Sentencia nº 3879-2014 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
Número de expediente3879-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3855-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de mayo de dos mil quince.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Ternium Internacional Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y R.L., J.S.C., contra la Viceministra de Administración de Trabajo, encargada del despacho. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.F.Z.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintidós de agosto de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala, y posteriormente remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A..B) Acto reclamado:resolución número doscientos cinco - dos mil trece (205-2013), emitida el veinte de junio del mismo año por la Viceministra de Administración de Trabajo, encargada del despacho, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que la amparista interpuso contra la resolución número mil trescientos noventa y cuatro - dos mil trece (1394-2013), dictada el trece de mayo del año indicado por la Delegación Departamental de Guatemala de la Inspección General de Trabajo, en la que se acordó hacerle llegar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de trabajadores de la postulante.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y petición, y a los principios de sujeción a la ley, seguridad y certeza jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes del caso se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)W.I.R.G., aduciendo comparecer en su calidad de S. General del“Sindicato de Trabajadores de la empresa Ternium Internacional Guatemala, Sociedad Anónima, -SITRATERNIUM-”, solicitó a la Inspección General de Trabajo que se hiciera llegar un pliego de peticiones a la parte empleadora, debido a que ésta se negó a recibirlo;b)la Delegación Departamental de Guatemala de la Inspección mencionada, enresolución número mil trescientos noventa y cuatro - dos mil trece (1394-2013), dictada el trece de mayo del año indicado, acordó hacer llegar a la amparista el pliego de peticiones referido; yc)contra esa resolución la postulante interpuso recurso de revocatoria, el que fue declarado sin lugar por la autoridad denunciada -acto reclamado-.D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la amparista que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, le produjo agravio porque: a)omitió pronunciarse sobre los argumentos que expuso al interponer el recurso de revocatoria correspondiente, específicamente sobre la legitimidad del señor W.I.R.G. para actuar como S. General de la agrupación sindical respectiva, debido a que en la fecha en que solicitó el traslado del pliego de peticiones correspondiente, ya no era trabajador de la amparista, vulnerando con ello lo regulado en el artículo 223 del Código de Trabajo, que establece que los integrantes del Comité Ejecutivo de un Sindicato deben ser trabajadores de la empresa en la que pretende constituirse el mismo; y b)no tomó en cuenta que existe un proceso de amparo pendiente de ser resuelto en definitiva por la Corte de Constitucionalidad, en el que se discute la legitimidad de la inscripción del Sindicato en cuestión, proceso que fue otorgado en primera instancia, por lo que al ordenar el traslado del pliego de peticiones solicitado por un ente cuya personalidad jurídica está pendiente de ser dilucidada, crea un estado de inseguridad...

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