Sentencia nº 1922-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2017

PonenteWilliam Eliazar Urrutia Tejada
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
Número de expediente1922-2017
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1922-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por W.E.U.T. contra la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal. El postulante actuó con el patrocinio dela A.R.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, N.A.H., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por la que la autoridad cuestionada declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el querellante adhesivocontra el auto que decretómedidas sustitutivas a favor de W.E.U.T. –postulante- en el proceso que se le sigue por el delito de Violación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de legalidad, así como al principio jurídicofavor libertatis.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Juez de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Izabal, decretó medidas sustitutivas a favor de W.E.T., en la audiencia de primera declaración celebrada dentro del proceso incoado en su contra por el delito de Violación; y b)contra esa decisión, el querellante adhesivo interpuso recurso de apelación, que la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal -autoridad cuestionada-, en resolución de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis -actoreclamado- declaró con lugar y como consecuencia, revocó las medidas decretadas.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estimó que la autoridad cuestionada vulneró el derecho y principio enunciados por las razones siguientes:a)confirió relevancia a las impresiones fotográficas aportadas por el querellante adhesivo sobre el supuesto envío de mensajes de texto intimidantes a su teléfono y al de la presunta agraviada, los cuales son insuficientes para demostrar que estos fueron enviados por el procesado, además de no haber sido aportados por el Ministerio Público o analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, razón por la cual, la decisión de revocar las medidas sustitutivas decretadas carece de fundamento; b)debió considerar que la víctima prestó declaración y ya se han incorporado el peritaje psicológico y el dictamen médico forense, por lo cual no existe peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad;c) el artículo 264 del Código Procesal Penal no prohíbe el otorgamiento de la medida para el delito por el que se le ligó a proceso, razón por la cual debió privilegiar el reconocimiento de los derechos que reflejen mayores garantías para la dignidad de la persona; yd)en el caso concreto se cumplen los tres presupuestos que deben tomarse en cuenta para el otorgamiento de la medida, por lo cual la Sala se extralimitó en sus facultades al basarse únicamente en la supuesta existencia de mensajes de texto enviados, sin que mediara certeza sobre la procedencia de los mismos y a quién o quiénes iban dirigidos.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo, dejando en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos , 12, 17, 140, 149 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 264 del Código Procesal Penal; 26, 27, 51, 61, 109 y 118 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a) S.R.C.D., querellante adhesivo;b)M.R.P.N., Abogado; yc)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital del departamento de Izabal.C)Remisión de antecedentes:a)expediente número único 18013-2015-00027 del Juzgado de Primera Instancia...

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