Sentencia nº 2931-2016 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Octubre de 2016
| Ponente | Ministerio Público |
| Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
| Número de expediente | 2931-2016 |
| Nº de Gaceta | 122 |
| Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
| Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
| Tipo de antecedente | Penal |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2931-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado: resolución de dos de septiembre de dos mil quince, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, declaró procedente el recurso de casación, por motivo de forma, interpuesto por R.A.N.M. contra el fallo que acogió la apelación especial que planteó el Ministerio Público dentro del proceso penal instruido en su contra por el delito de Homicidio.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos del debido proceso e imperatividad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la Institución postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, declaró a R.A.N.M. autor del delito de Homicidio preterintencional, imponiéndole la pena de cinco años de prisión;b)contra lo resuelto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo y la querellante adhesiva por motivos de forma y fondo;c)la S. Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente acogió los recursos instados por motivo de fondo, declarando a R.A.N.M. autor del delito de Homicidio, e imponiéndole la pena de quince años de prisión; yc)contra lo anterior, el procesado planteó recurso de casación, por motivos de forma y fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada–, que en sentencia de dos de septiembre de dos mil quince –acto reclamado–, lo declaró procedente, anulando la sentencia recurrida y ordenando el reenvío de las actuaciones para la emisión de una nueva sentencia sin los vicios señalados.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad cuestionada conculcó los derechos y principios jurídicos enunciados, al proferir un fallo que contiene incongruencias respecto a lo que obra en las constancias procesales, toda vez que el Tribunal de alzada, al resolver los recursos de apelación especial interpuestos, no incurrió en los vicios procedimentales señalados por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; así mismo carece de la debida fundamentación, por lo que la sentencia es arbitraria.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado, ordenándose a la autoridad cuestionada proferir nueva decisión sin los vicios denunciados.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 y 20 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)R.A.N.M., procesado; b)A.I.P.A., abogado defensor, yc)L.C.P., querellante adhesiva y actora civil.C) Remisión de antecedente: expediente de casación 01004-2014-01353 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:en auto de catorce de julio de dos mil dieciséis, esta Corte prescindió del periodo probatorio, incorporando como medios de comprobación:a)el antecedente del amparo;b)copia certificada de las sentencias de:i)nueve de mayo de dos mil catorce, dictada por la S. Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente de apelación especial 16102-2013-00046; yii)catorce de marzo de dos mil trece, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, dentro del proceso penal 1622-2012. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones–p...
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