Sentencia nº 169-2015 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
Número de expediente169-2015
Nº de Gaceta116
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedentePenal -Juicio por delitos de acción pública dependiente de instancia particular

APELACIÒN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1598-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, cinco de mayo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por Israel Depaz de la Rosa contra la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.F.C.E.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:resolución de diez de diciembre de dos mil doce, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró sin lugar la reposición planteada por el ahora postulante contra la decisión de veintidós de agosto de dos mil doce, mediante la cual dicha autoridad declaró actividad procesal defectuosa de oficio, anulando todo lo actuado a partir de la resolución de cuatro de junio de dos mil doce, que declaró con lugar el recurso de queja promovido contra la negativa de la jueza de primera instancia de otorgar la apelación interpuesta contra el rechazo de la excepción de prescripción presentada por el hoy amparista, dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de defraudación tributaria.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y al debido proceso, así como a los principios jurídicos de preclusión procesal, certeza y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante la Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, se tramita proceso penal en su contra por el delito de defraudación tributaria;b)en su oportunidad, su defensa planteó excepción de prescripción como causal de extinción de la persecución penal, la que fue acogida;c)contra esa decisión, el Ministerio Público, la Superintendencia de Administración Tributaria y la Procuraduría General de la Nación (querellante adhesivo y actor civil, respectivamente) interpusieron recurso de apelación, que la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, decidió no entrar a conocer y, de oficio, decretó actividad defectuosa, anulando todo lo actuado a partir de la resolución de primer grado que acogió la excepción opuesta;d)la jueza contralora, en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal de apelación, dispuso rechazar la excepción de prescripción planteada;e)contra esa decisión, el postulante interpuso recurso de apelación, que no fue admitido por dicho órgano jurisdiccional;f) interpuso recurso de queja, que la autoridad reprochada declaró con lugar en resolución de cuatro de junio de dos mil doce, y, como consecuencia, la jueza de primera instancia elevó las actuaciones correspondientes;g)la S. referida -autoridad cuestionada-, mediante auto de veintidós de agosto de dos mil doce, decretó actividad procesal defectuosa de oficio, anulando las actuaciones a partir de la resolución identificada en el inciso anterior, bajo el argumento de que lo decidido en primera instancia, al no constituir pronunciamiento de fondo, no era apelable; yh)contra esa resolución, interpuso recurso de reposición, que la autoridad cuestionada, en auto de diez de diciembre de dos mil doce –acto reclamado-, declaró sin lugar.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:a)estimó vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados, puesto que la autoridad reprochada, al emitir el acto reclamado, dejó sin efecto la resolución por la que anteriormente había declarado con lugar el recurso de queja, fallo que se encontraba firme y, por lo tanto, constituía una fase procesal ya precluida, obviando lo establecido en el artículo 284 del Código Procesal Penal;b)la S.inobservó los argumentos vertidos al promover la reposición, emitiendo una resolución carente de la debida motivación; c)la autoridad, sin base legal alguna, evitó el sobreseimiento de la causa penal, ya que es evidente que la jueza quoincumplió lo ordenado en el primer pronunciamiento emitido, precisamente por la S. cuestionada, al conocer de la apelación del auto que había acogido la excepción de prescripción;d)el acto reclamado crea un estado de incertidumbre jurídica al pretender dejar sin efecto una resolución firme y ejecutoriada, dictada por la misma autoridad; ye)la S. incurrió en variación de las formas del proceso, ya que al ratificar los alcances de la actividad procesal defectuosa mantiene un criterio equivocado al no entrar a conocer de la apelación que previamente había otorgado, sin tomar en cuenta que el artículo 284 del Código Procesal Penal establece que los alcances de ese remedio procesal no puede retrotraer el procedimiento a fases ya precluidas.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F)Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó losartículos , , 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derecho Humanos; 4º de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 11Bis y 284 del Código Procesal Penal; y 16 de la Ley del Organismo Judicial. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)E.R.C.L., abogado defensor;b) Procuraduría General de la Nación;c)Superintendencia de Administración Tributaria; yd)Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Distrital de Amatitlán.C) Remisión de antecedentes:expedientes:a)536-2012 de la S. Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; yb)01024-2004-00372 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y...

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