Sentencia nº 453-2014 de Corte de Constitucionalidad, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
Número de expediente453-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE453-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de julio de dos mil catorce.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de noviembre de dos mil trece, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, quien conoció por razón de vacaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por P.A.F., por medio del Mandatario Judicial con Representación M.S.M.X., contra Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario General Judicial con Representación H.P.C.V. postulante actuó con el patrocinio del abogado R.S.Á.. Es ponente en este caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el seis de septiembre de dos mil trece, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, Demandas Nuevas y, posteriormente remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Constituido en Tribunal de A..B) Acto reclamado:según indica el solicitante del amparo son las“amenazas de violación a los derechos constitucionales de DERECHO DE ACCION, DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PROPIEDAD, VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD del presentado, que la sociedad Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, AMENAZA cometer a través de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista a celebrarse el trece (13) de septiembre del año dos mil trece (2013) a las nueve horas, convocada por el Consejo de Administración de dicha sociedad, según publicación en el Diario de Centro América el veinte de agosto de dos mil trece”.C) Violaciones que denuncia:los derechos de igualdad, propiedad privada, derechos inherentes a la persona humana, libertad de industria, comercio y trabajo, libertad de acción, defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:lo manifestado por el accionante y de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)Su mandante es tenedor del título de acciones nominativas emitido por la entidad Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, que se identifica con el número de orden ciento cuatro, registro ciento cuatro que acredita sesenta y dos acciones nominativas, y que se encuentra depositado en Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, lo cual acredita con la constancia del certificado de custodio simple veintiséis – dos mil trece de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, según constancia que extendió D.E.V.V., en calidad de Gerente Director de Operaciones y Representante Legal de la referida institución bancaria.b)El diecinueve de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario de Centro América la convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, a celebrarse el día trece de agosto de dos mil trece, a las diez horas en la sede social de dicha entidad mercantil, ubicada en la doce calle uno – veinticinco zona diez, Edificio Géminis Diez, T.N., décimo quinto nivel. c)En el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, se iniciaron providencias de urgencia identificadas como mil cuarenta y cinco – dos mil trece – quinientos once (1045-2013-511), por lo que en decisión de seis de agosto de dos mil trece, ordenó la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, a celebrarse el trece de agosto de dos mil trece, y el artículo 535 del Código Procesal Civil y Mercantil, fija un plazo de quince días para que se presentara la demanda correspondiente, la cual, de conformidad con la cláusula décima quinta de la escritura pública número ciento veintiuno de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, autorizada por el N.D.F.V., el arbitraje es la vía establecida para demandar ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.d)El dos de septiembre de dos mil trece, presentó ante la Comisión antes aludida, la demanda en juicio arbitral contra la Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, pues esta decide nuevamente convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el trece de septiembre de dos mil trece, a las nueve horas, publicándola en el Diario de Centro América el veinte de agosto de dos mil trece, incluyendo los mismos puntos de agenda de la Asamblea suspendida por orden judicial; a su juicio la nueva convocatoria fue emitida en fraude de ley y menosprecio a la suspensión judicial decretada, puesto que incluye los mismos puntos de agenda de la primera Asamblea suspendida por orden judicial, ahora la sociedad pretende que la esta se constituya en un Tribunal de fuero especial.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:Manifiesta que existe una orden judicial que decretó la suspensión de la Asamblea General Extraordinaria, es decir a sabiendas que hay una orden de suspensión deciden llevar a cabo una nueva celebración, incluyendo los mismos puntos de agenda de la Asamblea suspendida, relativos a modificar la escritura social, lo cual se prueba con la publicación de la convocatoria. Además, reclama que de conformidad con el artículo 535 del Código Procesal Civil y Mercantil, tiene quince días para presentar su demanda, los cuales al día en que se decide realizar la convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria no habían transcurrido.D.3) Pretensión:Solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la Compañía Agrícola Industrial Santa Ana, Sociedad Anónima, dejar definitivamente en suspenso la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día trece de septiembre de dos mil trece, a la nueve horas, hasta que...

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