Sentencia nº 2631-2015 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
Número de expediente2631-2015
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteCivil -Juicio sumario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE: 2095-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de abril de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Banco de Crédito, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General interino y Representante Legal, J.C.E.S., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.O.C.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en la recepción de documentos de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce, emitida por la autoridad objetada, en la que declaró con lugar la apelación promovida contra la declaratoria con lugar de la excepción previa de falta de personería que interpuso dentro del juicio sumario de restitución de montos cobrados en exceso y retenidos ilegalmente que se instó en su contra.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y a los principios jurídicos de debido proceso y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el planteamiento del amparo: D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Judicial y Administrativa con Representación, A.R.V.O., promovió juicio sumarioen su contra, con el objeto de exigirle la restitución de montos cobrados en exceso y retenidos ilegalmente en virtud de un contrato suscrito entre ambas;b)contra esa pretensión, la postulante interpuso excepción previa de falta de personería, al estimar que la Mandataria antes mencionada no poseía la facultad para actuar en representación de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, debido a que su mandato no se encontraba vigente al momento de iniciar el juicio subyacente, ya que la entidad a la que representa había conferido un mandato con posterioridad al presentado; excepción que fue declarada con lugar;c)inconforme, la demandante apeló la decisión anterior, conociendo en alzada la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. –autoridad objetada–, que la declaró con lugar en resolución de diecinueve de agosto de dos mil catorce –acto reclamado–, al establecer que no se probó que la revocación del cargo haya sido notificado a la Mandataria antes mencionada y,según lo preceptuado en el artículo 1720 del Código Civil, no puede surtir efectos legales; como consecuencia, se declaró sin lugar la excepción previa promovida.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifiesta que la autoridad objetada vulneró su derecho de defensa y los principios jurídicos de debido proceso y seguridad jurídica, ya que, al emitir el acto reclamado, no consideró que la demandante del juicio subyacente al amparo presentó un mandato que no se encontraba vigente, esto porque la entidad a la que representa había conferido un mandato con posterioridad al presentado por A.R.V.O. y, de conformidad con lo establecido el en artículo 1720 del Código Civil, al existir un nuevo mandatario, el nombramiento anterior es revocado y, como consecuencia, queda sin vigencia y facultades para representar al mandante.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, dejando sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada emitir una nueva decisión apegada a Derecho en sustitución de la anulada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., ExhibiciónPersonal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1720 del Código Civil. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima.C) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se tuvo como prueba:a)documentos incorporados al expediente de amparo, yb)presunciones legales y humanas.D) Antecedentes remitidos: a.expediente cero un mil cuarenta y uno – dos mil trece – cero cero setecientos cincuenta (01041-2013-00750) que contiene el juicio sumario que se tramita en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, yb.copia certificada del expediente ciento cincuenta y siete – dos mil catorce (157-2014) que contiene el recurso de apelación que se tramitó en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…Banco de Crédito, Sociedad Anónima a través de su gerente general interino y representante legal planteó excepción previa de falta de personería la que el órgano jurisdiccional declaró con lugar con fundamento en lo regulado en el artículo 1720 del Código Civil; la actora y demandado apelaron el auto y la Sala recurrida declaró con lugar la apelación planteada por la demandante revocando la decisión del juez de primera instancia, basada en el hecho que de conformidad con lo establecido en el norma citada el nombramiento de nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismos negocios sin expresar que queda vigente el mandato anterior equivale a revocación, especialmente el segundo párrafo del artículo antes citado...

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