Sentencia nº 448-2015 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
Número de expediente448-2015
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Incidente de reinstalación por despido durante vigencia de prevenciones

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3419-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de junio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por S.L.C.P. contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado C.L.F.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil catorce en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitida por la autoridad reprochada, que confirmó la proferida por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, mediante la cual se denegó la solicitud de reinstalación promovida por la postulante contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora, Oficina Nacional de Servicio Civil.C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)promovió incidente de reinstalación contra el Estado de Guatemala, entidad nominadora Oficina Nacional de Servicio Civil, por haber sido despedida en forma directa e injustificada del puesto que ocupaba, sin que el empleador hubiera obtenido autorización judicial correspondiente, pese encontrarse emplazado en un conflicto colectivo de carácter económico social;b)el juez de primer grado declaró sin lugar la pretensión aludida;c)apeló, recurso que conoció en alzada la autoridad ahora objetada, que, al emitir el acto reclamado, confirmó la resolución de primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante argumentó que la Sala objetada, al emitir el acto reclamado, le dio un trato distinto al que dispone el artículo 380 del Código de Trabajo, norma que no excluye a ningún trabajador para que previo a la terminación de su relación de trabajo se obtenga autorización de un juez de esa materia, en aquellos casos en los que exista un conflicto colectivo de carácter económico social, aun cuando éste no sea parte del mismo, limitando el poder patronal para finalizar contratos de trabajo de forma arbitraria y antojadiza. Al considerar que no le asiste el derecho de solicitar su reinstalación por desempeñar funciones de confianza, se le afecta directamente, pues su caso no encuadra en los parámetros contenidos en los artículos 32 y 33 de la Ley de Servicio Civil, además de que su puesto pertenece al renglón presupuestario cero once (011), cuyo carácter es incompatible con aquellas características; de esa cuenta al haber considerado que las prevenciones relacionadas no le protegen, se vulneró su derecho de defensa y la garantía del debido proceso.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso, en forma definitiva, el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley que se considera violada:citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)Estado de Guatemala; yb)Oficina Nacional de Servicio Civil.C) Antecedentes remitidos:copia certificada de las partes conducentes de:a)incidente de reinstalación 01173-2012-03903 del Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; yb)apelación 01173-2012-03903 de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación:no se diligenció.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A.,consideró:“…Atendiendo la naturaleza del conflicto colectivo de carácter económico social, se establece que la autorización que el patrono debe solicitar para despedir a los trabajadores, de conformidad con el artículo 380 del Código de Trabajo ya citado, tiene por objeto que el juzgador determine que, en efecto, su actuación no configura represalia alguna contra los emplazantes, derivada del ejercicio del...

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