Sentencia nº 3419-2014 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
Número de expediente3419-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3203-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en el amparo promovido por H.L.S.R., en su calidad de alcalde municipal de M. del departamento de Huehuetenango, contra la S. Séptima de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.C.C.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de cinco de diciembre de dos mil trece, por la que la autoridad impugnada declaró con lugar el antejuicio promovido por I.H.L. contra el ahora postulante, en su calidad de alcalde municipal de M. del departamento de Huehuetenango.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de justicia y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante, de los antecedentes y la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)por la denuncia promovida por I.H.L. contra el ahora accionante, en su calidad de alcalde municipal de M. del departamento de Huehuetenango, se promovió antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia, quien designó a la S. Séptima de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad reprochada- para conocerlo;b)en las respectivas diligencias, se nombró como juez pesquisidor al Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, que pese a que al rendir el informe de mérito, expresó que no se podía determinar la existencia de motivos suficientes para declarar procedentes, la autoridad impugnada declaró con lugar las diligencias de antejuicio y, como consecuencia, ha lugar a formación de causa en resolución de cinco de diciembre de dos mil trece -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el accionante denunció violación a los derechos constitucionales y principio jurídico enunciados, pues únicamente se tomó como sustento del acto reclamado un medio de investigación, sin advertir que si bien se ordenó la demolición de un edificio, este no era patrimonio cultural, lo que sí quedó acreditado. Por otro lado, no se tomó en consideración que el alcalde municipal no fue quien tomó la decisión por sí solo, sino que fue tomada por el Concejo Municipal, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables de sus decisiones.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que denuncia como violadas: citó los artículos , 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 y 20 de la Ley en Materia de A.; 3 del Código Procesal Penal; 9 y 35 del Código Municipal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados: a)I.H.L.,b)J.C.C.A., yb)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación de Huehuetenango.C) Remisión de antecedentes:expediente de antejuicio 1006-2013-00274 de la S. Séptima de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.D) Medios de comprobación:se prescindiódel periodo probatorio, admitiéndose: a)el antecedente del amparo, yb) presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.,consideró:“…Del estudio de los antecedentes se estima que tal y como consta en las pesquisas realizadas por el Juez, existen pruebas que no fueron valoradas por la S. al emitir el auto impugnado, ya que con los documentos presentados y declaraciones de los...

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