Sentencia nº 1932-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

PonenteMynor Alexander Arriaza Marroquín
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente1932-2014
Nº de Gaceta116
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Cámara de Amparo y Antejuicio
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1932-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas porErvinArnoldo S.C. yMynorAlexanderA.M., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los defensores públicos N.M.G. y C.A.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. LOS AMPAROSA) Interposición y autoridad:presentados el veinte de marzo y cuatro de abril, ambos de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:en ambos amparos lo constituye la sentencia de doce de octubre de dos mil doce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo absolutorio emitido dentro del proceso penal tramitado contra los postulantes por el delito de Extorsión y, como consecuencia, ordenó el reenvío para la celebración de nuevo debate.C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por los accionantes y del estudio de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)la Juez Unipersonal del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala dictó sentencia absolutoria dentro del proceso penal tramitado contra los postulantes por el delito de Extorsión, yb) contra ese fallo, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma que, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente –autoridad cuestionada–, en sentencia de doce de octubre de dos mil doce –acto reclamado–, acogió y, como consecuencia, ordenó el reenvío para la celebración de nuevo debate.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimaron vulnerados los derechos y el principio jurídico enunciados, porque:a)E.A.S.C. considera que la autoridad cuestionada vulneró el principio de intangibilidad probatoria, establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues señaló que el fallo del tribunal sentenciador carecía de fundamentación al otorgarle valor parcial a determinados medios de convicción, criticando indebidamente la forma en que se hizo mérito de estos, aunado a que afirmó que existieron pruebas indiciarias que debieron ser analizadas para deducir cómo sucedieron los hechos y eventualmente probar su responsabilidad, lo que no tenía permitido. Además, su decisión es contraría a lo que obra en las actuaciones, pues aduce que la sentencia impugnada no era completa y que no contenía las razones que conllevaron a su absolución, lo que carece de veracidad, yb) M.A.A.M. considera que la autoridad reprochada no fundamentó debidamente su resolución, ya que el fallo del tribunal sentenciador no contiene los vicios que alegó el ente acusador en el recurso de apelación especial, sobre todo, porque en este se aplicó correctamente el método de valoración probatorio de la sana crítica razonada, tomando en cuenta que la referida autoridad, aunque no comparta el criterio y argumentación delsentenciante, no podía descalificar los medios de prueba que sustentaron la decisión asumida porque implica vulneración del artículo 430 de la ley procesal penal.D.3) Pretensión:solicitaron que se les otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia:invocaron el artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin precisar inciso alguno.G) Leyes que estiman violadas:citaron losartículos , 12, 14 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 14 y 430 del Código Procesal Penal, y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DE LOS AMPAROSA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)C.A.V.G.A.C.D., defensores públicos, yb)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones.C) Remisión de antecedentes:expedientes con número único 01081-2011-00794 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala.D) Medios de comprobación:copia certificada de las partes conducentes de los expedientes que...

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