Sentencia de Corte de Constitucionalidad (Expediente nº 3149-2022), 25-10-2022

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de Petición
EmisorCorte Constitucional (Guatemala)
Fecha25 Octubre 2022
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente3149-2022
Expediente 3149-2022
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 3149- 2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de octubre de dos
mil veintidós.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte Suprema de
Justicia, Cámara de Amparo y A.icio, en la acción constitucional de amparo
promovida por J..B..R.S. contra la Sala Primera de la
Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el
auxilio del abogado L..R.ardo G..R.odríguez. Es ponente en el
presente caso el Magistrado Vocal II, N..M.io Vásquez P., quien
expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO
A) Solicitud y autoridad: presentado el nueve de octubre de dos mil veinte,
ante la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto
reclamado: resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por
la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que
declaró con lugar los recursos de apelación instados por el Estado de
Guatemala y el Ministerio de Desarrollo S.ial y, como consecuencia, re vocó la
decisión de quince abril de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Undécimo de
Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con
lugar las diligencias de reinstalación promovidas por J..B.R.
.
S. contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: M.o de
Desarrollo Social). C) Violación que se denuncia: a los derechos de defensa y
trabajo, así como los principios del debido proceso, tutelaridad, in dubio pro
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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
operario, primacía de la realidad, congruencia, interpretación legale iura novit
curia. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de
lo que consta en los antecedentes, se resume: D.1) P.ón del acto
reclamado: a) ante el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del
departamento de Guatemala, J..B..R..d..S.rano, J.
.
G.C., M.B..C., D..C.H. de M.,
Jacinto de la Cruz Sajic, T...S..O..S.j, Juan Carlos Calel Macario,
P..A.A..j..L., M.P..e.T., N...E..L. Us, Hugo
N.C., C.A.C.C. y S. De León Pérez promovieron
diligencias de reinstalación contra el Estado de Guatemala, (autoridad
nominadora: M.isterio de Desarrollo Social), por haber sido despedidos
injustificadamente, sin contar con autorización judicial previa, no obstante que la
parte patronal se encontraba emplazada, solicitudes que fueron declaradas con
lugar por la citada judicatura en resolución de siete de marzo de dos mil
dieciséis; b) el Estado de Guatemala y la autoridad nominadora apelaron y la
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en
resolución de siete de septiembre de dos mil dieciséis, confirmó la decisión
conocida en grado en cuanto a J.B.R.S., Jacinto
G.C., M.B..C., D.C...H. de Morales,
Jacinto de la Cruz Sajic, T...S..O..S., J.C..C..M.,
P.A.A..n..L., M..P.T., N.E..L. Us y S. De
León Pérez y, revocó, las reinstalaciones de C.A.C..C. y H.
.
N.C.; c) al quedar firme las diligencias de reinstalación, el amparista
retornó a sus labores el dos de abril de dos mil dieciocho, habiéndole sido
pagadas sus prestaciones; sin embargo, fue despedido nuevamente el catorce

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