Sentencia nº 1823-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente1823-2014
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social -Juicio ordinario por despido directo e injustificado

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 169-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Liceo Canadiense, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y R.L., M.R.A.M., contra la S. Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado R.S.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de nueve de septiembre de dos mil trece, dictada por la S. denunciada, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la entidad postulante contra el rechazo de las excepciones dilatorias de incompetencia y demanda defectuosa opuestas, dentro del juicio ordinario laboral promovido por L.M.G.B..C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante y del análisis de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, L.M.G.B. promovió demanda ordinaria laboral por despido injustificado en su contra;b)el Juzgado mencionado admitió a trámite la demanda relacionada y, por ende, señaló día y hora para la audiencia de juicio oral;c)presentó escrito por el que interpuso “excepciones dilatorias de incompetencia y demanda defectuosa”. Sin embargo, el Juzgado citado no las admitió para su trámite, señalando que esas excepciones se plantearon en forma prematura, porque conforme a los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo, debían hacerse valer en la audiencia de juicio oral previo a contestar la demanda;d)por no estar de acuerdo con el rechazo interpuso recurso de nulidad por violación de ley, argumentando que la denuncia de incompetencia se realizó dentro del tercer día de notificada la demanda conforme lo establecido en el artículo 309 del Código de Trabajo, y que debía resolverse mediante el trámite incidental previsto en la Ley del Organismo Judicial, norma a la que remite el artículo 310 del Código indicado; ye)el Juzgado de la causa declaró sin lugar la nulidad interpuesta, por lo que apeló esa decisión y la S. denunciada, por medio de la resolución que constituye el acto reclamado, confirmó lo dispuesto en primera instancia.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia la entidad postulante:a)lo resuelto por la S. cuestionada carece de fundamentación, porque no se dio respuesta a los argumentos que expuso al interponer recurso de apelación contra el auto de primera instancia, no obstante que debió pronunciarse respecto de esos argumentos conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, actuación por parte de aquella S. que le deja en estado de indefensión;b)la S. denunciada no tomó en consideración que la incompetencia del juez de trabajo de primera instancia se planteó conforme lo establecido en los artículos 309 y 310 del Código de Trabajo y, por ende, debió admitirse para su trámite y ser resuelta en la vía incidental prevista en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley del Organismo Judicial, puesto que a tal vía remite expresamente el último de los artículos citados de aquel Código. En ese orden de ideas, señala que la S. mencionada, al no observar la normativa específica que rige para la incompetencia relacionada, violó el principio de legalidad y varió las formas del proceso.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo y, como consecuencia, se suspenda en forma definitiva la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos , 12, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 13, 16, 116...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia nº 1932-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015
    • Guatemala
    • May 5, 2015
    ...DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1823-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción......
1 sentencias
  • Sentencia nº 1932-2014 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015
    • Guatemala
    • May 5, 2015
    ...DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1823-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR