Sentencia nº 1551-2016 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Septiembre de 2016

PonenteEstado de Guatemala
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
Número de expediente1551-2016
Nº de Gaceta121
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1551-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala,diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, F.F.T.S., contra la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F. de M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el siete de septiembre de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:auto de tres de junio de dos mil quince, dictado por la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, el cual confirmó lo pronunciado por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar las diligencias de reinstalación promovidas por D.J.Á.J. contra el ahora postulante (autoridad nominadora: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social).C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y a los principios jurídicos de debido proceso, de legalidad y de tutelaridad.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, D.J.Á.J. promovió diligencias de reinstalación, argumentando haber sido despedido en forma injustificada e ilegal del cargo que ocupaba como Oficinista III con especialidad en estadística en la Jefatura del Área de Salud del departamento de Santa Rosa, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sin que contara con autorización judicial para el efecto, pese a que esa cartera ministerial se encontraba emplazada en un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el Juezreferido,al resolver, declaró con lugar la reinstalación;yc)apeló –el ente postulante–, razón por la fue fueron elevadas las actuaciones a la S. denunciada, la que, al emitir la decisión que en la vía constitucional se enjuicia, confirmó lo dispuesto por el Juez de Primera Instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante estima que:a)el “Juez” no valoró las pruebas presentadas en el juicio, toda vez que en autos consta que D.J.Á.J. fue destituido de su cargo, como consecuencia de una justa causa de despido, de conformidad con las disposiciones reguladas en los numerales 4°, 10 y 12 del artículo 76 de la Ley de Servicio Civil; yb) la autoridad denunciada no tomó en cuenta que el incidentante no se encuentra protegido por las prevenciones decretadas dentro del planteamiento del conflicto colectivo dentro del que solicitó su reinstalación, porque ese proceso colectivo fue instaurado por el “Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, integrado por Gerentes Administrativos y Financieros, cargos que no ostentó y, por consiguiente, no forma parte de los afiliados de este, ni le son aplicables sus estatutos.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar la acción constitucional de amparo y, como consecuencia, se restituya a la autoridad demandada en sus derechos, revocando el fallo de primera instancia que ordena la reinstalación.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:citó los artículos , , 12, 28, 108, 203, 205 y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 2, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 19, 20, 21, 27 y 33 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1°, 3°, 4°, 9, 10, 13 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

  1. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional:se otorgó mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil quince.B) Terceros interesados: a)D.J.Á.J.;b)Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; yc)Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.C) Antecedentes remitidos:copia certificada de las partes conducentes de:a)incidente de reinstalación número cuatrocientos sesenta y uno (461), dentro del Conflicto Colectivo cero mil ciento setenta y tres - dos mil once - cero mil trescientos noventa (01173-2011-01390) del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)expediente de segunda instancia identificado como recurso de apelación número trescientos cincuenta y nueve (359) dentro del Conflicto Colectivo cero mil ciento setenta y tres - dos mil once - cero mil trescientos noventa (01173-2011-01390) de la S. Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:se relevó.E) Sentencia de primer grado:La Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“El conflicto colectivo dentro del cual se solicitó y declaró con lugar la reinstalación relacionada en este amparo, fue planteado por un sindicato gremial, conformado por trabajadores de una misma profesión –en este caso gerentes financieros y administrativos- y tal sindicato ejerció de manera separada de los demás que existen en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (autoridad nominadora), su derecho a la negociación colectiva en procura de beneficios para los profesionales que lo conforman, por lo que no es viable que el señor D.J.Á.J., quien se desempeñaba como oficinista III con especialidad en estadística de la jefatura del Área de Salud del departamento de Santa Rosa, promueva dentro del Conflicto Colectivo planteado por el ´Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social´ su reinstalación; porque no pertenece al gremio de trabajadores que afecta ese conflicto y en consecuencia, no le aplican las prevenciones decretadas a favor de los mismos. Aunado a lo anterior, es procedente señalar que la S. en sus consideraciones se limitó a establecer la existencia de la relación laboral y de que la autoridad nominadora no solicitó autorización judicial para hacer efectiva la destitución; sin embargo se considera que al emitir su fallo, en aras de tutelar el Debido Proceso debió conocer todos los motivos de inconformidad expresados en el recurso de apelación por el Estado de Guatemala, específicamente que un conflicto colectivo únicamente protege a los empleados del centro de trabajo respecto del que se ha planteado, es decir, debió establecer si el incidentante como trabajador del área de salud podía ser protegido por un conflicto colectivo integrado en su mayoría por gerentes administrativos y financieros; el análisis de la autoridad denunciada debió atender a razones de especialidad, seguridad y certeza jurídica del conflicto colectivo promovido, toda vez que los intereses de los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, varían entre las dependencias que lo componen. Esta Cámara concluye que concurren situaciones fácticas que conllevan el...

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