Sentencia nº 3855-2014 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
Número de expediente3855-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario por despido directo e injustificado

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3770-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por J.E.C.C., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.El postulante actuó con el patrocinio del abogado W.E.R. Quiñónez.Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de marzo de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que al confirmar la emitida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, declaró parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado promovida por J.E.C.C. contra el Estado de Guatemala y, como consecuencia, ordenó al demandado, al pago de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y bono vacacional y, lo absolvió del pago de indemnización,algunas prestaciones laborales y lo relativo al pago de daños y perjuicios y costas judiciales.C) Violaciones que denunciaa losderechos de defensa, justicia y equidad y a los principios jurídicos del debido, legalidad, inversión de la carga de la prueba.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la Dirección General de la Policía Nacional Civilinició expediente administrativo en su contra en virtud de la denuncia formulada por la posible comisión de una infracción muy grave en el cargo que desempeñaba como Agente de la Policía Nacional Civil;b)luego de la investigación correspondiente y celebrada la audiencia para que las partes aportaran sus medios de prueba, el Tribunal Disciplinario declaró con lugar la denuncia y, en el pronunciamiento respectivo de su decisión, lo sancionó porla comisión de la infracción consistente enEjecutar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio, dignidad o imagen de la institución,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2) del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil y le impuso el castigo dedestitución en el servicio;c)una vez finalizado el procedimiento disciplinario, el Ministerio de Gobernación, por medio del Acuerdo Ministerial DRH – dos mil doscientos treinta y uno – dos mil doce (DRH-2231-2012) de veintiocho de septiembre de dos mil doce, acordó destituirlo del puesto desempeñado;d) ante esa situación, promovió demanda ordinaria laboral en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, en el que reclamóel pago de indemnización, salarios retenidos, prestaciones laborales y lo relativo a daños, perjuicios y costas procesales, por estimar que fue despedido directa e injustificadamente del puesto que ocupó en la Institución;e)el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo, e interpuso las excepciones perentorias de:i)existencia de causa justa para la terminación de la relación laboral”;yii) “ausencia del supuesto jurídico esencial para pretender el pago de indemnización, daños y perjuicios, costas judiciales y demás prestaciones que aduce tener derecho”;f)el Juez de mérito acogió la primera de las excepciones referidas y, como consecuencia,la pretensión del actor fue declarada parcialmente con lugar, condenando al Estado de Guatemala al pago de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público y bono vacacional; y absolviéndolo del pago de indemnización y lo relativo a daños, perjuicios y costas procesales al determinar la existencia de causal de despido imputable al trabajador;yg)apeló y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, mediante la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó el fallo que conoció en alzada.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulanteque la autoridad reprochada le provocó agravio porque:a)al emitir...

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