Sentencia nº 4246-2014 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Número de expediente | 4246-2014 |
Nº de Gaceta | 115 |
Tipo de expediente | Apelación de Sentencia de Amparo |
Sentido del fallo | Sin Lugar |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social -Juicio ordinario |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4246-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, seis de marzo de dos mil quince. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de agosto de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la procuraduría General de la Nación, F.A.T.G., contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El postulante actuó con el patrocinio del abogado mencionado. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de marzo de dos mil catorce en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A..B) Acto reclamado:sentencia de doce de julio de dos mil trece, proferida por la autoridad denunciada, que confirmó la decisión del Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda ordinaria laboral promovida por O.A.M.M. en su contra, entidad nominadora Ministerio de Gobernación y, como consecuencia, ordenó el pago de las prestaciones laborales que fueron retenidas al demandante por haberse encontrado en situación especial, concernientes a los meses de septiembre a diciembre de dos mil diez y enero a mayo de dos mil once.C) Violaciones que se denuncian:no indicó.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, O.A.M.M. promovió juicio ordinario laboral en su contra, entidad nominadora: Ministerio de Gobernación, reclamando el pago retroactivo de las prestaciones laborales dejadas de percibir en los meses de septiembre a diciembre de dos mil diez y de enero a mayo de dos mil once, por haberse encontrado en situación especial, con motivo de haber sido ligado a proceso penal por la supuesta comisión de un ilícito, cargos de los que en sentencia fue absuelto por el órgano jurisdiccional que conoció el asunto;b) el Juez de Trabajo y Previsión Social de primera instancia relacionado declaró con lugar la demanda incoada y, como consecuencia, ordenó el pago de las prestaciones solicitadas por el actor;c)apeló, por lo que se elevaron las actuaciones a la autoridad ahora denunciada, la que al emitir la sentencia que se enjuicia en la presente acción constitucional, confirmó lo dispuesto por el tribunal de primer grado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante argumentó:a)de conformidad con los artículos 26 de la Ley de la Policía Nacional Civil, 13 y 14 del Reglamento de Situaciones Administrativas de la Policía Nacional Civil, cuando los agentes se encuentran ligados a proceso penal pasan a estar en una situación especial, en la que, el trabajador no presta sus servicios y el empleador no está obligado a pagar salarios, es decir, una suspensión individual total de la relación laboral, motivo por el cual, no se pueden hacer efectivos los pagos reclamados por el actor;b)según lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto es inviable reconocer retribuciones personales que no hayan sido devengadas, ni servicios que no se han prestado, es decir, que los salarios reclamados por O.A.M.M. no pueden ser efectuados, porque existe una prohibición legal para el efecto.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado, restituyéndose sus derechos afectados.E) Uso de recursos:ninguno. F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), c), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 76 del Código de Trabajo; 32, numeral 11, de la Ley de Servicio Civil; 1º, 3º, 4º...
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