Sentencia nº 3195-2013 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
Número de expediente3195-2013
Nº de Gaceta112
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario por despido directo e injustificado

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3195-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, uno de abril de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de julio de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por R.F.M. contra la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado S.I.T.D.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el cuatro de abril de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de diez de septiembre de dos mil doce, dictada por la S. impugnada, que al revocar la emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el ocho de mayo del año citado, declaró sin lugar la demanda ordinaria laboral promovida por el postulante contra la entidad Consultoría y Tecnología Ambiental, Sociedad Anónima, absolviendo a ésta del pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, de justicia, y a los sociales mínimos de la legislación del trabajo, así como a los principios del debido proceso e irrenunciabilidad de los derechos laborales.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, promovió demanda ordinaria laboral contra la entidad Consultoría y Tecnología Ambiental, Sociedad Anónima, reclamando el pago de prestaciones laborales por el despido directo e injustificado del cual fue objeto cuando se desempeñaba como “Asistente del Departamento GIS”;b)la entidad emplazada contestó la demanda en sentido negativo, con el argumento de que no existió una relación laboral, sino una prestación de servicios profesionales de naturaleza civil, porque se le había subcontratado como consultor en topografía intensiva, percibiendo honorarios por la realización de su actividad en forma liberal; además, opuso las excepciones perentorias de “falta de veracidad de los hechos en que funda su pretensión la parte actora”, “inexistencia del derecho que pretende hacer valer el actor” y “prescripción del derecho en que basa su pretensión el actor”;c)el titular del Juzgado mencionado, al proferir sentencia, no acogió las excepciones citadas, por considerar que existió en el caso concreto una relación laboral y, como consecuencia, condenó a la entidad aludida al pago de las prestaciones demandadas con excepción de las horas extraordinarias reclamadas; yd)la entidad demandada apeló y la S. impugnada, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, estableció que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios técnico-profesionales (de índole civil) y, por ende, revocó lo dispuesto en primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulante:a)lo resuelto por la S. impugnada carece de motivación y fundamentación, puesto que no realizó un análisis profundo del caso concreto y su decisión no es acorde a las constancias procesales, las pruebas propuestas y la jurisprudencia laboral, habiéndose limitado a señalar que no se dan las características especiales de todo vínculo laboral, soslayando efectuar un razonamiento de hecho y de derecho que le permitiera arribar a esa conclusión. En ese orden de ideas, la S. mencionada no analizó ni valoró debidamente las pruebas aportadas al juicio, lo que incidió en que el acto reclamado haga alusión a una serie de hechos que no son verídicos. La S. cuestionada afirma que no existió relación laboral, basándose para el efecto en que irrespetó el compromiso de no realizar labores para otro empleador, pero no especificó en qué forma y con qué medios probatorios estableció tal extremo; ello sin perjuicio de que la afirmación relacionada es contradictoria, toda vez que conlleva la aceptación tácita por parte de aquella S. de que, en el caso particular, las partes estuvieron vinculadas mediante una relación de trabajo. Además, la S. impugnada sostuvo que no se configuró un contrato de trabajo, porque la labor se realizó en la esfera ambientalista topográfica, que constituye una actividad de campo no sujeta a dirección inmediata, horario y jornada alguna; sin embargo, esa situación discrepa de lo manifestado por la representante legal de la entidad demandada, quien al prestar confesión judicial, negó en forma rotunda y reiterada que las labores se hubieren realizado fuera de la sede social de la entidad aludida; y también difiere del contenido del contrato laboral que suscribió con la entidad demandada, en donde se establecen en forma clara y precisa las actividades a desarrollar bajo el control y supervisión de la persona que designara aquélla, lo que presupone la existencia de dependencia continuada, dirección y subordinación como elementos configurativos de la relación laboral sostenida con la entidad referida. Asimismo, la S. impugnada determinó que la inexistencia de la relación de trabajo obedece a que no se exigió oportunamente el pago de las prestaciones laborales irrenunciables, apreciación que deviene ilógica e ilegal, porque el ejercicio de los derechos laborales constituye una potestad facultativa y no pueden sufrir menoscabo alguno. En síntesis, la falta de fundamentación del acto reclamado le deja en estado de indefensión; yb)la S. impugnada no tomó en consideración que la entidad demandada pretendió disfrazar la relación laboral mediante la suscripción de un contrato de servicios técnico-profesionales, para evadir la normativa laboral vigente. Con la prueba documental que aportó al proceso quedó demostrada la existencia de los elementos configurativos de una relación de trabajo (dirección inmediata, horario establecido, subordinación en el desempeño de las labores y remuneración), y siendo que la entidad empleadora no probó en juicio la justa causa del despido, esa circunstancia viabiliza el reconocimiento de sus derechos laborales, por lo que al haber resuelto en sentido contrario la S. mencionada, su actuación viola los principios de tutelaridad de las leyes del trabajo, realidad, objetividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la sentencia que constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad impugnada emitir el pronunciamiento que en derecho corresponde, a efecto de que se le restituya en el goce de los derechos laborales conculcados.E) Uso de recursos:aclaración.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , 12, 102 literales g), i), j) y o), 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4, 16, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial; 12, 14, 18, 20, 22, 26, 78 y 130 del Código de Trabajo.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:a)Consultoría y Tecnología Ambiental, Sociedad Anónima.C) Remisión de antecedentes:copias certificadas:a)de las partes conducentes del juicio ordinario laboral cero mil ciento cincuenta y uno - dos mil once - ciento noventa y cuatro (01151-2011-194) del Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)del expediente cero mil ciento cincuenta y uno - dos mil once - cero cero ciento noventa y cuatro (01151-2011-00194) de la S. Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:los aportados en el proceso de amparo en...

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