Sentencia nº 6240-2016 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
Número de expediente6240-2016
Nº de Gaceta124
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 6240-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, uno de junio de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio de la Agente Fiscal, abogada E.E.M.P.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal del departamento de Quetzaltenango y remitido con posterioridad a esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró improcedente el recurso de casación, por motivo de fondo, interpuesto por el postulante.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y a una tutela judicial efectiva; así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente remitido, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango emitió sentencia condenatoria contra E.P.L., por el delito de Violación con agravación de la pena, en forma continuada, imponiéndole la pena de dieciséis años de prisión inconmutables;b)contra esa decisión, tanto el procesado como el Ministerio Público, hoy postulante, interpusieron recurso de apelación especial, por motivos de forma y fondo, respectivamente;c)la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango acogió únicamente la apelación instada por el ente fiscal, sin embargo al anular parcialmente los numerales romano I) y II) de la parte resolutiva del fallo apelado, no encuadró los hechos ilícitos en concurso real como lo pretendía el postulante, sino encuadró los hechos en el delito de Violación con agravación de la pena con circunstancias especiales de agravación en forma continuada; yd) inconforme con tal decisión, el Ministerio Público, hoy postulante, promovió recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, –autoridad cuestionada–, que en sentencia de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis –acto reclamado– lo declaró improcedente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados, porque al haber declarado improcedente el recurso de casación instado, la autoridad reprochada se extralimitó en sus funciones, por cuanto no existe congruencia entre las consideraciones y lo resuelto, incurriendo en una serie de contradicciones al afirmar que:“los delitos cometidos deben ser apreciados en concurso real y que al cambiar de calificación jurídica en cuanto a la manera de comisión de la violación de continuada a concurso real no se varían los hechos”;sin embargo, declaró improcedente la casación instada, cuando lo correcto hubiese sido que esta fuera declarada procedente, al evidenciarse que la plataforma fáctica no ha sido variada y que de los hechos acreditados se desprende un concurso real de delitos, estando plenamente facultada para variar la calificación jurídica.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado, conminándose a la autoridad reprochada para que emita nueva resolución en respeto de los derechos fundamentales del ente investigador.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima vulneradas:citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 11Bis del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)E.P.L., procesado;b)T.J.C.C.C., abogado defensor; y,c)I.Y.L.R., querellante adhesiva.C) Remisión de antecedente:expediente de casaciónidentificado con el número 01004-2015-00357 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:en resolución de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, se prescindió del periodo probatorio y se incorporaron como medios de comprobación:a)copia digital electrónica en disco compacto del antecedente del amparo yb)copia certificada de:i) sentencia de treinta de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en el expediente número 9013-2013-450; yii)fallo de veintitrés de marzo de dos mil quince, dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango en el expediente número 453-2014.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público, postulante,reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y agregó que la resolución emitida por la autoridad cuestionada transgrede los derechos fundamentales que asisten al ente fiscal, por cuanto no da cumplimiento a uno de los elementos esenciales que deben constar en los fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales, como lo es la congruencia. Solicitó que se otorgue el amparo requerido y se deje en suspenso el fallo cuestionado, ordenándose a la autoridad reprochada que dicte nueva resolución en respeto de los derechos y garantías reclamadas.

CONSIDERANDO - I -

Es procedente otorgar el amparo cuando la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, incurre en una indebida fundamentación, vulnerando el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.- II -

Del examen de las constancias procesales, se...

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