Sentencia nº 1932-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha05 Mayo 2015
Número de expediente1932-2014

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1823-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por M.H.P.L. de R., contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La postulante actuó con el patrocinio del abogado M.E.T.R.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de diez de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que declaró con lugar la excepción perentoria de prescripción administrativa y sin lugar la demanda en única instancia interpuesta por la amparista contra el Estado de Guatemala.C) Violación que denuncia:al derecho de igualdad.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y lo que consta en los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)M.H.P.L. de R. acudió el catorce de febrero de dos mil doce ante la Junta Nacional de Servicio Civil a solicitar el pago de indemnización por jubilación, exponiendo que laboraba como catedrática especializada en el Ministerio de Educación y que su relación laboral finalizó el uno de febrero de dos mil diez; b)la Junta Nacional de Servicio Civil emitió la resolución de siete de marzo de dos mil doce, en la que resolvió sin lugar la solicitud, argumentando que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Servicio Civil su derecho había prescrito;c)planteó juicio ordinario en única instancia y la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, declaró sin lugar la demanda y con lugar la excepción perentoria de prescripción administrativa, argumentando que la petición no se hizo dentro del plazo autorizado por la ley -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la peticionante que la autoridad cuestionada, al dictar la sentencia que constituye el acto reprochado, le causó violación a sus derechos enunciados, porque no observó que la Junta Nacional de Servicio Civil en otros casos ha resuelto en forma contraria al suyo, y que la petición de indemnización solicitada es por jubilación y no por tiempo de servicio.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva la sentencia que constituye el acto reprochado, ordenándose a la Sala que resuelva conforme a Derecho.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12, 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Estado de Guatemala;b)Junta Nacional de Servicio Civil, yc)Inspección General de Trabajo.C) Remisión de antecedente:copia parcial certificada del juicio ordinario laboral en única instancia cero un mil veintidós – dos mil trece – ocho (01022-2013-00008) de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.D) Medios de comprobación: a)documentos...

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