo en la doctrina legal emanada dela corte de Constitucionalidad, en la que se ha considerado que
En el presente caso, del estudio del escrito de interposición del recurso, se establece que la recurrente no cumplió con formular su petición de fondo en términos precisos, conforme lo regulado por el inciso 6º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, puesto que en el apartado de peticiones de fondo, en el numeral uno indicó: «…
Es conveniente señalar que de acogerse en los términos formulados la petición indicada, esta Cámara al dictar sentencia se encontraría en imposibilidad técnica y legal de pronunciarse en ese sentido, puesto que el recurso de casación no se constriñe a confirmar una sentencia, sino que debe pronunciar el fallo conforme a la ley, lo cual se ve imposibilitado si la petición no se realiza en términos precisos.
La formalidad incumplida antes indicada constituye un defecto de planteamiento, lo cual limita legalmente a esta Cámara para pronunciarse sobre el fondo del asunto, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.
CONSIDERANDO II
Por la forma en que se resuelve, se exime del pago de costas del recurso y de la multa correspondiente.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 12 y 203 de POR TANTO
La Corte Supremade Justicia, Cámara Civil,con base en lo considerado y leyes citadas,
R. DESESTIMAel recurso de casación.II.Se exime de las costas del recurso y no se impone multa con base en lo considerado. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; E.M.G.E., Magistrada Vocal Décima Tercera. R.E.L.C., S. dela CorteSupremade Justicia.