Sentencia nº 3770-2014 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
Número de expediente3770-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteCivil -Juicio ejecutivo

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3457-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de julio de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la en la acción constitucional de amparo promovida por F. de J.C.M. contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M.. El postulante actuó con el patrocinio del abogado H.A.P.Y.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta de enero de dos mil catorce en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolucióndictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. el treinta de agosto de dos mil trece, por la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por F. de J.C.M. y confirmó la sentencia emitida por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala el veinte de marzo de dos mil trece, en el juicio ejecutivo promovido por Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, contra la entidad Corporación de Industrias Forestales, Sociedad Anónima y F. de J.C.M..C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el amparista y de los antecedentes, se resume:a)Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, entidad a la que se fusionó por absorción el Banco Corporativo, Sociedad Anónima, promovió en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, juicio ejecutivo contra Corporación de Industrias Forestales, Sociedad Anónima y F. de J.C.M., reclamando el pago de capital, intereses, recargos, comisiones, gastos y costas procesales, derivado de contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria y fiduciaria en cuenta corriente girable mediante cuenta de cheques, celebrado entre los demandados y el Banco Corporativo, Sociedad Anónima. La demanda se entabló para hacer efectiva la garantía fiduciaria otorgada por el segundo de los demandados;b)el Juez de conocimiento dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda ejecutiva, sin lugar la oposición presentada por los requeridos de pago y sin lugar las excepciones por ellos interpuestas. Como consecuencia, que ha lugar a hacer trance y remate con los bienes embargados y pago a la parte ejecutante de la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos quetzales y noventa y ocho centavos, más intereses pactados y costas procesales;c)los demandados apelaron la sentencia argumentando que el Juez dejó de aplicar y tutelar el principio constitucional del debido proceso, por inadecuada valoración de las defensas procesales encaminadas a desvirtuar la eficacia del título ejecutivo;d)en segunda instancia, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. consideró que las alegaciones de los impugnantes únicamente contenían afirmaciones reiterativas de los hechos, sin aportar prueba que fundamentara su oposición a la demanda y la interposición de las excepciones que desvirtuaran la eficacia del título ejecutivo y declaró sin lugar la apelación. La presente acción constitucional de amparo fue planteada por ambos ejecutados y, por no haberse acreditado la representación de la persona jurídica demandada, únicamente se tuvo como accionante a F. de J.C.M..D.2) Agravios reprochados:al denunciar violación al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, el amparista expuso que el acto reclamado le produce agravios porque se desestimaron las defensas invocadas existiendo prueba suficiente de que el crédito ejecutado fue contratado con entidad bancaria distinta a la ejecutante, fusionada con aquella; es inválido declarar procedente el juicio ejecutivo al no ser concreto el saldo ejecutable que exprese suma líquida y exigible conforme lo pactado en la constitución del crédito con obligación de operar una cuenta corriente que no fue habilitada. Agregó que la sentencia...

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