Sentencia nº 342-2015 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
Número de expediente342-2015
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 342-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintitrés de junio de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se tiene a la vista para resolver, la sentencia de dos de septiembre de dos mil catorce, dictada por la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por V.L.E.F. contra la Junta Nacional de Servicio Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado W.A.L.F.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, el veinte de abril de dos mil catorce.B) Acto reclamado:resolución de veintitrés de septiembre de dos mil trece, proferida por la Junta Nacional de Servicio Civil, que declaró sin lugar la solicitud de indemnización correspondiente al periodo del cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de julio de dos mil siete, laborado para el Estado y se inhibió de conocer de las demás prestaciones laborales solicitadas por la postulante.C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa, al debido proceso y al trabajo.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veintidós de enero de dos mil trece, ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, solicitó el pago de prestaciones laborales e indemnización por haber cesado sin justa causa su relación laboral en el puesto de Sub Director Técnico II, en el Despacho Ministerial de la Dirección Superior del Ministerio de Cultura y Deportes, cargo que desempeñó del cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho al uno de diciembre de dos mil doce, por medio de contratos suscritos bajo los renglones 029, 021 y 022; yb)el veintitrés de septiembre de dos mil trece, la Junta Nacional de Servicio Civil –autoridad denunciada-, emitió resolución en la que declaró con lugar el pago de indemnización por el periodo laborado a plazo fijo por medio de contratos 021 y 022; sin lugar la solicitud de indemnización correspondiente al periodo del cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de julio de dos mil siete, por haber carecido la solicitante durante ese periodo de la calidad de servidora pública, al haber prestado servicio técnicos bajo el renglón 029; además, se inhibió de conocer acerca de la solicitud de pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho, con el argumento de que el reclamo de las prestaciones laborales debe ser presentado directamente ante la autoridad nominadora respectiva, quien la deberá resolver –acto reclamado-.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:la postulante estima que la autoridad impugnada realizó una interpretación “a la ligera”del contenido de una circular conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y la Oficina Nacional del Servicio Civil de dos de enero de mil novecientos noventa y siete que indica que el personal contratado bajo el renglón cero veintinueve (029), no tiene carácter de servidor público, cuando es notorio y evidente que el trabajo realizado fue ejecutado bajo dependencia continuada o bajo la dirección de un superior jerárquico, con un horario preestablecido, convirtiéndose automáticamente en una relación laboral. Agregó que la autoridad denunciada debe reconocer su derecho a indemnización desde la fecha en que inició su relación laboral (1998) y no como lo indicó en el acto reclamado, debiendo también conocer acerca de la solicitud de las demás prestaciones que por ley le corresponde.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, deje en suspenso...

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